Por la cual se da inicio al programa “Migración Fast Pass”, del Ministerio de Seguridad Pública a través del Servicio Nacional de Migración, con la finalidad de agilizar la entrada migratoria a todos los panameños. Ministerio de Seguridad…TipoResoluciónNúmero23373Año2014Fecha30 jul 2014Gaceta27593EmisorServicio Nacional de MigraciónArtículos4
**Artículo 1.** Dar inicio al Programa "Migración Fast Pass", del Ministerio de Seguridad Pública a través del Servicio Nacional de Migración con la finalidad de agilizar la entrada migratoria a todos los panameños.
**Artículo 2.** Los ciudadanos panameños interesados en pertenecer al programa "Migración Fast Pass" deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser de nacionalidad panameña.
2. La solicitud no requiere una edad determinada y la misma deberá ser solicitada a través del portal www.migracionfastpass.gob.pa, donde cada solicitante llenará sus datos generales.
3. Todos aquellos panameños que ingresen al Programa, contarán con el beneficio por un período de cinco (5) años, renovables, siempre y cuando lo soliciten.
**Artículo 3.** Todos los panameños que ingresen a nuestro país, provenientes de cualquier parte del mundo, lo podrán hacer a través de este programa, utilizando terminales automatizadas, ubicadas en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, y cualesquiera otros dentro del territorio nacional, donde los viajeros podrán realizar todo su proceso migratorio de manera expedita.
**Artículo 4.** El principal propósito del Programa es agilizar el paso de los panameños, provenientes del extranjero que estén ingresando a suelo patrio.
**Fundamento de Derecho:** Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo 320 del 08 de agosto de 2008 y Decreto Ejecutivo 26 del 02 de marzo de 2009.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
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