Por la cual se adopta el Código Único Universal de Identificación de Fincas, como número de identificación para los Inmuebles y para efectos de la inscripción de los contribuyentes en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) por parte de…TipoResoluciónNúmero201-1194Año2009Fecha7 abr 2009Gaceta26354Artículos4
**Artículo 1.** Adoptar el Código Único (reconocida por el modelo) Universal de Identificación de Inmuebles como identificación de los fincas que sea asignado por el Registro Público de Panamá (reconocida por el modelo), el cual será utilizado como el número de identificación tributaria de los Inmuebles, para la asignación del Registro Único de Contribuyente (RUC).
**Artículo 2.** La Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo) recibirá la información por parte del Registro Público bajo el esquema de comunicación informática e incorporará la finca con el Código Único (reconocida por el modelo) Universal de Identificación de Inmuebles en el sistema e-tax. La asignación del código único de identificación de a finca realizada por el Registro Público, asegurará que no existan predios sinónimos.
**Artículo 4.** Advertir a todas las personas propietarias de inmuebles, que la adopción en la inscripción del Registro Único de Contribuyentes del Código Único (reconocida por el modelo) Universal Consecutivo de Identificación de Fincas es con la única finalidad de garantizar a la Administración Tributaria una adecuada información de todos los contribuyentes o responsables de cualquier tributo a cargo de la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo), y conforme a los mandatos legales con eficiencia en la necesidad de coordinación interinstitucional que permitan estandarizar información y simplificar trámites.
**Artículo 5.** Esta Resolución rige a partir de los 15 días hábiles de su promulgación en la Gaceta Oficial y contra ella no procederá recurso alguno en la vía gubernativa, de conformidad con el artículo 6 del Decreto de Gabinete 109 (reconocida por el modelo) de 1970.
**FUNDAMENTO LEGAL:** Artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 de 1970, Ley 76 de 22 de diciembre de 1976.
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