Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
15señales
5tipos presentes
5bloques señalados
524palabras · 27 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el del 22 de febrero de 2003, que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones,
Que en apego a los principios que rigen el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración, se hace necesario establecer los requisitos de entrada a la República de Panamá por los puestos migratorios de Paso Canoas, Río Sereno y Guabito, a los nacionales nicaragüenses.
**Artículo 1.** Los nacionales nicaragüenses para ingresar por los puestos migratorios de Paso Canoas, Río Sereno y Guabito a la República de Panamá presentar los siguientes requisitos: 1. Presentar Original y copia de Pasaporte con vigencia mínima de 3 meses 2. Poseer Visa de doble ingreso a Costa Rica. 3. Aportar prueba de solvencia económica por una cantidad no menor 500.00 dólares, y se demostrará con alguna de las siguientes opciones: a) Efectivo; b) Tarjeta de crédito con el estado de cuenta del último mes que refleje saldos disponibles; c) Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldos disponibles; d) Cheques certificados o cheques de viajero. e) Cualquier otra opción que pruebe sus ingresos y que sea aceptable para el Servicio Nacional de Migración. 4. Presentar pasaje terrestre de retomo a su país de origen o residencia. 5. Se exceptúa de la presentación de pasaje terrestre a los turistas que viajan en excursiones, mismos que deber estar enlistados y retornar en el mismo medio de transporte y en la fecha previamente establecida.
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** Los nacionales nicaragüenses con carné de residente en Panamá, solo presentarán el respectivo carné vigente y su pasaporte con la vigencia mínima de 3 meses.
**Artículo 4.** 320 del 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No, 329 de 14 de mayo de 2012, la primera vez de MIL DÓLARES (1.000.00), por extranjero que no retome en el autobús y fecha establecida. reincidir la multa asciende a CINCO MIL DÓLARES (5,000.00) y la tercera vez se aplicará una multa de DIEZ MIL DÓLARES (10,000.00). **Fundamento de Derecho:** . REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
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