No 26064
Gaceta Oficial Digital, miércoles 18 de junio de 2008
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE VIVIENDA RESOLUCIÓN No.127-08 (De 9 De mayo De 2008) "Por la cual se asigna la servidumbre para la extensión de la Avenida Libertadores en el Distrito de La Chorrera". LA MINISTRA DE VIVIENDA ENCARGADA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Estudios y Diseños del Ministerio de Obras Públicas solicitó formalmente la asignación de la servidumbre para la extensión de la Avenida Libertadores en el Distrito de La Chorrera, la cual forma parte del proyecto "Ampliación de la carretera Panamericana, tramo Arraiján - La Chorrera"; Que es competencia del Ministerio de Vivienda de conformidad con el literal "q" del Artículo 2 de la Ley No.9 de 25 de Enero de 1973, levantar, regular y dirigir los planos reguladores, lotificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades, con la cooperación de los Municipios y otras Entidades Públicas; Que la extensión de la Avenida Libertadores permitirá mejorar la conexión de esta vía con la carretera Panamericana y la fluidez de la circulación vehicular en dirección hacia Arraiján; Que en el Informe Técnico No.13-08 de 29 de abril de 2008, elaborado en la Dirección de Desarrollo Urbano de este Ministerio, se recomienda asignar la servidumbre propuesta por el Ministerio de Obras Públicas para la extensión de la Avenida Libertadores; Que en mérito en lo antes expuesto, RESUELVE:
**ARTÍCULO PRIMERO:** Asignar para la extensión de la Avenida Libertadores en el Distrito de La Chorrera, Provincia de Panamá, la servidumbre de 35.00 mts eje excéntrico, quedando establecida dicha servidumbre de la siguiente manera: 15.00 mts a partir del eje en el lado Norte de la vía y 20.00 mts a partir del eje en el lado Sur de la vía.
**ARTÍCULO SEGUNDO:** Enviar copia autenticada de la presente Resolución al Ministerio de Obras Públicas y a todas las Entidades que en una u otra forma participan coordinadamente en la aplicación de las normas de desarrollo urbano.
**ARTÍCULO TERCERO:** Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Dada en la Ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, DORIS ZAPATA A. Ministra de Vivienda Encargada JOSÉ A. BATISTA Viceministro de Vivienda Encargado