{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2014-337","mirada":"publico","filas":10,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2014-337.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Resolución 337 de 2014","contenido":"Resolución 337 de 2014","ini":0,"fin":22}
{"id":"resolucion-2014-337.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Créase el procedimiento que facilite el flujo adecuado de productos perecederos, de reconocida urgencia y de bienes destinados en Admisión Temporal para demostraciones en viajes de negocios, equipos e insumos de emergencia médica, mercancías para evento y conciertos internacionales (siempre y cuando su permanencia no exceda la vigencia establecida para este depósito, entre otras mediante la Constitución del Depósito de Fianzas de Garantías Transitorias, ante la Administración Regional de Aduanas respectiva, con el fin de asegurar el cumplimiento de obligaciones que surjan con el Estado, introducidos a través de los aeropuertos nacionales habilitados para el comercio exterior. Quien constituya una Garantía Transitoria ante la Administración Regional de Aduanas respectiva, asegura el cumplimiento de obligaciones que surjan con el Estado por el pago de la totalidad de todos los impuestos y derechos aduaneros que se causen por la respectiva importación, las multas y otras obligaciones emergentes, cuyo beneficio será intransferible. DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE GARANTÍA TRANSITORIA Art.","ini":24,"fin":1140}
{"id":"resolucion-2014-337.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La recepción de la Fianza de Garantía Transitoria se hará constar en la emisión de un Certificado de Depósito de Fianza de Garantía, con el objeto de permitir a los interesados tener un documento oficial impreso, el cual su diseño y adopción será mediante un formato preimpreso para ser llenado conforme a sus instrucciones y/o completado o impreso directamente a través del sistema informático aduanero que se anexa como parte integral de la presente Resolución. VIGENCIA Art.","ini":1142,"fin":1635}
{"id":"resolucion-2014-337.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Los Certificados de Depósito de Garantías Transitorios tendrán una vigencia de 15 días calendarios a partir de la fecha de su aprobación la Administración Regional de Aduanas respectiva, prorrogables antes de su vencimiento por igual periodo, en caso de ser necesario, la Administración Regional de Aduanas, respectiva retendrá dicha fianza por el periodo establecido. Vencido el plazo autorizado se ejecutará la respectiva Fianza en forma inmediata. En el caso que la garantía hubiese sido otorgada por un tercero como fiador, tales como una compañía de seguro, entre otras se le pondrá en conocimiento directamente del incumplimiento de la obligación, quien deberá cancelarla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. FORMAS DE GARANTÍAS Art.","ini":1637,"fin":2403}
{"id":"resolucion-2014-337.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Las Garantías podrán constituirse mediante dinero en efectivo, títulos de crédito con el Estado, garantías bancarias, cartas irrevocables de pago, cheques certificados, y fianzas emitidas por compañías de seguro. Si se tratare de garantías otorgadas por entidades bancarias o compañías de seguros, la Administración Regional de Aduanas, respectiva solicitará un listado a la Contraloría General de la República, a efectos de verificar la solvencia del garante. Dicha garantía será depositada por un periodo no mayor de treinta (30) días en la Cuenta Especial Depósito de Garantía Zona Aeroportuaria. INTERVENCIÓN DEL AGENTE CORREDOR DE ADUANA Art.","ini":2405,"fin":3068}
{"id":"resolucion-2014-337.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Se podrá prescindir de la intervención del Agente Corredor de Aduana cuando el valor del CIF de las mercancías amparadas no exceda de quinientos balboas (B/.500.00), y que en este caso no se fraccionen las importaciones en menores para quedar excluidos de la obligación que, para tales importaciones, se deban realizar por Agentes Corredores de Aduana. En este caso la Administración Regional de Aduana respectiva, adoptará formularios simplificados en formatos preimpresos o electrónicos, los cuales podrán ser expedidos de oficio por los funcionarios de La Autoridad vinculados al Servicio de Fianzas de Garantías. Transitorias. Las mercancías cuyo valor exceda el límite establecido en el reglamento, se sujetarán a los trámites y formalidades aduaneras generales. PROCEDIMIENTO Art.","ini":3070,"fin":3872}
