**Artículo 1.** Variar los porcentajes de los descuentos indicados en los numerales 1 al 6 del artículo 149 de la Ley 57 de 6 de agosto de 2008, General de Marina Mercante, así:
1. Tratándose de naves de nueva construcción, si la nave tiene un tonelaje bruto inferior a 30,000 TRB, se le otorgará un cincuenta por ciento (50%) de descuento en la tasa de registro y un descuento de treinta por ciento (30%) en el impuesto anual y de cincuenta por ciento (50%) en la tasa anual consular aplicable por los primeros tres (3) años de su registro en la Marina Mercante.
2. Tratándose de naves de nueva construcción, si la nave tiene un tonelaje bruto igual o superior a 30,000 TRB, pero inferior a 100,000 TRB, se le otorgará un cincuenta por ciento (50%) de descuento en la tasa de registro y un descuento de cuarenta por ciento (40%) en el impuesto anual y de cincuenta por ciento (50%) en la tasa anual consular aplicable por los primeros tres (3) años de su registro en la Marina Mercante.
3. Tratándose de naves de nueva construcción, si la nave tiene un tonelaje bruto igual o superior a 100,000 TRB, se le otorgará un cincuenta por ciento (50%) de descuento en la tasa de registro y un descuento de cincuenta por ciento (50%) en el impuesto anual y en la tasa anual consular aplicable por los primeros tres (3) años de su registro en la Marina Mercante.
4. Tratándose de naves a inscribirse en la Marina Mercante dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que fue puesta su quilla, si la nave tiene un tonelaje bruto inferior a 30,000 TRB, se le otorgará un treinta por ciento (30%) de descuento en la tasa de registro y un descuento de quince por ciento (15%) en el impuesto anual y en la tasa anual consular aplicable por los primeros tres (3) años de su registro en la Marina Mercante.
5. Tratándose de naves a inscribirse en la Marina Mercante dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que fue fijada su quilla, si la nave tiene un tonelaje bruto igual o superior a 30,000 TRB, pero inferior a 100,000 TRB, se le otorgará un cincuenta por ciento (50%) de descuento en la tasa de registro y un descuento de veinte por ciento (20%) en el impuesto anual y en la tasa anual consular aplicable por los primeros tres (3) años de su registro en la Marina Mercante.
6. Tratándose de naves a inscribirse en la Marina Mercante dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que fue fijada su quilla, si la nave tiene un tonelaje bruto igual o superior a 100,000 TRB, se le otorgará un cincuenta por ciento (50%) de descuento en la tasa de registro y un descuento de veinticinco por ciento (25%) en el impuesto anual y en la tasa anual consular aplicable por los primeros tres (3) años de su registro en la Marina Mercante.
**Artículo 2.** Los descuentos en derechos de registro, impuesto anual y tasa anual consular contemplados en los numerales 4 al 6 del artículo 149 de la Ley sólo serán otorgados a las naves que soliciten su inscripción en la Marina Mercante a partir de la entrada en vigencia de la Ley y que en ese momento cumplan las condiciones indicadas en dichas disposiciones.
**Artículo 3.** AUTORIZAR a la Dirección General de Marina Mercante a aplicar los nuevos montos indicados en el Artículo Primero de la presente Resolución.
**Artículo 4.** Esta Resolución entrará a regir a partir de su respectiva publicación en la Gaceta Oficial.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998. Ley 57 de 6 de agosto de 2008
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