{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2007-201-2969-dgi","mirada":"publico","filas":15,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2007-201-2969-dgi.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO**","ini":0,"fin":16}
{"id":"resolucion-2007-201-2969-dgi.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que con base al artículo 5 del Decreto de Gabinete 109 de 1970, quien suscribe es responsable de: 1.La planificación, dirección, coordinación y control de la organización administrativa y funcional de la Dirección General de Ingresos; 2.De la permanente adecuación y perfeccionamiento de las estructuras y procedimientos administrativos, de acuerdo con los principios y reglas técnicas de la administración tributaria, para lograr una creciente racionalización en las funciones y el mayor rendimiento fiscal; y 3.De la administración de las leyes impositivas que comprenden reconocimiento, recaudación y fiscalización de los tributos bajo su jurisdicción, así como de su complementación reglamentaria u orientadora de la aplicación práctica, por medio de resoluciones y absolución de consultas.","ini":18,"fin":812}
{"id":"resolucion-2007-201-2969-dgi.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 6 del Decreto de Gabinete 109 de 1970, establece: Artículo 6. El Director General de Ingresos, siguiendo la política emanada del Ministerio, tiene como función específica, sin que en ningún caso pueda delegarla en sus subalternos, la de impartir, por medio de Resoluciones, normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco. En el ejercicio de esta función el director General de Ingresos podrá dictar normas generales obligatorias relacionadas con el régimen de inscripción de los contribuyentes, sistemas de pago en cuanto a sus modalidades, formas y lugar del mismo: libros, anotaciones y documentos que deban respaldar a las declaraciones y cualquier otro requisito formal que se considere conveniente para facilitar y mejorar la fiscalización. Por las consideraciones anteriormente expuestas,","ini":814,"fin":1679}
{"id":"resolucion-2007-201-2969-dgi.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** APROBAR Y ADOPTAR los nuevos Formularios para la Declaración Jurada de Rentas para los períodos fiscales que inician el 1 de enero de 2007 y para periodos anteriores que se presenten a partir del 1 de enero de 2008, con sus correspondientes Anexos e Instructivos los cuales se adjuntan y forman parte integral de la presente Resolución.\n\nEstos Formularios serán de uso obligatorio a partir de enero de 2008, para la renta generada en el año fiscal 2007 o porción del mismo, así:\n\n1. Por medios magnéticos, en formato de disco 3.5 pulgadas. Esta opción estará disponible únicamente para contribuyentes cuya facturación anual no supere la suma de Ciento Cincuenta Mil Balboas (B/.150,000.00).\n\n2. Por el sistema individual de presentación de declaraciones por Internet a través de la página electrónica: www.dgi.gob.pa.\n\n3. Por el Sistema Corporativo para la Recepción de Declaraciones Juradas formalizado mediante la Resolución N° 201-3252 de 29 septiembre de 2005.\n\n4. Por el sistema de presentación de declaraciones por Internet a través de Contador Público Autorizado.”\n\nPAR. Los contribuyentes cuya facturación anual superen la suma de Ciento Cincuenta Mil Balboas (B/.150,000.00), quedan obligados a gestionar las certificaciones de Paz y Salvo, tanto del Impuesto sobre la Renta y otros tributos de que trata el artículo 739 del Código Fiscal, a través de la página electrónica: www.dgi.gob.pa.","ini":1681,"fin":3096}
{"id":"resolucion-2007-201-2969-dgi.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Los formularios para las Declaraciones Juradas de Rentas que han de ser presentadas a partir de enero de 2008, para la renta generada en el año fiscal 2007, o porción del mismo, no tendrán costo alguno, por lo tanto su utilización o acceso por medios tecnológicos se hará en forma gratuita a través de la página web: www.dgi.gob.pa.","ini":3098,"fin":3446}
{"id":"resolucion-2007-201-2969-dgi.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Los referidos formularios serán utilizados tanto para la presentación de declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales vigentes y períodos fiscales anteriores, así como para la presentación de declaraciones rectificativas, en cuyo caso el contribuyente deberá marcar en el recuadro respectivo referente a \"declaración rectificativa\".","ini":3448,"fin":3814}
{"id":"resolucion-2007-201-2969-dgi.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Cuando el contribuyente rectifique alguno de los anexos presentados sin que ello implique cambios en concepto de ingresos, costos o gastos, el anexo podrá ser rectificado independientemente de su declaración jurada de rentas. En estos casos, el contribuyente no tendrá que cubrir los costos a los que se refiere el Parágrafo 4 del artículo 710 del Código Fiscal.","ini":3816,"fin":4194}
