Resolución 337 de 2014
Resolución 337 de 2014
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Resolución 337 de 2014
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Resolución 337 de 2014
**Artículo 1.** DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE GARANTÍA TRANSITORIA Art.
**Artículo 2.** VIGENCIA Art.
**Artículo 3.** Vencido el plazo autorizado se ejecutará la respectiva Fianza en forma inmediata. En el caso que la garantía hubiese sido otorgada por un tercero como fiador, tales como una compañía de seguro, entre otras se le pondrá en conocimiento directamente del incumplimiento de la obligación, quien cancelarla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. FORMAS DE GARANTÍAS Art.
**Artículo 4.** Si se tratare de garantías otorgadas por entidades bancarias o compañías de seguros, la Administración Regional de Aduanas, respectiva solicitará un listado a la Contraloría General de la República, a efectos de verificar la solvencia del garante. garantía será depositada por un periodo no mayor de treinta (30) días en la Cuenta Especial Depósito de Garantía Zona Aeroportuaria. INTERVENCIÓN DEL AGENTE CORREDOR DE ADUANA Art.
**Artículo 5.** prescindir de la intervención del Agente Corredor de Aduana el valor del CIF de las mercancías amparadas no exceda de quinientos balboas (B/.500.00), y que en este caso no se fraccionen las importaciones en menores para quedar excluidos de la obligación que, para tales importaciones, se deban realizar por Agentes Corredores de Aduana. En este caso la Administración Regional de Aduana respectiva, adoptará formularios simplificados en formatos preimpresos o electrónicos, los cuales ser expedidos de oficio por los funcionarios de La Autoridad vinculados al Servicio de Fianzas de Garantías. Transitorias. Las mercancías cuyo valor exceda el límite establecido en el reglamento, se sujetarán a los trámites y formalidades aduaneras generales. PROCEDIMIENTO Art.
**Artículo 6.** realizar la solicitud ante el sistema informático oficial, a su vez mediante memorial dirigido al Administrador Regional de la zona aeroportuaria respectiva. Contenido del Memorial: 1. Nombre y RUC del contribuyente; 2. Nombre del consignatario o comedor de aduana, numero de licencia, en caso que aplique, ubicación física de oficinas y números telefónicos donde se le puede localizar; 3. Explicar los motivos o propósitos por los cuales solicita el depósito transitorio; y Descripción de la mercancía, peso y cantidad de bultos. Documentos adjuntos: deben presentar un original y (2) dos juegos de copias, uno de los cuales será devuelto como constancia de su presentación: 1. Memorial; 2. Pre declaración de importación; 3. Fianza de Garantía Original; 4. Factura original; 5. Permisos de órganos anuentes siempre y la mercancía importada lo requiera. 6. Documentos de embarque (guía áerea o taquilla); - (Aplicar el 5% de recargo no se acompañe de documentos originales); 7.
**Artículo 7.** ser solicitada ante la Administración Regional de Aduanas respectiva, antes del término de vencimiento del Depósito de Garantía Transitorio. Asolicitud de parte interesada solo se otorgará una prórroga por un periodo de quince (15) días adicionales al plazo establecido en la presente Resolución. que no se presente en tiempo oportuno la solicitud será rechazada, so pena de multa de conformidad con la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984. Documentos requeridos: Deben presentar (3) tres juegos, uno de los cuales será devuelto como constancia de su presentación: 1. Memorial solicitando la prórroga, dirigido al administrador regional de la zona, explicando el motivo por cual solicita la prorroga; y 2. Toda la documentación correspondiente a la solicitud aprobada del Depósito de Garantía transitorio. DEVOLUCIÓN Art.
**Artículo 8.** ser solicitada ante la Administración Regional de Aduanas respectiva, una vez finalizado el trámite aduanero para el cual se solicitó la garantía transitoria. A. Documentos que se deben presentar: presentar un (1) juego original y dos (2) juegos de copias, uno de los cuales será devuelto como constancia de su presentación: 1. Memorial de solicitud de devolución de fianza; 2. Memorial de Solicitud de Prórroga, aplique; 3. Original del Formulario de Depósito de Garantía Transitorio; 4. Copia de cheque certificado aplique; 5. Declaración definitiva con su correspondiente boleta de pago o declaración de reexportación; 6. Factura original; 7. Documento de embarque original; 8. Memorial por lo cual se otorgó el Depósito de Garantía transitorio; y 9. Predeclaración original con que se tramitó el depósito de garantía transitorio; B. los viajeros. presentar la siguiente documentación: 1. Copia de boleto aireo y/o Itinerario de vuelo. 2. Colilla de las maletas. Procedimiento: El funcionario de aduana verificar que la mercancía que sale con el viajero sea la misma mercancía que ingresó al territorio nacional bajo Depósito de Garantía Transitoria. SANCIONES Art.
**Artículo 9.** COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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