Artículo 1**ARTÍCULO 1:** Establecer el procedimiento y los requisitos para la tramitación de las solicitudes relacionadas con elLeer +
**ARTÍCULO 1:** Establecer el procedimiento y los requisitos para la tramitación de las solicitudes relacionadas con el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, de acuerdo a la Ley 9 de 25 de enero de 1973 y a la Ley No.6 de 1º de febrero de 2006 y su Decreto Reglamentario No. 23 de 16 de mayo de 2007.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO I MATERIAS QUE SE REGLAMENTAN
CAPÍTULO I MATERIAS QUE SE REGLAMENTAN
Artículo 2**ARTÍCULO 2:** El procedimiento y los requisitos señalados en la presente Resolución se aplicarán en las siguientesLeer +
**ARTÍCULO 2:** El procedimiento y los requisitos señalados en la presente Resolución se aplicarán en las siguientes materias: 1. Asignaciones o adiciones o cambios de usos de suelo o códigos de zona y autorización de usos complementarios. 2. Asignaciones o cambios o desafectaciones de servidumbres viales y asignaciones o cambios de líneas de construcción. 3. Tolerancias o excepciones en las normas de desarrollo urbano (No aplica a líneas de construcción ni servidumbres viales). 4. Certificaciones de usos de suelo o códigos de zona u otros aspectos de las normas de Desarrollo Urbano. 5. Certificaciones de servidumbres viales y líneas de construcción. 6. Esquemas de Ordenamiento Territorial para toda propuesta mayor de 10 has, o en áreas menores cuya intensidad de uso sea alta, en los casos de Ordenamiento Territorial. PARÁGRAFO: Para los efectos de las Consultas Técnicas referentes a las materias señaladas, sólo las podrán hacer el arquitecto(a) responsable de la sustentación técnica y la tramitación, u otro arquitecto(a) a quien él designe, por el dueño (a), ó representante legal, ó por el abogado (a), con debido poder otorgado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO II FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES
CAPÍTULO II FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Artículo 3**ARTÍCULO 3:** Para formalizar cualquier solicitud relativa a las materias descritas en el artículo precedente, deberáLeer +
**ARTÍCULO 3:** Para formalizar cualquier solicitud relativa a las materias descritas en el artículo precedente, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: 1. ASIGNACIONES O ADICIONES O CAMBIOS DE USOS DE SUELO O CÓDIGOS DE ZONA Y AUTORIZACIÓN DE USOS COMPLEMENTARIOS (*). (*)En cumplimiento de la Ley No.6 de 1º de febrero de 2006, y su Decreto Reglamentario No.23 del 16 de mayo de 2007, la tramitación de este tipo de solicitud requiere la Participación Ciudadana, de acuerdo al procedimiento establecido. 1.1 DOCUMENTOS REQUERIDOS EN ORIGINAL Y DOS (2) COPIAS: Solicitud formal en papel habilitado tamaño 8 ½"x13" con B/.4.00 en timbres o franqueado, dirigida al Director(a) de Desarrollo Urbano, firmada por el propietario (a) actual del lote o finca y el arquitecto(a) responsable de la sustentación técnica y de la tramitación que contenga lo siguiente: - Razones que justifican la solicitud (sustentación técnica) por parte del arquitecto(a) responsable que incluya además los estudios técnicos pertinentes que se requieran (usos de suelo, zonificación vialidad infraestructura de servicios y vulnerabilidad, entre otros), que se consideren necesarios para el proyecto que se va a realizar; - Datos generales de la propiedad: número de finca, tomo (rollo), folio (documento), número de lote, superficie, propietario y ubicación (lugar, corregimiento, distrito y provincia); - Nombre, firma, número de cédula y número de teléfono del propietario actual o representante legal; - Nombre, firma, número de cédula, número de teléfono y Licencia de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (sello y firma) del arquitecto(a) responsable. Certificado del Registro Público con no más de tres (3) meses de expedido, donde conste el número de finca, tomo (rollo), folio (documento), y/o demás generales que contengan de la propiedad tales como ubicación, corregimiento, superficie, medidas, colindantes, propietario(s) y número de lote. Cuando el propietario sea una persona jurídica, presentar Certificado del Registro Público con no más de tres (3) meses de expedición, donde conste la vigencia de la personería jurídica y su representante legal. Cuando un (a) abogado(a) firme la solicitud en representación del propietario(a) actual de la(s) finca(s), deberá presentar un poder notariado. Cuando el solicitante sea una empresa constructora, deberá presentar Registro de Inscripción Vigente expedido por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. Tres (3) copias de la cédula del propietario(a) o del representante legal. Localización regional georeferenciada que cubra 500.00 metros a la redonda, a escala 1:5,000. (Presentación digitalizada opcional). Localización general donde se indique los accesos públicos (calles, veredas, etc.) y los colindantes, a escala legible. (Presentación digitalizada opcional). Esquema del proyecto que se pretenda desarrollar en hojas 11"x17". (Presentación digitalizada opcional). 