Texto
**CONSIDERANDO**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
17señales
5tipos presentes
5bloques señalados
454palabras · 20 oraciones
**CONSIDERANDO**
Que mediante el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo No. 320 del 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 26 del 2 de marzo de 2009, se crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones.
A su vez el del dispone la función de adoptar las prácticas administrativas que promuevan criterios de segundad, transparencia, celeridad y equidad.
**Artículo 1.** Los extranjeros que se les tenga que documentar por orden judicial aportar los siguientes documentos para que se pueda emitir el carné de estadía condicionada: 1. Certificación original o autenticada (actualizada) de la autoridad competente que ordene el impedimento de salida del territorio nacional. 2. Pasaporte original o copia de las páginas del pasaporte donde salen las generales del interesado.
**Artículo 2.** El carné por estadía judicial o de autoridad competente, se expedirá cada 3 (tres) meses a partir da su primera emisión.
**Artículo 3.** El carné de estadía condicionada por orden judicial o una autoridad competente tendrá un costo de diez balboas (B/.10.00) la primera vez al igual que las prórrogas.
**Artículo 4.** pérdida del carné de estadía condicionada por orden judicial o autoridad competente, los costos por el duplicado del carné se cobrarán de acuerdo a la siguiente tabla: Primera Vez Segunda Vez Tercera Vez en Adelante B/.15.00 B/.30.00 B/.60.00 **Fundamento de Derecho:** del 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo 320 del 8 de agosto de 2008 y Decreto Ejecutivo 26 del 02 de marzo de 2009. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
Entra para ver tus avisos.