Por el cual se autoriza el servicio de Pago en Línea a las Declaraciones - Liquidaciones de la Autoridad Nacional de AduanasTipoResoluciónNúmero155Año2015Fecha29 abr 2015Gaceta27775EmisorAutoridad Nacional de AduanasArtículos5
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CONSIDERANDO:**
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Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO:**
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25señales
5tipos presentes
12bloques señalados
1,050palabras · 35 oraciones
Texto
**CONSIDERANDO:**
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Artículo 1
**Artículo 1.** Autorizar al declarante el uso del servicio de Pago en Línea que habilite la Autoridad Nacional de Aduanas, como instrumento y mecanismo de facilitación de las operaciones de comercio para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias aduaneras.
Artículo 2
**Artículo 2.**
Artículo 3
**Artículo 3.** Para los efectos de cumplir con las formalidades y procedimientos, los pasos para efectuar la operación tributaria queda sujeta a los siguientes términos y condiciones:
1. El declarante registra en el sistema oficial de la Autoridad Nacional de Aduanas el registro formal de su declaración.
2. El declarante procede a generar su boleta de pago en el sistema oficial informático de la Autoridad Nacional de Aduanas.
3. El sistema oficial informático de la Autoridad Nacional de Aduanas le asigna un número de boleta de pago bajo el estatus de "No pagada", la cual es enviada al banco o ente autorizado.
4. Bajo el principio de autodeterminación de su operación de comercio, el declarante decide su forma de pago por ventanilla o pago por banca en línea.
5. El pago por ventanilla, aplica el trámite regular con la aportación física de la boleta de pago para el despacho respectivo de la mercancía sujeta bajo potestad aduanera.
6. El pago por banca en línea y haga efectivo el respectivo pago conforme al saldo que genere su cuenta de débito.
7. El ente autorizado confirma y envía al sistema oficial informático de la Autoridad Nacional de Aduanas la confirmación del pago en línea efectuado.
8. El sistema oficial informático de la Autoridad Nacional de Aduanas procede a generar el cambio del estatus de la boleta de pago a "Pagada"
9.
Artículo 4
**Artículo 4.** A estos efectos, los bancos tendrán responsabilidad patrimonial por las actuaciones de sus dependientes.
Artículo 5
**Artículo 5.** Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** , , Decreto de Gabinete 27 de 27 de septiembre de 2011 y demás legislación concordante.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE