Artículo 1DEJAR SIN EFECTO la *Resolución Nº201- 918 de 28 de marzo de 2003 *dictada por esta Dirección.Leer +
**Artículo 1.** DEJAR SIN EFECTO la *Resolución Nº201- 918 de 28 de marzo de 2003 *dictada por esta Dirección.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2APROBAR Y ADOPTAR el nuevo formato de la Boleta Múltiple de Pago Tributos, en los términos y especificaciones del formato que se acompaña a la presente Resolución, así como el instructivo correspondiente los cuales forman parte integral de la presente resolución.Leer +
**Artículo 2.** APROBAR Y ADOPTAR el nuevo formato de la Boleta Múltiple de Pago Tributos, en los términos y especificaciones del formato que se acompaña a la presente Resolución, así como el instructivo correspondiente los cuales forman parte integral de la presente resolución. Cada Boleta Múltiple de Pago contará de cuatro ejemplares, un original y tres copias distribuidos según destinatario de la siguiente manera: Original: Dirección General de Ingresos. Copia 1: Contribuyente. Copia 2 y 3: Banco TRANSITORIO: se permitirá la recepción (tanto en Bancos como en las Cajas de las Administraciones Provinciales de Ingresos) del formato anterior de la Boleta Múltiple de Pago aprobada mediante Resolución Nº201-918 de 2003 hasta agotar su existencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3FORMAS DE OBTENCIÓNLeer +
**Artículo 3.** FORMAS DE OBTENCIÓN La Boleta Múltiple de Pago de Tributos podrá ser adquirida en forma gratuita de las siguientes formas: En las oficinas de las Administraciones Provinciales de Ingresos la República, o en las oficinas de la Red Bancaria autorizadas a recibir el pago de tributos y pagos a favor del Tesoro Nacional. A través de Internet, desde el sitio Web de esta Dirección: www.dgi.gob.pa, podrá ser impresa por aquellos contribuyentes que utilicen su acceso privado con su RUC y NIT. La Boleta Múltiple de Pago de Tributos obtenida a través de nuestro sitio de Internet tendrá igual validez y seguirá igual procedimiento y número de copias al formato pre-impreso obtenido de forma presencial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Toda oficina o funcionario ante los cuales autorizados para recibir pagos acompañados de la Boleta Múltiple de Pago de Tributos, deberá retener el original de la misma y entregará al contribuyente copia (s) de los mismos debidamente sellada y/o validada por una marquilla de caja registradora o impresora.Leer +
**Artículo 4.** Toda oficina o funcionario ante los cuales autorizados para recibir pagos acompañados de la Boleta Múltiple de Pago de Tributos, deberá retener el original de la misma y entregará al contribuyente copia (s) de los mismos debidamente sellada y/o validada por una marquilla de caja registradora o impresora.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Los recaudadores deberán hacer llegar a la Dirección General de Ingresos los recibos originales de la Boleta Múltiple de Pago de Tributos que se realicen ante ellos.Leer +
**Artículo 5.** Los recaudadores deberán hacer llegar a la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo) los recibos originales de la Boleta Múltiple de Pago de Tributos que se realicen ante ellos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Esta resolución comenzará a regir a partir de los quince (15) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.Leer +
**Artículo 6.** Esta resolución comenzará a regir a partir de los quince (15) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial. **FUNDAMENTOLEGAL:** Decreto de Gabinete 109 de 1970.
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