**CONSIDERANDO**
Que el numeral 4 del artículo 11 del Decreto Ley No, 3 del 22 de febrero de 2008, establece como funciones del Director General del Servicio Nacional de Migración "Velar, aprobar o desaprobar los lineamientos del sistema interno de procedimientos, protocolos generales, funcionamiento y administrativos, para establecer las normas de gestión institucional y su reglamentación". A su vez el numeral 14 del artículo 11 dispone la función de Adoptar las prácticas administrativas que promuevan criterios de seguridad, transparencia, celeridad y equidad. Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, es función del Servicio Nacional de Migración, "organizar, dirigir, registrar, fiscalizar y prestar el servicio migratorio a los extranjeros y velar por el control efectivo de su estadía en el país, dentro de los límites que establece el Decreto Ley en referencia.
Que para tal efecto se han emitido los correspondientes carnés de identificación para los distintos tipos de Visas o Permisos existentes y dado que el Servicio Nacional de Migración ha incurrido en costos ocasionados por la confección de duplicados de carnés por la pérdida de los mismos por parte de sus interesados, se requiere regular a través de esta Resolución los costos de los mismos.
**Artículo 1.** Los extranjeros que extravíen o pierdan su carné deberán aportar los siguientes documentos para que se pueda emitir un duplicado del mismo: 1. Copia de la denuncia interpuesta en el Centro de Recepción de Denuncias por la pérdida del documento. 2. Copia autenticada de la resolución de visa o permiso otorgado. 3. Copia de las páginas del pasaporte donde salen las generales del interesado y donde están los seIIos de entrada y registro.
**Artículo 2.** Los Costos por el duplicado del carné se cobraran de acuerdo a la siguiente tabla: Primera Vez Segunda Vez Tercera Vez Cuarta Vez en adelante B/.15.00 B/.30.00 B/.45.00 B/.60.00 **Fundamento De Derecho:** Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo 320 del 8 de agosto de 2008 y Decreto Ejecutivo 26 del 2 de marzo de 2009. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE,