Legislación
Resolución 24586 de 2014: Por medio de la cual se establecen requisitos y costos para documentar extranjeros por estadía judicial o autoridad competente.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas↓ | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Los extranjeros que se les tenga que documentar por orden judicial deberán aportar los siguientes documentos para que se pueda emitir el carné de estadía condi… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 428 |
| Artículo 2 | El carné por estadía judicial o de autoridad competente, se expedirá cada 3 (tres) meses a partir da su primera emisión. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 136 |
| Artículo 3 | El carné de estadía condicionada por orden judicial o una autoridad competente tendrá un costo de diez balboas (B/.10.00) la primera vez al igual que las prórr… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 180 |
| Artículo 4 | En caso de pérdida del carné de estadía condicionada por orden judicial o autoridad competente, los costos por el duplicado del carné se cobrarán de acuerdo a… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 460 |