2. TOLERANCIAS O EXCEPCIONES A LAS NORMAS DE DESARROLLO URBANO 2.1 DOCUMENTOS REQUERIDOS: Solicitud formal en papel habilitado tamaño 8 ½"x13", con B/.4.00 en timbres o franqueado, dirigida al Director(a) de Desarrollo Urbano, firmada por el propietario(a) actual del lote y el arquitecto(a) responsable de la sustentación técnica y de la tramitación, que contenga lo siguiente: - Razones que justifican la solicitud (sustentación técnica) por parte del arquitecto (a) responsable. - Datos generales de la propiedad así como: finca, tomo (rollo), folio (documento), número de lote, superficie, propietario y ubicación lugar, corregimiento, distrito y provincia. - Nombre, firma, número de cédula y número de teléfono del propietario actual o representante legal. - Nombre, firma, número de cédula, número de teléfono y Licencia de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (Sello y Firma) del arquitecto responsable. Certificado de Registro Público con no más de tres (3) meses de expedido, donde conste los datos generales del inmueble así como: número de finca, tomo (rollo), folio (documento), ubicación, corregimiento, superficie, medidas, colindantes, propietario(s), y número de lote. Cuando el propietario sea una sociedad, presentar original y una (1) copia del Certificado del Registro Público con no más de tres (3) meses de expedido, donde conste la vigencia de la sociedad y su representante legal. No 26221 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de febrero de 2009 Cuando un (1) abogado (a) firme la solicitud en representación del propietario (a) actual de la finca, deberá presentar un poder notariado. Cuando el solicitante sea una empresa constructora, deberá presentar Registro de Inscripción vigente expedido por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. Una (1) copia de la cédula del propietario(a) ó del representante legal. Localización regional exacta a escala 1:5,000. Localización general georeferenciada donde se indique los accesos públicos, veredas, etc.) y los colindantes, a escala legible. Esquema del proyecto en hojas 11"x17" que se pretenda desarrollar. 3. CERTIFICACIONES DE USOS DE SUELO O CÓDIGOS DE ZONA: 3.1 DOCUMENTOS REQUERIDOS: Nota en hoja 8 ½"x11" dirigida al Director((a) de Desarrollo Urbano, firmada por el propietario(a) o representante legal, el arquitecto(a) o el interesado(a), que contenga lo siguiente: - Datos generales de la propiedad como: número de Finca, tomo (rollo), folio (documento), número de lote, superficie, propietario y ubicación (lugar, corregimiento, distrito y provincia); Tres copias de la localización regional de la propiedad obtenida del Documento Gráfico de Zonificación ó en su defecto una localización referenciada en un radio no menor de 500.00 metros de la propiedad, a escala 1:5,000; 4. CERTIFICACIONES DE SERVIDUMBRES VIALES Y LÍNEAS DE CONSTRUCCIÓN 4.1 DOCUMENTOS REQUERIDOS: Nota en hoja 8 ½" x11" dirigida al Director(a) de Desarrollo Urbano, firmada por el propietario (a), Representante Legal, el arquitecto (a) o el interesado(a) que contenga lo siguiente: -Datos generales de la vía: nombre y ubicación (lugar, corregimiento, distrito y provincia). Tres (3) copias de la localización regional obtenida del Documento Gráfico de Zonificación o en su defecto una localización referenciada en un radio no menor de 500.00 metros de la calle a certificar en escala 1:5,000. 5. ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 5.1 DOCUMENTOS REQUERIDOS: Solicitud formal en papel habilitado tamaño 8 ½"x13", con B/.4.00 en timbres o franqueado, dirigida al Director(a) de Desarrollo Urbano, firmada por el propietario(a) actual de la propiedad y el arquitecto(a) responsable de la sustentación técnica y de la tramitación, que contenga lo siguiente: - Datos generales de la propiedad como: número de finca, tomo (rollo), folio (documento) número del lote, superficie, propietario y ubicación (lugar, corregimiento, distrito y provincia); - Nombre, firma, número de cédula y número de teléfono del propietario actual o representante Legal; - Nombre, firma, número de