Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
45señales
6tipos presentes
11bloques señalados
1,305palabras · 35 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el Ley 76 de 1976, modificado por la establece que «Es obligatoria la expedición de factura o de documento equivalente para acreditar toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios por parte de las personas residentes en el territorio panameño, cualquiera sea la forma en que se perfeccione la transferencia, la venta de bienes o la prestación de servicios, la forma de pago, así como la nacionalidad de las parte.»
Que el Parágrafo 1 del Ley 76 de 1976, modificado por la establece que «la documentación de operaciones relativas a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios a las que hace referencia el ser emitida mediante equipos fiscales autorizados por la Dirección General de Ingresos.»
Que el del Parágrafo 2 del Ley 76 de 1976, modificada por la , establece que quedan exceptuados del uso de equipos fiscales «Cualesquiera otra actividad que por su volumen de operaciones o naturaleza a juicio de la Dirección General de Ingresos deba estar exceptuada del uso de equipos fiscales; sin embargo, esta Dirección puede solicitar información necesaria para controlar la obligación de documentar como si hubiera impresora fiscal.» Por lo anterior expuesto, el suscrito Director General de Ingresos,
**Artículo 1.** solicitar ante la Dirección General de Ingresos la excepción del uso de Equipos Fiscales los pequeños comerciantes o prestadores de servicios, que durante el año fiscal inmediatamente anterior hayan generado un ingreso bruto promedio mensual no superior a los Tres Mil Balboas (B/.3,000.00) y sus ingresos brutos anuales no hayan sido superiores a Treinta y Seis Mil Balboas (B/.36,000.00).
**Artículo 2.** a) Razón social y número de registro único de contribuyente (RUC) de la sociedad solicitante ( persona jurídica); b) Nombre completo y número de cédula del representante legal ( persona jurídica); c) Nombre completo y número de cédula del propietario o representante ( persona natural); e) Números de teléfono; f) Descripción de la actividad comercial y exposición de motivos de la solicitud. solicitud debe estar acompañada de la siguiente documentación: a) Copia de la cédula de identidad personal del representante legal de la sociedad, si se trata de persona jurídica. Para las personas naturales, copia de la cédula del propietario o el que posea la representación. que el Representante Legal o propietario sea extranjero, debe aportar copia del pasaporte vigente. b) Copia del Aviso de Operación expedido por el Ministerio de Comercio e Industrias. c) Copia del Certificado del Registro Público si se trata de persona jurídica. d) Copia del certificado de No Contribuyente del ITBMS expedido por la Dirección General de Ingresos. e) Copia de la declaración de las rentas obtenidas durante el año fiscal que termina el 31 de diciembre de 2010, con sus anexos. En su defecto, una Declaración Jurada que haga constar que las ventas del año fiscal que termina el 31 de diciembre de 2010, no excede las sumas establecidas en el Artículo Primero de esta Resolución. En su defecto, una Declaración Jurada que haga constar que las ventas del año fiscal que termina el 31 de diciembre de 2011, no excede las sumas establecidas en el Artículo Primero de esta Resolución.
**Artículo 3.** los resultados de las diligencias de fiscalización den mérito para aceptar la solicitud, la Dirección General de Ingresos emitirá una Resolución motivada autorizando la excepción del uso de Equipos fiscales.
**Artículo 4.** En este caso el solicitante quedará obligado a adoptar Equipos Fiscales como medio de emisión de comprobantes fiscales según establecen los y 12 de la Ley 76 de 1976, modificada mediante la .
**Artículo 5.** La autorización de excepción del uso de Equipos Fiscales será revocada la Dirección General de Ingresos determine mediante inspecciones, acciones de auditoría u otras diligencias de fiscalización que el ingreso bruto promedio mensual de la entidad exceptuada supera los Tres Mil Balboas (B/.3,000.00) y sus ingresos brutos anuales hayan sido superiores a Treinta y Seis Mil Balboas (B/.36,000.00). En este caso el solicitante quedará obligado a adoptar Equipos Fiscales como medio de emisión de comprobantes fiscales según establecen los y 12 de la Ley 76 de 1976, modificada mediante la . El Equipo Fiscal que se adquiera no tendrá derecho a Crédito Fiscal alguno.
**Artículo 6.** Esta Resolución comenzará a regir a la fecha de su expedición y será publicada en Gaceta Oficial. Contra la misma no habrá recurso alguno en la vía gubernativa. **Ley 76 de 22 de diciembre de 1976Ley 6 de 2 de febrero de 2005
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