Por la cual se confirma el Registr o Único de Contribuyente (RUC) otorgado por la Dirección General de Ingresos a través del Sistema PANAMÁEMPRENDE creado por la Ley 5 de 2007 y se dictan otras disposicionesTipoResoluciónNúmero201-1946Año2007Fecha11 jul 2007Gaceta25750Artículos8
**Artículo 1.** Confirmar que el Registro Único de Contribuyente (RUC) otorgado por esta Dirección a través del Sistema PANAMÁEMPRENDE a los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la Ley 5 de 2007 (reconocida por el modelo) y sus reglamentos, será el número único que servirá para identificar al contribuyente ante la Administración Tributaria.
**Artículo 2.** El Registro Único de Contribuyente (RUC) otorgado por esta Dirección a través del Sistema PANAMÁEMPRENDE se aplicará a contribuyentes tanto personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, que inicien sus actividades comerciales o industriales en observancia a lo establecido por la Ley 5 de 2007 (reconocida por el modelo).
**Artículo 3.** A partir del momento en que el Sistema PANAMÁEMPRENDE (reconocida por el modelo) expida el Aviso de Operación, el contribuyente recibirá confirmación de su Registro Único de Contribuyente (RUC), con lo cual concluirá el trámite para registrarse ante esta Dirección. El número así obtenido será utilizado en todas sus futuras relaciones con la Administración Tributaria. Por consiguiente, no será necesario ningún trámite adicional con relación a la obtención del Registro Único de Contribuyente (RUC), quedando, para estos casos, sin efecto la Resolución 201- (reconocida por el modelo)1666 del 15 de junio de 2005 expedida por esta Dirección.
**Artículo 4.** La Resolución 201- (reconocida por el modelo)1666 del 15 de junio de 2005 expedida por esta Dirección no debe tenerse como derogada o subrogada por la presente Resolución por cuanto que lo allí establecido se mantiene vigente para el registro de contribuyentes que no estén solicitando un Aviso de Operación en los términos establecidos en la Ley 5 de 2007 (reconocida por el modelo).
**Artículo 5.** El Registro Único de Contribuyente (RUC) de las personas naturales extranjeras que se acojan al Sistema PANAMÁEMPRENDE, serán identificado con el prefijo NT ("número tributario").
**Artículo 6.** El Registro Único de Contribuyente o número tributario ("NT") asignado por la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo), a través del Sistema PANAMÁEMP (reconocida por el modelo)RENDE a personas naturales extranjeras, tendrá una validez de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de confirmación del Aviso de Operación emitido por el Sistema PANAMÁEMPRENDE. Durante dicho término, los interesados estarán obligados a concurrir ante la respectiva Administración Provincial de Ingresos a efectos de validar su situación, conforme a las disposiciones legales que regulen o que se expidan para regular dicha materia. Para tales efectos, las Administraciones Provinciales exigirán lo siguiente:
§Prueba que acredite la dirección exacta del domicilio fiscal del contribuyente en la República de Panamá, como por ejemplo: Contratos de arrendamiento, promesa de compraventa o de compraventa del establecimiento comercial, recibos de facturación de servicios básicos tales como electricidad, agua, ó telefonía fija.
§Copia del pasaporte el cual deberá dejar constancia de
la entrada al país del interesado.
§Si el interesado posee algún tipo de permiso, registro o visa otorgado por la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, deberá producir copia de la misma. Los extranjeros que hayan permanecido en territorio nacional por un período mayor a treinta (30) días, deberán presentar copia del registro migratorio, según lo establece el artículo 36 de la Ley 15 de 2007.
§Declaraciones Juradas del Impuesto sobre la Renta, por el tiempo en que haya permanecido en territorio panameño. La mera indicación por parte del interesado de que ha declarado renta bastará para eximirlo de este requisito, obligando a las Administraciones Provinciales de Ingreso a obtenerla directamente del e-Tax.
Quedan exceptuados de este requisito aquellas personas naturales extranjeras que hayan permanecido menos de ciento ochenta (180) días en territorio nacional.
§En caso de que el interesado haya permanecido en territorio nacional por un período mayor a ciento ochenta
(180) días y no haya presentado declaración jurada de rentas por tener solvencia propia, deberá presentar certificación bancaria que lo compruebe.
Una vez acreditada la documentación arriba indicada, la Administración Provincial de Ingresos informará de inmediato al Sistema PANAMÁEMPRENDE de tal situación.
El interesado podrá hacerse representar por apoderado legal, para lo cual dicho intermediario deberá aportar el correspondiente poder, el cual deberá estar debidamente notariado.
Toda documentación otorgada en el extranjero deberá estar debidamente legalizada por el Cónsul de la República de Panamá del lugar de otorgamiento, o apostilla.
Transcurrido el plazo arriba indicado sin que el contribuyente extranjero haya validado su situación, esta Dirección procederá oficiosamente a la anulación del número tributario (NT), lo cual será notificado de inmediato al Sistema PANAMÁEMPRENDE, con indicación de que se solicite la cancelación del Aviso de Operación.
El proceso de validación del número tributario (NT) al Sistema PANAMÁEMPRENDE debe hacerse a través de las herramientas tecnológicas de que dispone esta Dirección. Para efectos de manejo interno, se tomarán todas las medidas necesarias para que el proceso de validación se haga a través del e-Tax por parte de las Administraciones Provinciales de Ingreso, para lo cual se autoriza al Departamento de Sistemas y Procesos a expedir el correspondiente Instructivo en un plazo máximo de diez (10) días, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.
**Artículo 7.** Las siguientes disposiciones se refieren al registro de contribuyentes ante esta Dirección, y no guardan relación al otorgamiento de RUC ó NT a través del Sistema PANAMÁEMPRENDE:
1. El RUC de las personas jurídicas extranjeras que no requieran de un Aviso de Operación se identificará con el prefijo NT. La solicitud podrá realizarse de manera presencial, a través de disquete ó por Internet, de la forma establecida en la normativa vigente.
2. El RUC de las personas naturales extranjeras que no requieran de un Aviso de Operación se identificará con el prefijo NT. La solicitud podrá realizarse de manera presencial, a través de disquete ó por Internet, de la forma establecida en la normativa vigente. En ningún caso las Administraciones Provinciales de Ingreso podrán solicitar documentación adicional a la indicada en el Artículo Sexto de la presente Resolución.
3. Se ratifica y se tiene como válido el NT asignado a las personas naturales y jurídicas extranjeras por las Administraciones Provinciales de Ingreso a la fecha.
**Artículo 8.** La presente Resolución comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no habrá recurso alguno en la vía gubernativa.
**FUNDAMENTO LEGAL:** Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970. Ley 76 de 1976. Ley 6 de 2005. Ley 5 de 2007.
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