cédula, número de teléfono y Licencia de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (Sello y Firma) del arquitecto responsable. Original, y una (1) copia del Certificado de Registro Público con no más de tres (3) meses de expedido, donde conste el número de finca, tomo (rollo), folio (documento), ubicación, superficie, medidas, colindantes, propietario, gravámenes y número de lote. Cuando el propietario sea una persona jurídica, presentar original y una (1) copia del Certificado del Registro Público con no más de tres (3) meses de expedido, donde conste la vigencia de la persona jurídica y su representante legal. Cuando un (1) abogado (a) firme la solicitud en representación del propietario (a) actual de la finca, deberá presentar un Poder Notariado. Cuando el solicitante sea una empresa constructora, deberá presentar Registro de Inscripción vigente expedido por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. Una (1) copia de la cédula del propietario(a) ó del representante legal. Un Documento en formato 8 ½"x11" mínimo, 14"x17" máximo que contenga la información pertinente al Esquema de Ordenamiento Territorial a presentar de acuerdo a la guía elaborada para estos efectos, la cual se adjunta a esta Resolución, más un juego de planos, para el análisis. No 26221 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de febrero de 2009 PARÁGRAFO: Para los efectos de las consultas técnicas referentes a las materias señaladas, sólo las podrán hacer el arquitecto(a) responsable de la sustentación técnica y la tramitación, u otro arquitecto(a) a quien él designe, por el dueño(a), ó representante legal, ó por el abogado(a), con debido poder otorgado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4**ARTÍCULO 4:** Una vez presentada la solicitud en la Dirección de Desarrollo Urbano, se procederá a verificar yLeer +
**ARTÍCULO 4:** Una vez presentada la solicitud en la Dirección de Desarrollo Urbano, se procederá a verificar y comprobar la información suministrada. En caso de estar incompleta, la misma será devuelta al interesado para que subsane lo pertinente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5**ARTÍCULO 5:** Verificado que la solicitud ha cumplido con los requisitos se procederá a registrarla e iniciar la tramitaciónLeer +
**ARTÍCULO 5:** Verificado que la solicitud ha cumplido con los requisitos se procederá a registrarla e iniciar la tramitación del caso, como sigue: 1. Asignaciones, adiciones o cambios de usos de suelo o códigos de zona y autorización de usos complementarios: 1.1 Celebrar el acto de participación ciudadana; 1.2 Transcribir el acto de participación ciudadana, por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano que será remitido a la Junta de Planificación Municipal correspondiente conjuntamente con toda la documentación presentada por el interesado(s); 1.3 La Junta de Planificación Municipal (*) correspondiente evaluará la documentación recibida y posteriormente elaborará un informe técnico con sus recomendaciones en un término no mayor de treinta (30) días calendario que será remitido a la Dirección de Desarrollo Urbano para su evaluación, aprobación ó rechazo. (*) Mientras no existan Juntas de Planificación Municipal en los Distritos esta labor la seguirá ejerciendo el Ministerio de Vivienda. Igualmente, de no cumplir la Junta de Planificación Municipal con el término de treinta (30) días establecido, el Ministerio de Vivienda podrá resolver de manera autónoma la solicitud. 2. Asignaciones o cambios o desafectaciones de servidumbres viales y asignaciones o cambios de líneas de construcción: 2.1 Evaluar la solicitud por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano; 2.2 Realizar inspección de campo, investigación de oficina y elaborar de informe técnico; 2.3 Decidir del caso, a través del instrumento legal pertinente. 3. Tolerancias o excepciones en las normas de desarrollo urbano: 3.1 Evaluar la solicitud por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano; 3.2 Realizar inspección de campo, investigación de oficina y elaboración de informe técnico; 3.3 Decisión del caso a través del instrumento legal pertinente. 4. Certificaciones de usos de suelo, códigos de zona, servidumbres viales y líneas de construcción: 4.1 Evaluar la solicitud por parte de la Dirección de Desarrollo de Urbano; 4.2 Realizar investigación de oficina y de ser necesario inspección de campo. 4.3 Certificar el caso a través del instrumento legal pertinente. 5. Esquema de Ordenamiento Territorial 5.1 Evaluar el Documento por parte de la Dirección de Desarrollo de Urbano; 5.2 Realizar investigación de oficina y de ser necesario inspección de campo. 5.3 Certificar el caso a través del instrumento legal pertinente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO IV RESOLUCIÓN, NOTIFICACIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO IV RESOLUCIÓN, NOTIFICACIONES Y RECURSOS
Artículo 6**ARTÍCULO 6:** Una vez cumplido el procedimiento establecido en la presente Resolución, la Dirección de DesarrolloLeer +
