Resolución 16-09 de 2009
**CONSIDERANDO:**
Que, según los numerales 6 y 15 del artículo 27 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, según fuera modificado por el artículo 186 de la Ley 57 de 6 de agosto de 2008 General de Marina Mercante (la “Ley”), son funciones del Administrador, emitir resoluciones relacionadas con el funcionamiento y servicios que provee la Autoridad y reconocer, recaudar y fiscalizar los impuestos, tasas y otros conceptos que deban pagar todos los contribuyentes y usuarios a la Autoridad. Que, el artículo 22 de la Ley 36 de 6 de julio de 1995, según fuera reformado por la Ley 25 de 3 de junio de 2002, establecía los porcentajes de descuentos aplicables a grupos de naves por abanderamiento en la marina mercante nacional. Que, la Ley derogó el artículo 22 de la Ley 36 de 6 de julio de 1995 según fuera reformado por la Ley 25 de 3 de junio de 2002 y dictó en su lugar medidas para fomentar el crecimiento de la flota panameña, reducir su edad promedio y reconocer la lealtad de sus usuarios internacionales. Que, en los artículos 149, 150, 151 y 152 de la Ley se establecen los nuevos descuentos aplicables a naves al momento de su inscripción en la marina mercante nacional en tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular. Que, el artículo 149 de la Ley, en su párrafo segundo, faculta al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, a solicitud de la Dirección General de Marina Mercante, a variar los porcentajes de los descuentos en tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular atendiendo a la competitividad del registro en la industria marítima internacional.
Que mediante la Nota 106-01-97-DGMM de 23 de enero de 2009 la Dirección General de Marina Mercante luego de una amplia consulta con sus usuarios internacionales y en atención a crisis financiera mundial que afecta de una u otra manera a todos nuestros usuarios; solicita a esta Administración variar los montos de los descuentos indicados en los numerales 1 al 6 del artículo 149 de la Ley con vistas a darle continuidad al sistema de descuentos conocido por los usuarios internacionales marina mercante nacional y asegurar la competitividad de nuestro Registro en la industria marítima internacional.
**Artículo 1.** Variar los porcentajes de los descuentos indicados en los numerales 1 al 6 del artículo 149 de la Ley 57 de 6 de agosto de 2008, General de Marina Mercante, así: 1. Tratándose de naves de nueva construcción, si la nave tiene un tonelaje bruto inferior a 30,000 TRB, se le otorgará un cincuenta por ciento (50%) de descuento en la tasa de registro y un descuento de treinta por ciento (30%) en el impuesto anual y de cincuenta por ciento (50%) en la tasa anual consular aplicable por los primeros tres (3) años de su registro en la Marina Mercante. 2. Tratándose de naves de nueva construcción, si la nave tiene un tonelaje bruto igual o superior a 30,000 TRB, pero inferior a 100,000 TRB, se le otorgará un cincuenta por ciento (50%) de descuento en la tasa de registro y un descuento de cuarenta por ciento (40%) en el impuesto anual y de cincuenta por ciento (50%) en la tasa anual consular aplicable por los primeros tres (3) años de su registro en la Marina Mercante. 3. Tratándose de naves de nueva construcción, si la nave tiene un tonelaje bruto igual o superior a 100,000 TRB, se le otorgará un cincuenta por ciento (50%) de descuento en la tasa de registro y un descuento de cincuenta por ciento (50%) en el impuesto anual y en la tasa anual consular aplicable por los primeros tres (3) años de su registro en la Marina Mercante. 4. Tratándose de naves a inscribirse en la Marina Mercante dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que fue puesta su quilla, si la nave tiene un tonelaje bruto inferior a 30,000 TRB, se le otorgará un treinta por ciento (30%) de descuento en la tasa de registro y un descuento de quince por ciento (15%) en el impuesto anual y en la tasa anual consular aplicable por los primeros tres (3) años de su registro en la Marina Mercante. 5. Tratándose de naves a inscribirse en la Marina Mercante dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que fue fijada su quilla, si la nave tiene un tonelaje bruto igual o superior a 30,000 TRB, pero inferior a 100,000 TRB, se le otorgará un cincuenta por ciento (50%) de descuento en la tasa de registro y un descuento de veinte por ciento (20%) en el impuesto anual y en la tasa anual consular aplicable por los primeros tres (3) años de su registro en la Marina Mercante. 6. Tratándose de naves a inscribirse en la Marina Mercante dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que fue fijada su quilla, si la nave tiene un tonelaje bruto igual o superior a 100,000 TRB, se le otorgará un cincuenta por ciento (50%) de descuento en la tasa de registro y un descuento de veinticinco por ciento (25%) en el impuesto anual y en la tasa anual consular aplicable por los primeros tres (3) años de su registro en la Marina Mercante.
**Artículo 2.** Los descuentos en derechos de registro, impuesto anual y tasa anual consular contemplados en los numerales 4 al 6 del artículo 149 de la Ley sólo serán otorgados a las naves que soliciten su inscripción en la Marina Mercante a partir de la entrada en vigencia de la Ley y que en ese momento cumplan las condiciones indicadas en dichas disposiciones.
**Artículo 3.** AUTORIZAR a la Dirección General de Marina Mercante a aplicar los nuevos montos indicados en el Artículo Primero de la presente Resolución.
**Artículo 4.** Esta Resolución entrará a regir a partir de su respectiva publicación en la Gaceta Oficial. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998. Ley 57 de 6 de agosto de 2008