Resolución FC-010-09 de 2009
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Resolución FC-010-09 de 2009
**Artículo 64.** DE LAS LICENCIAS SIN SUELDO. El servidor público de la Fiscalía General de Cuentas solicitar licencia sin sueldo para: a. Ocupar otro cargo dentro o fuera de la institución b. Estudios c. Otras causas debidamente sustentadas por el servidor y aprobadas por la autoridad nominadora. Las licencias para desempeñarse en otra institución pública o empresa privada se concederán hasta por un máximo de seis (6) meses, no prorrogables. Los servidores públicos que pueden acogerse a este tipo de licencia son aquellos que ocupan una posición dentro de la estructura de personal y cuenten con más de dos (2) años de labores permanentes en la institución.
**Artículo 65.** DE LAS LICENCIAS CON SUELDO . El servidor público de la Fiscalía General de Cuentas solicitar licencia con sueldo para: a. Estudios b. Capacitación c. Representación de la institución, Estado o el país d. Atender invitación de organismos u organizaciones internacionales. En el caso de los literales a. y b. será indispensable que las actividades académicas en las que participará el servidor público, guarden relación con las labores que se realizan en la institución. Con excepción de los supuestos contemplados en los literales b. y c., las licencias de que trata este artículo solo ser solicitadas por los servidores servidores públicos de la Fiscalía General de Cuentas que tengan más de dos (2) años de labores permanentes en la institución. Las licencias con sueldo se concederán a discreción de la autoridad nominadora. Art. 66. DE LAS LICENCIAS POR ENFERMEDAD CON SUELDO. En adición a las ausencias justificadas por enfermedad de que trata el de este reglamento, el servidor público de la Fiscalía General de Cuentas solicitar licencia por enfermedad con sueldo debidamente acreditada, de la siguiente manera: 1. Hasta tres (3) meses, en los casos de servidores con más de un (1) año y hasta tres (3) años de servicio permanente. 2. Hasta seis (6) meses, en los casos de servidores con más de tres (3) años de servicio permanente. También optar por esta licencia el servidor público permanente que previamente haya ocupado una posición eventual o interina y tenga más de dieciocho (18) meses de servicio continuo e ininterrumpido. El servidor público beneficiado con una licencia por enfermedad con sueldo solicitar una prórroga, sin exceder en ningún caso, el término máximo de tres (3) o seis (6) meses en un año, según sea aplicable. Art. 67. DE LAS LICENCIAS ESPECIALES. EL servidor público de la Fiscalía General de Cuentas tiene derecho a licencia especial por: a. Riesgo profesional b. Enfermedad profesional c. Gravidez d. Lactancia materna e. Paternidad El servidor público que se acoja a una licencia especial cumplir con las disposiciones legales establecidas para cada caso.
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