Resolución FC-010-09 de 2009
Resolución FC-010-09 de 2009
**Artículo 64.** DE LAS LICENCIAS SIN SUELDO. El servidor público de la Fiscalía General de Cuentas podrá solicitar licencia sin sueldo para: a. Ocupar otro cargo dentro o fuera de la institución b. Estudios c. Otras causas debidamente sustentadas por el servidor y aprobadas por la autoridad nominadora. Las licencias para desempeñarse en otra institución pública o empresa privada se concederán hasta por un máximo de seis (6) meses, no prorrogables. Se exceptúen las designaciones para ocupar cargos de alto nivel; es decir, con mando y jurisdicción, en la administración pública o la administración de justicia, en cuyo caso, el periodo de licencia no podrá exceder de dos (2) años continuos. Los servidores públicos que pueden acogerse a este tipo de licencia son aquellos que ocupan una posición dentro de la estructura de personal y cuenten con más de dos (2) años de labores permanentes en la institución.
**Artículo 65.** DE LAS LICENCIAS CON SUELDO . El servidor público de la Fiscalía General de Cuentas podrá solicitar licencia con sueldo para: a. Estudios b. Capacitación c. Representación de la institución, Estado o el país d. Atender invitación de organismos u organizaciones internacionales. En el caso de los literales a. y b. será indispensable que las actividades académicas en las que participará el servidor público, guarden relación con las labores que se realizan en la institución. Con excepción de los supuestos contemplados en los literales b. y c., las licencias de que trata este artículo solo podrán ser solicitadas por los servidores servidores públicos de la Fiscalía General de Cuentas que tengan más de dos (2) años de labores permanentes en la institución. Las licencias con sueldo se concederán a discreción de la autoridad nominadora. Art. 66. DE LAS LICENCIAS POR ENFERMEDAD CON SUELDO. En adición a las ausencias justificadas por enfermedad de que trata el artículo 57 de este reglamento, el servidor público de la Fiscalía General de Cuentas podrá solicitar licencia por enfermedad con sueldo debidamente acreditada, de la siguiente manera: 1. Hasta tres (3) meses, en los casos de servidores con más de un (1) año y hasta tres (3) años de servicio permanente. 2. Hasta seis (6) meses, en los casos de servidores con más de tres (3) años de servicio permanente. También podrá optar por esta licencia el servidor público permanente que previamente haya ocupado una posición eventual o interina y tenga más de dieciocho (18) meses de servicio continuo e ininterrumpido. Igualmente, el servidor público podrá solicitar licencia por enfermedad con sueldo, cuando deba atender al cónyuge, padre, madre, hijo, hermano u otro familiar muy cercano, que se encuentre padeciendo una enfermedad o incapacidad que requiera de su cuidado y asistencia continua, previa justificación médica de dicha circunstancia y dependiendo, en cada caso, de la gravedad de la situación. El servidor público beneficiado con una licencia por enfermedad con sueldo podrá solicitar una prórroga, sin exceder en ningún caso, el término máximo de tres (3) o seis (6) meses en un año, según sea aplicable. Para que pueda ser considerada la licencia de que trata este artículo es necesario que el servidor público haya demostrado eficiencia, buena conducta, puntual asistencia y cuente con una evaluación de desempeño satisfactoria en el transcurso del año inmediatamente anterior a la presentación de la respectiva solicitud. Art. 67. DE LAS LICENCIAS ESPECIALES. EL servidor público de la Fiscalía General de Cuentas tiene derecho a licencia especial por: a. Riesgo profesional b. Enfermedad profesional c. Gravidez d. Lactancia materna e. Paternidad El servidor público que se acoja a una licencia especial deberá cumplir con las disposiciones legales establecidas para cada caso.