Artículo PRIMERO**ARTÍCULO PRIMERO:** Crear un instrumento de gestión que permita el desarrollo de obras de infraestructuras porLeer +
**ARTÍCULO PRIMERO:** Crear un instrumento de gestión que permita el desarrollo de obras de infraestructuras por parte de los propietarios de un sector, quienes serán compensados con bonificaciones a sus proyectos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo SEGUNDO**ARTÍCULO SEGUNDO:** Los propietarios de fincas ubicadas en el sector de Altos de Amador que aporten recursosLeer +
**ARTÍCULO SEGUNDO:** Los propietarios de fincas ubicadas en el sector de Altos de Amador que aporten recursos económicos para el desarrollo de infraestructura del área, podrán establecer una altura de hasta treinta metros (30.00) metros, mas una tolerancia de tres metros (3.00) para la ubicación de cuarto de máquina de ascensores, cumbreras de techo, tanques de reserva de agua u otras funciones no habitables.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo TERCERO**ARTÍCULO TERCERO:** La altura de treinta metros serán medidos desde la rasante de la Calle Rodolfo HerbruguerLeer +
**ARTÍCULO TERCERO:** La altura de treinta metros serán medidos desde la rasante de la Calle Rodolfo Herbruguer hasta el nivel superior de la losa habitable.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo CUARTO**ARTÍCULO CUARTO:** El establecimiento de esta altura no exime del cumplimiento de las regulaciones establecidasLeer +
**ARTÍCULO CUARTO:** El establecimiento de esta altura no exime del cumplimiento de las regulaciones establecidas por cualquier otra autoridad competente. No 26028 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de abril de 2008
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo QUINTO**ARTÍCULO QUINTO:** El Ministerio de Vivienda emitirá una Resolución individual para cada finca que se acoja alLeer +
**ARTÍCULO QUINTO:** El Ministerio de Vivienda emitirá una Resolución individual para cada finca que se acoja al instrumento de gestión, la cual regulará el proyecto a desarrollar, de acuerdo a lo establecido en esta Resolución, el estudio urbanístico elaborado y los acuerdos de las reuniones entre comunidad, autoridades y promotores.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo SEXTO**ARTÍCULO SEXTO:** La Dirección de Desarrollo Urbano coordinará con los promotores que se acojan al instrumento deLeer +
**ARTÍCULO SEXTO:** La Dirección de Desarrollo Urbano coordinará con los promotores que se acojan al instrumento de gestión, los mecanismos de aporte y ejecución de las obras.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo SÉPTIMO**ARTÍCULO SÉPTIMO:** Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.Leer +
**ARTÍCULO SÉPTIMO:** Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley Nº 9 de 25 de enero de 1973, Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002, Ley Nº 6 de 1 de febrero de 2006, Decreto Ejecutivo Nº 23 de 16 de mayo de 2007. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ING. BALBINA HERRERA ARAÚZ MINISTRA DE VIVIENDA BHA/JB/OBR
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