Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
16señales
4tipos presentes
12bloques señalados
852palabras · 31 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que a partir de lo establecido en la , se creó un sistema de aplicación de pagos de los tributos que administra esta Dirección y sus respectivos períodos, en el siguiente orden de imputación: 1.Interés 2.Multas 3.Recargo y deuda principal.
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley 6 de 3 de febrero de 2005, el contribuyente no indique tributo y/o periodo, esta Dirección los aplicará en el mismo orden, al más antiguo.
Que la necesidad de hacer correcciones surge de un error del contribuyente, al no identificar el período de pago en el momento oportuno.
Que como parte de su proceso de modernización y con el objetivo de brindar un servicio más eficiente y expedito a los contribuyentes, esta Dirección está en posición de poner a disposición del público en general, un nuevo sistema en línea para la corrección de aplicación de periodos de pago de ciertos impuestos, desde su portal de Internet (www.dgi.gob.pa).
**Artículo 1.** AUTORIZAR el sistema de corrección en línea que se encuentra disponible a través del portal de Internet de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (www.dgi.gob.pa), para la corrección de períodos de aplicación de pagos para los siguientes tributos: Impuesto Sobre la Renta de Persona Natural y Jurídica y Zona Libre de Colón Impuesto Complementario Impuesto de Timbres Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) Impuesto de Inmuebles Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Alcohólicas Impuesto Selectivo al Consumo de Cervezas Impuesto Selectivo al Consumo de Licores Impuesto Selectivo al Consumo de Cigarrillos Impuesto Selectivo al Consumo de Vinos, Impuesto Selectivo al Consumo de Gaseosas Impuesto sobre la Licencia Comercial /Aviso de Operación de Empresas Seguro Educativo Tasa Única
**Artículo 2.** ADVERTIR que a partir de la vigencia de la presente Resolución, todos los contribuyentes que requieran realizar correcciones a los períodos de aplicación de sus pagos de los impuestos, tasas y contribuciones de las que trata el artículo PRIMERO anterior, hacerlo desde el portal de Internet de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (www.dgi.gob.pa) a través del acceso privado habilitado, utilizando su RUC y NIT.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** En consecuencia, es responsabilidad del contribuyente realizar la corrección con el debido sustento documental.
**Artículo 5.**
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** ADVERTIR que únicamente se corregir períodos de aplicación de pagos de tributos que fueron realizados desde el 27 de diciembre de 2002.
**Artículo 8.** DIVULGAR el presente procedimiento en todas las Administraciones Provinciales y Oficinas Seccionales de Ingresos de la República de Panamá.
**Artículo 9.** Esta Resolución empezará a regir a los quince días (15) hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta **FUNDAMENTO LEGAL:** Decreto de Gabinete 109 de 1970, del Código Fiscal según quedó modificado por la Ley 6 de 2005.
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