Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
27señales
5tipos presentes
14bloques señalados
1,272palabras · 58 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que es función de la Autoridad Marítima de Panamá recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo.
Que la establece tarifas, tasas y cobros de un número plural de actos administrativos relacionados con la documentación de las naves registradas en la Marina Mercante Nacional.
Que la Dirección General de Marina Mercante ofrece servicios adicionales a los contemplados en la Ley y cuyos costos deben ser fijados.
Que igualmente, la República de Panamá mediante del 11 de julio de 2007, ratificó el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar, 1974.
Por esta razón se requiere fijar una tarifa de costos en concordancia con el trabajo que conlleva servicios.
Que en base al párrafo anterior, también se ha incrementado la evaluación de documentos de compañías que desean ser autorizadas por la Dirección General de Marina Mercante, así como, la traducción de documentos de compañías ya autorizadas.
Que por lo antes expuesto la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá considera necesario establecer los costos, tasas y derechos para los servicios prestados por la Dirección General de Marina Mercante.
**Artículo 1.** 1. Emisión de Dispensas de Dotación (excluye dispensas por enfermedad)....................................................................B/.75.00 2. Emisión de Autoridades de extensiones de certificados.................................................................................................B/.100.00 3. Autorizaciones de extensiones de servicios de equipos .................................................................................................B/.100.00 4. Autorizaciones de extensiones de dique seco, a partir del inicio del 3er mes .............................................................B/.300.00 5. Certificado de aprobación de Compañías de Inspección de Botes Salvavidas por cada cinco (5) años................. B/.250.00 6. Aprobación de diseños alternativos ....................................................................................................................................B/.500.00 7. Evaluación y aprobación de Compañías Aseguradoras para la emisión de los seguros u otras garantías financieras requeridas para el Convenio Internacional de Responsabilidad Civil nacida de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos 1992, Convenio Bunker 2001, Convenio de Atenas 2002, Convenio Internacional de Nairobi 2007, y el Convenio de Atenas 2002, Convenio Internacional de Nairobi 2007, y el Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006………………………………………...........................................………………………………………………………….B/. 500.00 8. Otros certificados relativos a indemnizaciones aprobados en relación a Convenios ratificados por la República de Panamá.............................................................................................................................................................................................B/.300.00 9. Certificado Nacional de Seguridad para Naves de Pasaje (Ro-Ro Passenger ship) / Passenger Ship) y sus respectivos endosos a) Emisión inicial y Renovación………………………......................................……………………………………………B/. 1000.00 b) Endosos Anuales………………………………………………...............................……………………………….…….B/. 400.00 c) Endosos Intermedios……………………………………………………………………..................................………….B/. 500.00 10. Por cada página traducida de alguna Resolución de Compañías Privadas de Seguridad, que brindan el servicio de uso voluntario de personal armado a bordo de los buques de bandera panameña ............B/.10.00. PAR. Para los efectos de esta Resolución, entiéndase que se hable de Compañías Privadas de Seguridad, nos referimos a las Compañías Privadas de Protección Marítima, establecidas en la Resolución MSC.1/Circ. 1405/Rev.2 de 25 de mayo de 2012 de la Organización Marítima Internacional (OMI). 11. Tasa de tramitación para proveedores de servicios de los botes salvavidas, los dispositivos de puesta a flote y los aparejos de suelta con carga que deseen autorizados por la Autoridad Marítima de Panamá B/.500.00 PAR. Este pago debe efectuarse mediante cheque certificado a favor de la Autoridad Marítima de Panamá, el cual no será reembolsable y ser presentado al momento de la solicitud. PAR. Para los efectos del de esta resolución las aprobaciones serán válidas por un periodo de cinco (5) años renovables. Las Compañías que se encuentran aprobadas a la fecha y enlistadas en la correspondiente circular de marina mercante, tendrán un periodo de gracia de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.
**Artículo 2.** Los pagos ser efectuados en las Oficinas de la Autoridad Marítima de Panamá y en los Consulados Privativos de Marina Mercante.
**Artículo 3.** Esta Resolución comenzará a regir 6 meses después de su publicación en la Gaceta Oficial. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** ; Ley 57 de 6 de agosto de 2008.
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