{"id":"resolucion-2014-337.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Se deberá realizar la solicitud ante el sistema informático oficial, a su vez mediante memorial dirigido al Administrador Regional de la zona aeroportuaria respectiva. Contenido del Memorial: 1. Nombre y RUC del contribuyente; 2. Nombre del consignatario o comedor de aduana, numero de licencia, en caso que aplique, ubicación física de oficinas y números telefónicos donde se le puede localizar; 3. Explicar los motivos o propósitos por los cuales solicita el depósito transitorio; y Descripción de la mercancía, peso y cantidad de bultos. Documentos adjuntos: deben presentar un original y (2) dos juegos de copias, uno de los cuales será devuelto como constancia de su presentación: 1. Memorial; 2. Pre declaración de importación; 3. Fianza de Garantía Original; 4. Factura original; 5. Permisos de órganos anuentes siempre y cuando la mercancía importada lo requiera. 6. Documentos de embarque (guía áerea o taquilla); - (Aplicar el 5% de recargo cuando no se acompañe de documentos originales); 7. Copia simple de la solicitud del Depósito de Garantía Transitorio en el sistema informático oficial de aduanas; - En caso de los viajeros, el funcionario de turno de la Autoridad Nacional de Aduanas, procederá de oficio a ingresar la solicitud al sistema informático oficial de aduanas PRÓRROGA Art.","ini":3874,"fin":5192}
{"id":"resolucion-2014-337.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Deberá ser solicitada ante la Administración Regional de Aduanas respectiva, antes del término de vencimiento del Depósito de Garantía Transitorio. Asolicitud de parte interesada solo se otorgará una prórroga por un periodo de quince (15) días adicionales al plazo establecido en la presente Resolución. En caso de que no se presente en tiempo oportuno la solicitud será rechazada, so pena de multa de conformidad con la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984. Documentos requeridos: Deben presentar (3) tres juegos, uno de los cuales será devuelto como constancia de su presentación: 1. Memorial solicitando la prórroga, dirigido al administrador regional de la zona, explicando el motivo por cual solicita la prorroga; y 2. Toda la documentación correspondiente a la solicitud aprobada del Depósito de Garantía transitorio. DEVOLUCIÓN Art.","ini":5194,"fin":6045}
{"id":"resolucion-2014-337.a8","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Deberá ser solicitada ante la Administración Regional de Aduanas respectiva, una vez finalizado el trámite aduanero para el cual se solicitó la garantía transitoria. A. Documentos que se deben presentar: deberán presentar un (1) juego original y dos (2) juegos de copias, uno de los cuales será devuelto como constancia de su presentación: 1. Memorial de solicitud de devolución de fianza; 2. Memorial de Solicitud de Prórroga, cuando aplique; 3. Original del Formulario de Depósito de Garantía Transitorio; 4. Copia de cheque certificado cuando aplique; 5. Declaración definitiva con su correspondiente boleta de pago o declaración de reexportación; 6. Factura original; 7. Documento de embarque original; 8. Memorial por lo cual se otorgó el Depósito de Garantía transitorio; y 9. Predeclaración original con que se tramitó el depósito de garantía transitorio; B. En caso de los viajeros. Deberán presentar la siguiente documentación: 1. Copia de boleto aireo y/o Itinerario de vuelo. 2. Colilla de las maletas. Procedimiento: El funcionario de aduana deberá verificar que la mercancía que sale con el viajero sea la misma mercancía que ingresó al territorio nacional bajo Depósito de Garantía Transitoria. SANCIONES Art.","ini":6047,"fin":7286}
{"id":"resolucion-2014-337.a9","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Se sancionará al contribuyente que no realice el pago de los impuestos dentro de los términos otorgados dentro del depósito de garantía y quedará tipificada según el artículo 9, literal d, y el artículo 12 de la ley 30 de 8 de noviembre de 1984. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.","ini":7288,"fin":7575}
