{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2015-155-ana","mirada":"publico","filas":14,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2015-155-ana.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"resolucion-2015-155-ana.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto Ley N° 1 de 13 de febrero de 2008, se crea la Autoridad Nacional de Aduanas como una institución de Seguridad Pública, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en su régimen interno y jurisdicción en todo el territorio nacional;","ini":19,"fin":286}
{"id":"resolucion-2015-155-ana.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Autoridad Nacional de Aduanas es el Órgano Superior del Servicio Aduanero Nacional, tiene entre sus funciones y responsabilidades administrar, fortalecer y consolidar las políticas, directrices y disposiciones que regulan el sistema aduanero de conformidad con lo que establece la legislación vigente, garantizando así su efectiva aplicación, y a su vez detenta la facultad para dictar las reglamentaciones administrativas de carácter general necesarias para el eficiente control, fiscalización y recaudación de los gravámenes al comercio exterior y demás ingresos aduaneros, en el estricto cumplimiento del principio de legalidad en el marco de su competencia normativa, al amparo del artículo 20 del precitado Decreto Ley 1 de 2008.","ini":288,"fin":1029}
{"id":"resolucion-2015-155-ana.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en cumplimiento de los compromisos y acuerdos internacionales de los que forma parte la República de Panamá, en cuanto a la facilitación del comercio exterior y la modernización de los procedimientos Aduaneros se exige optimizar y simplificar las operaciones vinculadas a las operaciones de comercio exterior bajo los principios de funcionamiento del Servicio Nacional Aduanero con eficacia, eficiencia y transparencia, a fin de brindar un servicio de calidad al usuario y a su vez, asegurar el cumplimiento de obligaciones que surjan con el Estado.","ini":1031,"fin":1584}
{"id":"resolucion-2015-155-ana.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la ley 26 de 17 de abril de 2013, que aprueba el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, por sus siglas SIECA, y en consecuencia adopta los instrumentos jurídicos contenidos en sus anexos, señala en el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, por sus siglas CAUCA, el pago de los tributos por medios electrónicos.","ini":1586,"fin":1989}
{"id":"resolucion-2015-155-ana.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Decreto de Gabinete N° 27 de 27 de septiembre de 2011, adopta el nuevo Sistema Informático Aduanero Oficial de la Autoridad Nacional de Aduanas denominado Sistema Integrado de Gestión Aduanera (en adelante SIGA) en reemplazo del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICE) como mecanismo de simplificación, facilitación y control de las operaciones aduaneras.","ini":1991,"fin":2359}
{"id":"resolucion-2015-155-ana.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la referida excerta legal, el Decreto de Gabinete 27 de 2011, establece que le corresponde al declarante la determinación de la obligación tributaria aduanera y el cumplimiento de las demás regulaciones establecidas en las leyes respectivas, y además, la presentación de la declaración de mercancías y el pago de los tributos que se causen por motivos de su importación.","ini":2361,"fin":2735}
{"id":"resolucion-2015-155-ana.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en consecuencia el declarante deberá efectuar el pago de sus obligaciones tributarias aduaneras en los bancos del sistema financiero autorizado, a la cuenta corriente habilitada por el Ministerio de Economía y Finanzas, o a través de cualquier otro medio que al efecto se autorice, en cuyo caso el banco que perciba el pago de tributos, estará obligado a transmitir inmediatamente a la Dirección General de Ingresos, a la Contraloría General de la República y a La Autoridad, toda la información referida a dicho pago.","ini":2737,"fin":3259}
{"id":"resolucion-2015-155-ana.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que entre las funciones del Director General de la Autoridad Nacional de Aduanas está la de dirigir y coordinar las actividades de la Autoridad, dictar instrucciones para la buena marcha de las aduanas y adoptar las disposiciones de carácter general que se requieran para mejorar el servicio.","ini":3261,"fin":3553}
{"id":"resolucion-2015-155-ana.a1","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Autorizar al declarante el uso del servicio de Pago en Línea que habilite la Autoridad Nacional de Aduanas, como instrumento y mecanismo de facilitación de las operaciones de comercio para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias aduaneras.","ini":3555,"fin":3819}
{"id":"resolucion-2015-155-ana.a2","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El banco autorizado que perciba el pago de tributos estará obligado a transmitir inmediatamente a La Autoridad Nacional de Aduanas toda la información referida a dicho pago, e igualmente a la Dirección General de Ingresos y la Contraloría General de la República, para los fines pertinentes.","ini":3821,"fin":4128}
{"id":"resolucion-2015-155-ana.a3","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Para los efectos de cumplir con las formalidades y procedimientos, los pasos para efectuar la operación tributaria queda sujeta a los siguientes términos y condiciones:\n\n1. El declarante registra en el sistema oficial de la Autoridad Nacional de Aduanas el registro formal de su declaración.\n\n2. El declarante procede a generar su boleta de pago en el sistema oficial informático de la Autoridad Nacional de Aduanas.\n\n3. El sistema oficial informático de la Autoridad Nacional de Aduanas le asigna un número de boleta de pago bajo el estatus de \"No pagada\", la cual es enviada al banco o ente autorizado.\n\n4. Bajo el principio de autodeterminación de su operación de comercio, el declarante decide su forma de pago por ventanilla o pago por banca en línea.\n\n5. El pago por ventanilla, aplica el trámite regular con la aportación física de la boleta de pago para el despacho respectivo de la mercancía sujeta bajo potestad aduanera.\n\n6. El pago por banca en línea y haga efectivo el respectivo pago conforme al saldo que genere su cuenta de débito.\n\n7. El ente autorizado confirma y envía al sistema oficial informático de la Autoridad Nacional de Aduanas la confirmación del pago en línea efectuado.\n\n8. El sistema oficial informático de la Autoridad Nacional de Aduanas procede a generar el cambio del estatus de la boleta de pago a \"Pagada\"\n\n9. El funcionario del servicio nacional aduanero, al momento del despacho deberá verificar en el sistema oficial informático de la Autoridad Nacional de Aduanas el estatus de la boleta de pago, al igual que el cumplimiento de las demás formalidades aduanera para el desaduanamiento de las mercancías.","ini":4130,"fin":5790}
{"id":"resolucion-2015-155-ana.a4","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Advertir a los bancos que transmitan el Servicio Aduanero o a la autoridad correspondiente, información errónea, incompleta o falsa sobre el pago de obligaciones tributarias aduaneras, en virtud de la cual la Autoridad Aduanera autorice la entrega de mercancías que se encuentren bajo su control, tendrán por este hecho, responsabilidad directa ante el Fisco, por el pago de los respectivos tributos que total o parcialmente no hubieren sido efectivamente percibidos. A estos efectos, los bancos tendrán responsabilidad patrimonial por las actuaciones de sus dependientes.","ini":5792,"fin":6380}
{"id":"resolucion-2015-155-ana.a5","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.\n\n**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 26 de 17 de abril de 2013, Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008, Decreto de Gabinete 27 de 27 de septiembre de 2011 y demás legislación concordante.\n\nREGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE","ini":6382,"fin":6696}
