Texto
**CONSIDERANDO**
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Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
39señales
6tipos presentes
13bloques señalados
1,334palabras · 50 oraciones
**CONSIDERANDO**
Que con base al del Decreto de Gabinete 109 de 1970, quien suscribe es responsable de: 1.La planificación, dirección, coordinación y control de la organización administrativa y funcional de la Dirección General de Ingresos; 2.De la permanente adecuación y perfeccionamiento de las estructuras y procedimientos administrativos, de acuerdo con los principios y reglas técnicas de la administración tributaria, para lograr una creciente racionalización en las funciones y el mayor rendimiento fiscal; y 3.De la administración de las leyes impositivas que comprenden reconocimiento, recaudación y fiscalización de los tributos bajo su jurisdicción, así como de su complementación reglamentaria u orientadora de la aplicación práctica, por medio de resoluciones y absolución de consultas.
Que el del Decreto de Gabinete 109 de 1970, establece: . Por las consideraciones anteriormente expuestas,
**Artículo 1.** Estos Formularios serán de uso obligatorio a partir de enero de 2008, para la renta generada en el año fiscal 2007 o porción del mismo, así: 1. Por medios magnéticos, en formato de disco 3.5 pulgadas. Esta opción estará disponible únicamente para contribuyentes cuya facturación anual no supere la suma de Ciento Cincuenta Mil Balboas (B/.150,000.00). 2. Por el sistema individual de presentación de declaraciones por Internet a través de la página electrónica: www.dgi.gob.pa. 3. Por el Sistema Corporativo para la Recepción de Declaraciones Juradas formalizado mediante la Resolución N° 201-3252 de 29 septiembre de 2005. 4. Por el sistema de presentación de declaraciones por Internet a través de Contador Público Autorizado.” PAR. Los contribuyentes cuya facturación anual superen la suma de Ciento Cincuenta Mil Balboas (B/.150,000.00), quedan obligados a gestionar las certificaciones de Paz y Salvo, tanto del Impuesto sobre la Renta y otros tributos de que trata el del Código Fiscal, a través de la página electrónica: www.dgi.gob.pa.
**Artículo 2.** Los formularios para las Declaraciones Juradas de Rentas que han de ser presentadas a partir de enero de 2008, para la renta generada en el año fiscal 2007, o porción del mismo, no tendrán costo alguno, por lo tanto su utilización o acceso por medios tecnológicos se hará en forma gratuita a través de la página web: www.dgi.gob.pa.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** el contribuyente rectifique alguno de los anexos presentados sin que ello implique cambios en concepto de ingresos, costos o gastos, el anexo ser rectificado independientemente de su declaración jurada de rentas. En estos casos, el contribuyente no cubrir los costos a los que se refiere el Parágrafo 4 del del Código Fiscal.
**Artículo 5.**
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** Se habilita el software Renta 2007 para Contadores el cual permitirá que los Contadores Públicos Autorizados envíen las declaraciones de renta de sus clientes por Internet, por lo cual se les autoriza formalmente para ello. A partir de la confirmación de la Declaración Jurada de Rentas por parte del contribuyente, ésta ingresará al sistema informático de la Dirección General de Ingresos, con la fecha y hora en que fue confirmada por el contribuyente. Es responsabilidad del contribuyente asegurarse de obtener una copia impresa de su Declaración Jurada de Rentas y conservar , con sus respectivos anexos, debidamente firmada por el contribuyente, representante legal o apoderado y refrendada por Contador Público Autorizado se requiera. El Instructivo que forma parte integral de la presente Resolución, contiene el detalle de acceso y utilización de la herramienta que por este medio .
**Artículo 8.**
**Artículo 9.** El Formulario de Declaración Jurada de Rentas correspondiente a "Regímenes Especiales" es de uso obligatorio para los contribuyentes amparados bajo los siguientes tratamientos fiscales especiales: Zona Libre de Colón (). Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. (/Decreto de Gabinete 30 de 2003). zonas Libres de Combustible (). zonas Procesadoras para la Exportación (). Área Económica Especial Panamá-Pacífico (). Ciudad del Saber (). Cualquier otro régimen legal que establezca alguna forma de tributación especial.
**Artículo 10.** A través de la página electrónica de la Dirección General de Ingresos, los contribuyentes comprobar la presentación de sus declaraciones juradas de rentas, así como corroborar la autenticidad de .
**Artículo 11.** a las Administraciones Provinciales de Ingresos: 1. Sellar de cualquier forma las declaraciones de renta o los anexos presentados por los contribuyentes. (El recibo y validación, recepción y/o presentación de la Declaración Jurada de Rentas y/o sus anexos, se efectuará conforme lo indicado en el Punto Décimo de esta Resolución). 2. Recibir por ventanilla Declaraciones Juradas de Renta en papel.
**Artículo 12.** Esta Resolución rige a los quince (15) días hábiles a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial y contra ella no procederá recurso alguno en la vía gubernativa, de conformidad con el del Decreto de Gabinete 109 de 1970. **FUNDAMENTO LEGAL:** , 700, 710, 752 del Código Fiscal. Decreto Ejecutivo 170 de 1993, Decreto de Gabinete 109 de 1970.
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