Resolución 201-1194 de 2009: Por la cual se adopta el Código Único Universal de Identificación de Fincas, como número de identificación para los Inmuebles y para efectos de la inscripción de los contribuyentes en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) por parte de la Dirección General de Ingresos
**CONSIDERANDO**
Que los artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, establecen la responsabilidad de la Dirección General de Ingresos de la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos, por lo que esta Dirección se encuentra legalmente facultada para dictar normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, con respecto, entre otros, al régimen de inscripción de los contribuyentes.
Que la Ley N°. 76 de 22 de diciembre de 1976 creó el Registro Único de Contribuyentes bajo la administración de la Dirección General de Ingresos, en el cual se identifica a todos los contribuyentes de la República de Panamá, tanto personas naturales, jurídicas, comunidades, sociedades, asociaciones, agrupaciones, o entes de cualquier especie con o sin personalidad jurídica que causen o deban retener impuestos en razón de las actividades que desarrollan.
Que con el objetivo de establecer una mejor justicia tributaria y un control más efectivo del cumplimiento tributario de los contribuyentes, para certeza en la identificación del inmueble al momento de otorgar el paz y salvo, para otorgar servicios interinstitucionales que permitan estandarizar la información y simplificar trámites al identificar bienes inmuebles, que se originan en el uso de códigos de identificación disímiles entre las entidades que afectaban en mayor o menor proporción la integridad referencial de las bases de datos.
Que como parte del proceso de modernización de esta Dirección y de la necesidad de establecer procesos eficientes y expeditos, que permitan lograr la integración de las bases de datos, que faciliten la conformación de acuerdos de servicio entre las instituciones.
Que las entidades de Registro Público de Panamá, La Dirección General de Ingresos, La Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales y PRONAT, en un esfuerzo de coordinación interinstitucional para reducir trámites y realizar de manera más segura y eficiente los servicios de registro, incorporación catastral y recaudación fiscal, han desarrollado acuerdos de servicio y mecanismos informáticos de suministro de información.
Que la Dirección General de Ingresos, La Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales y PRONAT, reconocen al Registro Público de Panamá como la entidad en donde se origina la codificación de los predios, dado que es la institución que certifica el dominio del bien y en tal sentido han acordado unificar los códigos de identificación de las fincas utilizando la codificación del Registro Público como identificador universal de los inmuebles. En consecuencia,
**Artículo 1.** Adoptar el Código Único (reconocida por el modelo) Universal de Identificación de Inmuebles como identificación de los fincas que sea asignado por el Registro Público de Panamá (reconocida por el modelo), el cual será utilizado como el número de identificación tributaria de los Inmuebles, para la asignación del Registro Único de Contribuyente (RUC).
**Artículo 2.** La Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo) recibirá la información por parte del Registro Público bajo el esquema de comunicación informática e incorporará la finca con el Código Único (reconocida por el modelo) Universal de Identificación de Inmuebles en el sistema e-tax. La asignación del código único de identificación de a finca realizada por el Registro Público, asegurará que no existan predios sinónimos.
**Artículo 4.** Advertir a todas las personas propietarias de inmuebles, que la adopción en la inscripción del Registro Único de Contribuyentes del Código Único (reconocida por el modelo) Universal Consecutivo de Identificación de Fincas es con la única finalidad de garantizar a la Administración Tributaria una adecuada información de todos los contribuyentes o responsables de cualquier tributo a cargo de la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo), y conforme a los mandatos legales con eficiencia en la necesidad de coordinación interinstitucional que permitan estandarizar información y simplificar trámites.
**Artículo 5.** Esta Resolución rige a partir de los 15 días hábiles de su promulgación en la Gaceta Oficial y contra ella no procederá recurso alguno en la vía gubernativa, de conformidad con el artículo 6 del Decreto de Gabinete 109 (reconocida por el modelo) de 1970. **FUNDAMENTO LEGAL:** Artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 de 1970, Ley 76 de 22 de diciembre de 1976.