“Por la cual se establece un modelo de gestión urbanístico para las fincas que se ubiquen en el sector de altos de Amador, corregimiento de Ancón, distrito y provincia de Panamá”.
**ARTÍCULO PRIMERO:** Crear un instrumento de gestión que permita el desarrollo de obras de infraestructuras por
parte de los propietarios de un sector, quienes serán compensados con bonificaciones a sus proyectos.
**ARTÍCULO SEGUNDO:** Los propietarios de fincas ubicadas en el sector de Altos de Amador que aporten recursos
económicos para el desarrollo de infraestructura del área, podrán establecer una altura de hasta treinta metros (30.00)
metros, mas una tolerancia de tres metros (3.00) para la ubicación de cuarto de máquina de ascensores, cumbreras de
techo, tanques de reserva de agua u otras funciones no habitables.
**ARTÍCULO TERCERO:** La altura de treinta metros serán medidos desde la rasante de la Calle Rodolfo Herbruguer
hasta el nivel superior de la losa habitable.
**ARTÍCULO CUARTO:** El establecimiento de esta altura no exime del cumplimiento de las regulaciones establecidas
por cualquier otra autoridad competente.
No 26028
Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de abril de 2008
**ARTÍCULO QUINTO:** El Ministerio de Vivienda emitirá una Resolución individual para cada finca que se acoja al
instrumento de gestión, la cual regulará el proyecto a desarrollar, de acuerdo a lo establecido en esta Resolución, el
estudio urbanístico elaborado y los acuerdos de las reuniones entre comunidad, autoridades y promotores.
**ARTÍCULO SEXTO:** La Dirección de Desarrollo Urbano coordinará con los promotores que se acojan al instrumento de
gestión, los mecanismos de aporte y ejecución de las obras.
**ARTÍCULO SÉPTIMO:** Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley Nº 9 de 25 de enero de 1973, Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002, Ley Nº 6 de 1 de
febrero de 2006, Decreto Ejecutivo Nº 23 de 16 de mayo de 2007.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
ING. BALBINA HERRERA ARAÚZ
MINISTRA DE VIVIENDA
BHA/JB/OBR
Comunidad · Norma
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