**CONSIDERANDO:**
Que el artículo 1 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, establece como parte de las funciones de la Dirección General de Ingresos, la investigación y fiscalización de los tributos, la aplicación de sanciones, la resolución de recursos y la expedición de los actos administrativos necesarios en caso de infracciones a las leyes fiscales, así como cualquier otra actividad relacionada con el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas con respecto a los impuestos, tasas, contribuciones y rentas de carácter interno comprendidas dentro de la dirección activa del Tesoro Nacional. Por lo tanto, mediante actos administrativos idóneos, puede declarar o determinar la existencia de obligaciones (tributarias, su cuantía o monto total, la exigencia del cumplimiento o pago y la existencia de créditos tributarios, según corresponda.
Que el Artículo 11 de la Ley 76 de 1976, modificado por la Ley 72 de 27 de septiembre de 2011 establece que «Es obligatoria la expedición de factura o de documento equivalente para acreditar toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios por parte de las personas residentes en el territorio panameño, cualquiera sea la forma en que se perfeccione la transferencia, la venta de bienes o la prestación de servicios, la forma de pago, así como la nacionalidad de las parte.»
Que el Parágrafo 1 del Artículo 12 de la Ley 76 de 1976, modificado por la Ley 72 de 27 de septiembre de 2011 establece que «la documentación de operaciones relativas a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios a las que hace referencia el artículo 11 deberá ser emitida mediante equipos fiscales autorizados por la Dirección General de Ingresos.»
Que el artículo 5 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, establece la responsabilidad de la Dirección General de Ingresos, por la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos; por lo que está facultada para dictar normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco.
Que el numeral 16 del Parágrafo 2 del Artículo 12 de la Ley 76 de 1976, modificada por la Ley 72 de 27 de septiembre de 2011, establece que quedan exceptuados del uso de equipos fiscales «Cualesquiera otra actividad que por su volumen de operaciones o naturaleza a juicio de la Dirección General de Ingresos deba estar exceptuada del uso de equipos fiscales; sin embargo, esta Dirección puede solicitar información necesaria para controlar la obligación de documentar como si hubiera impresora fiscal.» Por lo anterior expuesto, el suscrito Director General de Ingresos,
**Artículo 1.** Podrán solicitar ante la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo) la excepción del uso de Equipos Fiscales los pequeños comerciantes o prestadores de servicios, que durante el año fiscal inmediatamente anterior hayan generado un ingreso bruto promedio mensual no superior a los Tres Mil Balboas (B/.3,000.00) y sus ingresos brutos anuales no hayan sido superiores a Treinta y Seis Mil Balboas (B/.36,000.00).
**Artículo 2.** La solicitud de que trata el artículo anterior debe estar debidamente firmada en original por el representante legal de la empresa en caso de que se trate de persona jurídica, o por el propietario o su representante, en caso de que sea persona natural, y claramente indicar lo siguiente: a) Razón social y número de registro único de contribuyente (RUC) de la sociedad solicitante (en caso de persona jurídica); b) Nombre completo y número de cédula del representante legal (en caso de persona jurídica); c) Nombre completo y número de cédula del propietario o representante (en caso de persona natural); d) Domicilio fiscal (nombre del inmueble, número del local, calle, barrio, corregimiento, distrito, provincia); e) Números de teléfono; f) Descripción de la actividad comercial y exposición de motivos de la solicitud. Dicha solicitud debe estar acompañada de la siguiente documentación: a) Copia de la cédula de identidad personal del representante legal de la sociedad, si se trata de persona jurídica. Para las personas naturales, copia de la cédula del propietario o el que posea la representación. En caso de que el Representante Legal o propietario sea extranjero, debe aportar copia del pasaporte vigente. b) Copia del Aviso de Operación expedido por el Ministerio de Comercio e Industrias. c) Copia del Certificado del Registro Público si se trata de persona jurídica. d) Copia del certificado de No Contribuyente del ITBMS expedido por la Dirección General de Ingresos. e) Copia de la declaración de las rentas obtenidas durante el año fiscal que termina el 31 de diciembre de 2010, con sus anexos. En su defecto, una Declaración Jurada que haga constar que las ventas del año fiscal que termina el 31 de diciembre de 2010, no excede las sumas establecidas en el Artículo Primero de esta Resolución. f) Las solicitudes de excepción del uso de Equipos Fiscales que sean presentadas a partir de la fecha de expedición de esta resolución deben estar acompañadas de copia de la declaración de las rentas obtenidas durante el año fiscal que termina el 31 de diciembre de 2011, con sus anexos. En su defecto, una Declaración Jurada que haga constar que las ventas del año fiscal que termina el 31 de diciembre de 2011, no excede las sumas establecidas en el Artículo Primero de esta Resolución.
**Artículo 3.** Con el fin de validar la información que respalda la solicitud de excepción del uso de Equipos Fiscales, la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo) llevará a cabo acciones de auditoría y fiscalización que pueden abarcar, entre otras, la revisión de informes de compras y análisis de movimientos en cuentas bancarias. Cuando los resultados de las diligencias de fiscalización den mérito para aceptar la solicitud, la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo) emitirá una Resolución motivada autorizando la excepción del uso de Equipos fiscales.
**Artículo 4.** Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, la solicitud para la excepción del uso de Equipos Fiscales será denegada cuando, por razón de las acciones de auditoría y fiscalización, se considere que las declaraciones no son claras, ciertas o exactas, o que se han rendido contraviniendo disposiciones del Código Fiscal (reconocida por el modelo). En este caso el solicitante quedará obligado a adoptar Equipos Fiscales como medio de emisión de comprobantes fiscales según establecen los Artículos 11 y 12 de la Ley 76 de 1976 (reconocida por el modelo), modificada mediante la Ley 72 de 27 de septiembre de 2011 (reconocida por el modelo). El Equipo Fiscal que se adquiera tendrá derecho a Crédito Fiscal únicamente cuando las fechas de su compra e instalación sean previas a la fecha de vencimiento señalada en el Cronograma de Implementación de Equipos Fiscales o en Resolución motivada de la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo).
**Artículo 5.** La autorización de excepción del uso de Equipos Fiscales será revocada cuando la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo) determine mediante inspecciones, acciones de auditoría u otras diligencias de fiscalización que el ingreso bruto promedio mensual de la entidad exceptuada supera los Tres Mil Balboas (B/.3,000.00) y sus ingresos brutos anuales hayan sido superiores a Treinta y Seis Mil Balboas (B/.36,000.00). En este caso el solicitante quedará obligado a adoptar Equipos Fiscales como medio de emisión de comprobantes fiscales según establecen los Artículos 11 y 12 de la Ley 76 de 1976 (reconocida por el modelo), modificada mediante la Ley 72 de 27 de septiembre de 2011 (reconocida por el modelo). El Equipo Fiscal que se adquiera no tendrá derecho a Crédito Fiscal alguno.
**Artículo 6.** Esta Resolución comenzará a regir a la fecha de su expedición y será publicada en Gaceta Oficial. Contra la misma no habrá recurso alguno en la vía gubernativa. **FUNDAMENTO LEGAL:** Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, Ley 6 de 2 de febrero de 2005, Ley 33 de 30 de junio de 2010, Ley 8de 15 de marzo de 2010, Ley 72 de 27 de septiembre de 2011.