Artículo 1Adoptar el Código Único Universal de Identificación de Inmuebles como identificación de los fincas que sea asignado por el Registro Público de Panamá, el cual será utilizado como el número de identificación tributaria de los Inmuebles, para la asignación del Registro Único de Contribuyente (RUC).Leer +
**Artículo 1.** Adoptar el Código Único (reconocida por el modelo) Universal de Identificación de Inmuebles como identificación de los fincas que sea asignado por el Registro Público de Panamá (reconocida por el modelo), el cual será utilizado como el número de identificación tributaria de los Inmuebles, para la asignación del Registro Único de Contribuyente (RUC).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La Dirección General de Ingresos recibirá la información por parte del Registro Público bajo el esquema de comunicación informática e incorporará la finca con el Código Único Universal de Identificación de Inmuebles en el sistema e-tax. La asignación del código único de identificación de a finca realizada por el Registro Público, asegurará que no existan predios sinónimos.Leer +
**Artículo 2.** La Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo) recibirá la información por parte del Registro Público bajo el esquema de comunicación informática e incorporará la finca con el Código Único (reconocida por el modelo) Universal de Identificación de Inmuebles en el sistema e-tax. La asignación del código único de identificación de a finca realizada por el Registro Público, asegurará que no existan predios sinónimos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Advertir a todas las personas propietarias de inmuebles, que la adopción en la inscripción del Registro Único de Contribuyentes del Código Único Universal Consecutivo de Identificación de Fincas es con la única finalidad de garantizar a la Administración Tributaria una adecuada información de todos los contribuyentes o responsables de cualquier tributo a cargo de la Dirección General de Ingresos, y conforme a los mandatos legales con eficiencia en la necesidad de coordinación interinstitucional que permitan estandarizar información y simplificar trámites.Leer +
**Artículo 4.** Advertir a todas las personas propietarias de inmuebles, que la adopción en la inscripción del Registro Único de Contribuyentes del Código Único (reconocida por el modelo) Universal Consecutivo de Identificación de Fincas es con la única finalidad de garantizar a la Administración Tributaria una adecuada información de todos los contribuyentes o responsables de cualquier tributo a cargo de la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo), y conforme a los mandatos legales con eficiencia en la necesidad de coordinación interinstitucional que permitan estandarizar información y simplificar trámites.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Esta Resolución rige a partir de los 15 días hábiles de su promulgación en la Gaceta Oficial y contra ella no procederá recurso alguno en la vía gubernativa, de conformidad con el artículo 6 del Decreto de Gabinete 109 de 1970.Leer +
**Artículo 5.** Esta Resolución rige a partir de los 15 días hábiles de su promulgación en la Gaceta Oficial y contra ella no procederá recurso alguno en la vía gubernativa, de conformidad con el artículo 6 del Decreto de Gabinete 109 (reconocida por el modelo) de 1970. **FUNDAMENTO LEGAL:** Artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 de 1970, Ley 76 de 22 de diciembre de 1976.
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