“Por la cual se establece la servidumbre del camino costero en el área de cambutal de la provincia de Los Santos y se le asigna la línea de construcción”.
**ARTÍCULO PRIMERO:** Establecer para el camino costero en el área de Cambutal de la provincia de Los Santos
servidumbre de 12.00 metros de ancho y línea de construcción de 8.50 metros a partir del eje central de la vía.
**ARTÍCULO SEGUNDO:** Enviar copia autenticada de la presente Resolución a la Regional del Ministerio de Vivienda en
la provincia de Los Santos, y a todas las Entidades que en una u otra forma participan coordinadamente en la aplicación
de las normas de desarrollo urbano.
**ARTÍCULO TERCERO:** Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO LEGAL: Ley No.9 de 25 de Enero DE 1973.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 16 días del mes enero de dos mil ocho (2008).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
BALBINA HERRERA ARAÚZ
MINISTRA DE VIVIENDA
DORIS ZAPATA
VICEMINISTRA DE VIVIENDA
Comunidad · Norma
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