{"id":"resolucion-2007-201-2969-dgi.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La Dirección General de Ingresos acusará recibo de la presentación de la Declaración Jurada de Rentas - con o sin anexos, según sea el caso - hecha a través de los medios magnéticos o tecnológicos aprobados, a través de los mismos, siendo ésta la única forma de reconocimiento válidamente aceptable para la verificación de recepción y/o presentación.","ini":4196,"fin":4562}
{"id":"resolucion-2007-201-2969-dgi.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Todo contribuyente esta en la obligación de conservar una copia impresa de su declaración jurada de rentas y sus respectivos anexos a disposición de la Dirección General de Ingresos, firmada por el contribuyente, representante legal o apoderado y refrendada por Contador Público Autorizado cuando se requiera; en consecuencia, no se requiere la presentación de documentos ante las Administraciones Provinciales de Ingresos.","ini":4564,"fin":5003}
{"id":"resolucion-2007-201-2969-dgi.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Se habilita el software Renta 2007 para Contadores el cual permitirá que los Contadores Públicos Autorizados envíen las declaraciones de renta de sus clientes por Internet, por lo cual se les autoriza formalmente para ello. Las declaraciones enviadas a través de este software no serán aplicadas y recibidas formalmente por la Dirección General de Ingresos sino hasta el momento en que el contribuyente ingrese con su RUC y NIT a la página web de esta Dirección y confirme y autorice formalmente el ingreso de la misma. A partir de la confirmación de la Declaración Jurada de Rentas por parte del contribuyente, ésta ingresará al sistema informático de la Dirección General de Ingresos, con la fecha y hora en que fue confirmada por el contribuyente.\n\nEs responsabilidad del contribuyente asegurarse de obtener una copia impresa de su Declaración Jurada de Rentas y conservar la misma, con sus respectivos anexos, debidamente firmada por el contribuyente, representante legal o apoderado y refrendada por Contador Público Autorizado cuando se requiera.\n\nEl Instructivo que forma parte integral de la presente Resolución, contiene el detalle de acceso y utilización de la herramienta que por este medio se autoriza.","ini":5005,"fin":6235}
{"id":"resolucion-2007-201-2969-dgi.a8","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** ADVERTIR a todos los Contribuyentes que por tratarse de una Declaración Jurada, firmada por el contribuyente, representante legal o apoderado esta Dirección tiene toda la información contenida tanto en las cabeceras como en el resto del contenido de los Formularios de la Declaración Jurada de Rentas y sus Anexos como correcta y verdadera.\n\nAquellos contribuyentes que presenten datos y/o información falsa o inexacta serán procesados por Defraudación Fiscal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 752 del Código Fiscal, sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra sanción que corresponda tanto al contribuyente como al Contador Público Autorizado de conformidad con el ordenamiento jurídico panameño.","ini":6237,"fin":6970}
{"id":"resolucion-2007-201-2969-dgi.a9","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El Formulario de Declaración Jurada de Rentas correspondiente a \"Regímenes Especiales\" es de uso obligatorio para los contribuyentes amparados bajo los siguientes tratamientos fiscales especiales:\n\nZona Libre de Colón (Decreto Ley 18 de 1948).\n\nAeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. (Ley 23 de 2003/Decreto de Gabinete 30 de 2003).\n\nzonas Libres de Combustible (Ley 8 de 1987).\n\nzonas Procesadoras para la Exportación (Ley 25 de 1992).\n\nÁrea Económica Especial Panamá-Pacífico (Ley 41 de 2004).\n\nCiudad del Saber (Decreto Ley 6 de 1998).\n\nCualquier otro régimen legal que establezca alguna forma de tributación especial.","ini":6972,"fin":7612}
{"id":"resolucion-2007-201-2969-dgi.a10","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** A través de la página electrónica de la Dirección General de Ingresos, los contribuyentes podrán comprobar la presentación de sus declaraciones juradas de rentas, así como corroborar la autenticidad de las mismas.","ini":7614,"fin":7844}
{"id":"resolucion-2007-201-2969-dgi.a11","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Se prohíbe a las Administraciones Provinciales de Ingresos:\n\n1. Sellar de cualquier forma las declaraciones de renta o los anexos presentados por los contribuyentes. (El recibo y validación, recepción y/o presentación de la Declaración Jurada de Rentas y/o sus anexos, se efectuará conforme lo indicado en el Punto Décimo de esta Resolución).\n\n2. Recibir por ventanilla Declaraciones Juradas de Renta en papel.","ini":7846,"fin":8273}
{"id":"resolucion-2007-201-2969-dgi.a12","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Esta Resolución rige a los quince (15) días hábiles a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial y contra ella no procederá recurso alguno en la vía gubernativa, de conformidad con el artículo 6 del Decreto de Gabinete 109 de 1970.\n\n**FUNDAMENTO LEGAL:** Artículos 699, 700, 710, 752 del Código Fiscal. Decreto Ejecutivo 170 de 1993, Decreto de Gabinete 109 de 1970.","ini":8275,"fin":8662}