**ARTÍCULO 6:** Una vez cumplido el procedimiento establecido en la presente Resolución, la Dirección de Desarrollo Urbano emitirá el instrumento legal pertinente negando, aprobando o certificando lo solicitado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7**ARTÍCULO 7:** La decisión emitida deberá contener además de los considerandos de hecho y de derecho que lo motivan,Leer +
**ARTÍCULO 7:** La decisión emitida deberá contener además de los considerandos de hecho y de derecho que lo motivan, los recursos que procedan y el término para interponerlos. No 26221 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de febrero de 2009 Parágrafo: En los casos de Ordenamiento Territorial, los interesados deberán presentar cuatro (4) copias en original de los documentos y planos a aprobar, además de un CD que contenga el documento escrito, los planos georeferenciados con coordenadas UTM antes de la entrega del instrumento legal pertinente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8**ARTÍCULO 8:** El instrumento legal pertinente deberá notificarse personalmente al interesado ó apoderado.Leer +
**ARTÍCULO 8:** El instrumento legal pertinente deberá notificarse personalmente al interesado ó apoderado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9**ARTÍCULO 9:** Si no pudiera hacerse la notificación personal al interesado o a su representante legal o apoderado, seLeer +
**ARTÍCULO 9:** Si no pudiera hacerse la notificación personal al interesado o a su representante legal o apoderado, se fijará un edicto en lugar público del respectivo despacho por un término de diez (10) días hábiles.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10**ARTÍCULO 10:** El edicto contendrá la expresión del asunto que se trate, la fecha y la parte dispositiva del instrumentoLeer +
**ARTÍCULO 10:** El edicto contendrá la expresión del asunto que se trate, la fecha y la parte dispositiva del instrumento legal pertinente. Una vez, hecha así la notificación se agregará el edicto al expediente, con expresión del día y de la hora de fijación y desfijación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11**ARTÍCULO 11:** Se entiende que no ha sido posible hacer la notificación personal, cuando el notificador del despacho noLeer +
**ARTÍCULO 11:** Se entiende que no ha sido posible hacer la notificación personal, cuando el notificador del despacho no ha encontrado a la parte en su domicilio en dos (2) ocasiones en días distintos, pero habiendo dejado copia de lo resuelto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12**ARTÍCULO 12:** Contra la decisión proferida por el Director(a) de Desarrollo Urbano, procede el Recurso deLeer +
**ARTÍCULO 12:** Contra la decisión proferida por el Director(a) de Desarrollo Urbano, procede el Recurso de Reconsideración o Apelación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13**ARTÍCULO 13:** En lo relativo a cualquier aspecto no previsto en el procedimiento establecido por la presente Resolución,Leer +
**ARTÍCULO 13:** En lo relativo a cualquier aspecto no previsto en el procedimiento establecido por la presente Resolución, se aplicarán las normas de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14**ARTÍCULO 14:** Quedan sin efecto todas las disposiciones anteriores que sean contrarias a la presente Resolución.Leer +
**ARTÍCULO 14:** Quedan sin efecto todas las disposiciones anteriores que sean contrarias a la presente Resolución.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15**ARTÍCULO 15:** Enviar copia de esta Resolución a todas las Instituciones Estatales y Municipales que en una u otra formaLeer +
**ARTÍCULO 15:** Enviar copia de esta Resolución a todas las Instituciones Estatales y Municipales que en una u otra forma participan coordinadamente en la aplicación de las regulaciones y disposiciones sobre la materia.
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**ARTÍCULO 16:** Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación. DERECHO: Ley No. 9 de 25 de enero de 1973, Ley No.6 de 1º de febrero de 2006 y su Decreto Reglamentario No. 23 de 16 de mayo de 2007.
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