**CONSIDERANDO**
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Que el Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, y la Ley 33 de 30 de junio de 2010, autorizan al Director General de Ingresos a expedir normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el fisco.
Que la Ley 72 de 27 de septiembre de 2011, reformó la Ley 76 de 1976, relativa a las medidas fiscales respecto del Sistema de Facturación y el uso de las impresoras fiscales, incluyéndose medidas alternativas a la expedición de facturas o de documentos equivalentes para acreditar toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios por parte de las personas residentes en el territorio panameño.
Que algunos de los Equipos Fiscales recién implementados a nivel nacional, emiten sus impresiones a través de un papel tratado químicamente, cuya reacción al calor, da como resultado la impresión térmica de la respectiva factura; la cual incluye todos los requisitos y demás generales del contribuyente a efectos de ser válida.
Que dichas impresiones térmicas, según las verificaciones realizadas por esta Dirección General de Ingresos, ante los efectos climáticos de nuestro país; sobre todo por el grado de humedad, reducen el periodo de vida y/o resistencia de dichas impresiones, lo que afecta en gran medida la capacidad del contribuyente de sustentar sus transacciones comerciales y demás actos ante esta Dirección por la posible verificación de los mismos.
Que se hace indispensable autorizar un mecanismo de archivo adicional que le sirva de sustento al contribuyente, a fin de que a requerimiento por parte de esta Dirección, pueda presentar en debida forma toda la documentación relativa a sus actividades; incluyendo las respectivas facturas.
Que por lo antes expuesto, el suscrito Director General de Ingresos en uso de sus facultades que le confiere la Ley,
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**Artículo 1.** Autorizar a todo contribuyente que reciba facturas o documentos equivalentes expedidos a través de equipos fiscales térmicos, a elegir entre fotocopiar y/o guardar en archivos PDF, dichas facturas o documentos equivalentes como respaldo, a efectos de mantener en archivos y accesible a esta Dirección toda la información relativa a las operaciones de compra y adquisición de bienes y servicios.
**Artículo 2.** Que dicho mecanismo de respaldo servirá de sustento por parte del contribuyente ante la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo), en aquellos casos en que el original de la factura o documento equivalente expedido por equipos fiscales térmicos, se haya deteriorado al grado en que su contenido sea ilegible.
**Artículo 3.** Que una vez entrada en vigencia esta Resolución, se entenderá como absoluta responsabilidad de cada contribuyente el debido respaldo y archivo de las facturas expedidas por equipos fiscales térmicos y en caso contrario, el contribuyente será el único responsable del deterioro o la pérdida de información en facturas expedidas por equipos fiscales.
**Artículo 4.** Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. Contra la presente Resolución, no habrá recurso alguno ante la vía gubernativa.
**Artículo 5.** Dejar sin efecto en todas sus partes la Resolución 201- (reconocida por el modelo)2644 de 27 de febrero de 2012. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Ley 33 de 30 de junio de 2010, Ley 76 de 1976, modificada por la Ley 72 de 27 de septiembre de 2011.