Artículo 1AUTORIZAR el sistema de corrección en línea que se encuentra disponible a través del portal de Internet de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (www.dgi.gob.pa), para la corrección de períodos de aplicación de pagos para los siguientes tributos:Leer +
**Artículo 1.** AUTORIZAR el sistema de corrección en línea que se encuentra disponible a través del portal de Internet de la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo) del Ministerio de Economía y Finanzas (reconocida por el modelo) (www.dgi.gob.pa), para la corrección de períodos de aplicación de pagos para los siguientes tributos: Impuesto Sobre la Renta de Persona Natural y Jurídica y Zona Libre de Colón Impuesto Complementario Impuesto de Timbres Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) Impuesto de Inmuebles Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Alcohólicas Impuesto Selectivo al Consumo de Cervezas Impuesto Selectivo al Consumo de Licores Impuesto Selectivo al Consumo de Cigarrillos Impuesto Selectivo al Consumo de Vinos, Impuesto Selectivo al Consumo de Gaseosas Impuesto sobre la Licencia Comercial /Aviso de Operación de Empresas Seguro Educativo Tasa Única
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2ADVERTIR que a partir de la vigencia de la presente Resolución, todos los contribuyentes que requieran realizar correcciones a los períodos de aplicación de sus pagos de los impuestos, tasas y contribuciones de las que trata el artículo PRIMERO anterior, deberán hacerlo desde el portal de Internet de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (www.dgi.gob.pa) a través del acceso privado habilitado, utilizando su RUC y NIT.Leer +
**Artículo 2.** ADVERTIR que a partir de la vigencia de la presente Resolución, todos los contribuyentes que requieran realizar correcciones a los períodos de aplicación de sus pagos de los impuestos, tasas y contribuciones de las que trata el artículo PRIMERO anterior, deberán hacerlo desde el portal de Internet de la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo) del Ministerio de Economía y Finanzas (reconocida por el modelo) (www.dgi.gob.pa) a través del acceso privado habilitado, utilizando su RUC y NIT.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3INFORMAR a todos los contribuyentes que el proceso de corrección de los períodos de aplicación de pagos por Internet permite al contribuyente, autenticado con su RUC y NIT, asignarle período de aplicación a los pagos realizados que aparecen sin período de aplicación en la cuenta corriente, a partir del 27 de diciembre de 2002.Leer +
**Artículo 3.** INFORMAR a todos los contribuyentes que el proceso de corrección de los períodos de aplicación de pagos por Internet permite al contribuyente, autenticado con su RUC y NIT, asignarle período de aplicación a los pagos realizados que aparecen sin período de aplicación en la cuenta corriente, a partir del 27 de diciembre de 2002.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4ADVERTIR a todos los contribuyentes que una vez le haya asignado un período correspondiente a un pago, el sistema no aceptará nuevas modificaciones para el pago que ya cuenta con un período asignado, ni por Internet ni por ventanilla de las Administraciones Provinciales de Ingresos. En consecuencia, es responsabilidad del contribuyente realizar la corrección con el debido sustento documental.Leer +
**Artículo 4.** ADVERTIR a todos los contribuyentes que una vez le haya asignado un período correspondiente a un pago, el sistema no aceptará nuevas modificaciones para el pago que ya cuenta con un período asignado, ni por Internet ni por ventanilla de las Administraciones Provinciales de Ingresos (reconocida por el modelo). En consecuencia, es responsabilidad del contribuyente realizar la corrección con el debido sustento documental.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5INFORMAR a todos los contribuyentes que hayan ingresado por ventanilla formularios de solicitud de corrección de periodos de aplicación de pago para los tributos descritos en el punto PRIMERO de esta Resolución, que podrán realizar la corrección del período de aplicación del pago vía Internet, la cual será resuelta automáticamente.Leer +
**Artículo 5.** INFORMAR a todos los contribuyentes que hayan ingresado por ventanilla formularios de solicitud de corrección de periodos de aplicación de pago para los tributos descritos en el punto PRIMERO de esta Resolución, que podrán realizar la corrección del período de aplicación del pago vía Internet, la cual será resuelta automáticamente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6PROHIBIR a las Administraciones Provinciales de Ingresos la admisión o recepción del Formulario de Corrección de Información de solicitudes de corrección de períodos de aplicación de pagos por ventanilla para los tributos descritos en el punto PRIMERO de esta Resolución, siendo la única modalidad habilitada para este fin, la vía por Internet descrita en esta Resolución.Leer +
**Artículo 6.** PROHIBIR a las Administraciones Provinciales de Ingresos (reconocida por el modelo) la admisión o recepción del Formulario de Corrección de Información de solicitudes de corrección de períodos de aplicación de pagos por ventanilla para los tributos descritos en el punto PRIMERO de esta Resolución, siendo la única modalidad habilitada para este fin, la vía por Internet descrita en esta Resolución.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7ADVERTIR que únicamente se podrán corregir períodos de aplicación de pagos de tributos que fueron realizados desde el 27 de diciembre de 2002.Leer +
**Artículo 7.** ADVERTIR que únicamente se podrán corregir períodos de aplicación de pagos de tributos que fueron realizados desde el 27 de diciembre de 2002.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8DIVULGAR el presente procedimiento en todas las Administraciones Provinciales y Oficinas Seccionales de Ingresos de la República de Panamá.Leer +
**Artículo 8.** DIVULGAR el presente procedimiento en todas las Administraciones Provinciales y Oficinas Seccionales de Ingresos (reconocida por el modelo) de la República de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Esta Resolución empezará a regir a los quince días (15) hábiles siguientes a su publicación en la GacetaLeer +
**Artículo 9.** Esta Resolución empezará a regir a los quince días (15) hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta **FUNDAMENTO LEGAL:** Decreto de Gabinete 109 de 1970, Artículos 1072-B del Código Fiscal según quedó modificado por la Ley 6 de 2005.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →