{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2007-201-1946-dgi","mirada":"publico","filas":17,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2007-201-1946-dgi.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"resolucion-2007-201-1946-dgi.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Decreto de Gabinete 109 de 1970, en sus artículos 5 y 6 establece la responsabilidad del Director General de Ingresos por la permanente adecuación de los procedimientos administrativos, facultándolo para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el fisco, en aras de mejorar el servicio para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.","ini":19,"fin":413}
{"id":"resolucion-2007-201-1946-dgi.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en tal sentido, el artículo 6 del Decreto de Gabinete 109 del 7 de mayo de 1970 faculta a la Dirección General de Ingresos para dictar Resoluciones impartiendo normativas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco.","ini":415,"fin":685}
{"id":"resolucion-2007-201-1946-dgi.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que conforme al artículo 7 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, se crea el Registro Único de Contribuyentes bajo la administración de la Dirección General de Ingresos, en el cual se identificará a todos los contribuyentes del país con el propósito de establecer una mejor justicia tributaria y un control más efectivo del cumplimiento tributario de las personas naturales y jurídicas, comunidades, sociedades, asociaciones o entes de cualquier especie con o sin personalidad jurídica que causen o deban retener impuestos por razón de las actividades que desarrollan.","ini":687,"fin":1257}
{"id":"resolucion-2007-201-1946-dgi.p5","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que para tales efectos, conforme al artículo 8 de la Ley 76 de 1976, dicho número de identificación tributaria será el mismo número de cédula de identidad personal para las personas naturales; y para las personas jurídicas será el número de inscripción en el Registro Público.","ini":1259,"fin":1535}
{"id":"resolucion-2007-201-1946-dgi.p6","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que a través de la Resolución 201-1666 del 15 de junio de 2005, esta Dirección adoptó un formulario único de Registro Único de Contribuyentes y estableció obligaciones para la presentación y/o actualización del mismo.","ini":1537,"fin":1754}
{"id":"resolucion-2007-201-1946-dgi.p7","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante la Ley 5 de 11 de enero de 2007, por la cual se agiliza el proceso de apertura de empresas y establecen otras disposiciones, se dispone que la obtención del Aviso de Operación es el único proceso requerido para el inicio de una actividad comercial o industrial en el territorio de la República e incluye, pero no se limita, al Registro Único de Contribuyentes ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.","ini":1756,"fin":2205}
{"id":"resolucion-2007-201-1946-dgi.p8","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que conforme al Parágrafo del artículo 1 de la Ley 5 de 2007, el Registro Único de Contribuyente otorgado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Sistema PANAMÁEMPRENDE, será el número único que servirá para identificar a cada contribuyente tanto para tributos nacionales como municipales, así como ante la Caja de Seguro Social y demás Instituciones.","ini":2207,"fin":2606}
{"id":"resolucion-2007-201-1946-dgi.p9","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que los adelantos tecnológicos actuales permiten brindar facilidades a toda persona natural o jurídica, que quiera realizar actividades comerciales o industriales, dentro del territorio nacional, sujeta a lo establecido en la Ley 5 de 2007 y sus reglamentos y con las limitaciones que establece la Constitución Política; por consiguiente, ningún servidor público podrá oponerse a la operación de un negocio que haya cumplido con todos los requisitos legales.","ini":2608,"fin":3066}
{"id":"resolucion-2007-201-1946-dgi.a1","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Confirmar que el Registro Único de Contribuyente (RUC) otorgado por esta Dirección a través del Sistema PANAMÁEMPRENDE a los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la Ley 5 de 2007 y sus reglamentos, será el número único que servirá para identificar al contribuyente ante la Administración Tributaria.","ini":3068,"fin":3395}
{"id":"resolucion-2007-201-1946-dgi.a2","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Registro Único de Contribuyente (RUC) otorgado por esta Dirección a través del Sistema PANAMÁEMPRENDE se aplicará a contribuyentes tanto personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, que inicien sus actividades comerciales o industriales en observancia a lo establecido por la Ley 5 de 2007.","ini":3397,"fin":3722}
{"id":"resolucion-2007-201-1946-dgi.a3","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** A partir del momento en que el Sistema PANAMÁEMPRENDE expida el Aviso de Operación, el contribuyente recibirá confirmación de su Registro Único de Contribuyente (RUC), con lo cual concluirá el trámite para registrarse ante esta Dirección. El número así obtenido será utilizado en todas sus futuras relaciones con la Administración Tributaria. Por consiguiente, no será necesario ningún trámite adicional con relación a la obtención del Registro Único de Contribuyente (RUC), quedando, para estos casos, sin efecto la Resolución 201-1666 del 15 de junio de 2005 expedida por esta Dirección.","ini":3724,"fin":4329}
{"id":"resolucion-2007-201-1946-dgi.a4","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La Resolución 201-1666 del 15 de junio de 2005 expedida por esta Dirección no debe tenerse como derogada o subrogada por la presente Resolución por cuanto que lo allí establecido se mantiene vigente para el registro de contribuyentes que no estén solicitando un Aviso de Operación en los términos establecidos en la Ley 5 de 2007.","ini":4331,"fin":4677}
{"id":"resolucion-2007-201-1946-dgi.a5","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Registro Único de Contribuyente (RUC) de las personas naturales extranjeras que se acojan al Sistema PANAMÁEMPRENDE, serán identificado con el prefijo NT (\"número tributario\").","ini":4679,"fin":4874}
{"id":"resolucion-2007-201-1946-dgi.a6","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Registro Único de Contribuyente o número tributario (\"NT\") asignado por la Dirección General de Ingresos, a través del Sistema PANAMÁEMPRENDE a personas naturales extranjeras, tendrá una validez de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de confirmación del Aviso de Operación emitido por el Sistema PANAMÁEMPRENDE. Durante dicho término, los interesados estarán obligados a concurrir ante la respectiva Administración Provincial de Ingresos a efectos de validar su situación, conforme a las disposiciones legales que regulen o que se expidan para regular dicha materia. Para tales efectos, las Administraciones Provinciales exigirán lo siguiente:\n\n§Prueba que acredite la dirección exacta del domicilio fiscal del contribuyente en la República de Panamá, como por ejemplo: Contratos de arrendamiento, promesa de compraventa o de compraventa del establecimiento comercial, recibos de facturación de servicios básicos tales como electricidad, agua, ó telefonía fija.\n\n§Copia del pasaporte el cual deberá dejar constancia de\n\nla entrada al país del interesado.\n\n§Si el interesado posee algún tipo de permiso, registro o visa otorgado por la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, deberá producir copia de la misma. Los extranjeros que hayan permanecido en territorio nacional por un período mayor a treinta (30) días, deberán presentar copia del registro migratorio, según lo establece el artículo 36 de la Ley 15 de 2007.\n\n§Declaraciones Juradas del Impuesto sobre la Renta, por el tiempo en que haya permanecido en territorio panameño. La mera indicación por parte del interesado de que ha declarado renta bastará para eximirlo de este requisito, obligando a las Administraciones Provinciales de Ingreso a obtenerla directamente del e-Tax.\n\nQuedan exceptuados de este requisito aquellas personas naturales extranjeras que hayan permanecido menos de ciento ochenta (180) días en territorio nacional.\n\n§En caso de que el interesado haya permanecido en territorio nacional por un período mayor a ciento ochenta\n\n(180) días y no haya presentado declaración jurada de rentas por tener solvencia propia, deberá presentar certificación bancaria que lo compruebe.\n\nUna vez acreditada la documentación arriba indicada, la Administración Provincial de Ingresos informará de inmediato al Sistema PANAMÁEMPRENDE de tal situación.\n\nEl interesado podrá hacerse representar por apoderado legal, para lo cual dicho intermediario deberá aportar el correspondiente poder, el cual deberá estar debidamente notariado.\n\nToda documentación otorgada en el extranjero deberá estar debidamente legalizada por el Cónsul de la República de Panamá del lugar de otorgamiento, o apostilla.\n\nTranscurrido el plazo arriba indicado sin que el contribuyente extranjero haya validado su situación, esta Dirección procederá oficiosamente a la anulación del número tributario (NT), lo cual será notificado de inmediato al Sistema PANAMÁEMPRENDE, con indicación de que se solicite la cancelación del Aviso de Operación.\n\nEl proceso de validación del número tributario (NT) al Sistema PANAMÁEMPRENDE debe hacerse a través de las herramientas tecnológicas de que dispone esta Dirección. Para efectos de manejo interno, se tomarán todas las medidas necesarias para que el proceso de validación se haga a través del e-Tax por parte de las Administraciones Provinciales de Ingreso, para lo cual se autoriza al Departamento de Sistemas y Procesos a expedir el correspondiente Instructivo en un plazo máximo de diez (10) días, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.","ini":4876,"fin":8493}
{"id":"resolucion-2007-201-1946-dgi.a7","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Las siguientes disposiciones se refieren al registro de contribuyentes ante esta Dirección, y no guardan relación al otorgamiento de RUC ó NT a través del Sistema PANAMÁEMPRENDE:\n\n1. El RUC de las personas jurídicas extranjeras que no requieran de un Aviso de Operación se identificará con el prefijo NT. La solicitud podrá realizarse de manera presencial, a través de disquete ó por Internet, de la forma establecida en la normativa vigente.\n\n2. El RUC de las personas naturales extranjeras que no requieran de un Aviso de Operación se identificará con el prefijo NT. La solicitud podrá realizarse de manera presencial, a través de disquete ó por Internet, de la forma establecida en la normativa vigente. En ningún caso las Administraciones Provinciales de Ingreso podrán solicitar documentación adicional a la indicada en el Artículo Sexto de la presente Resolución.\n\n3. Se ratifica y se tiene como válido el NT asignado a las personas naturales y jurídicas extranjeras por las Administraciones Provinciales de Ingreso a la fecha.","ini":8495,"fin":9544}
{"id":"resolucion-2007-201-1946-dgi.a8","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La presente Resolución comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no habrá recurso alguno en la vía gubernativa.\n\n**FUNDAMENTO LEGAL:** Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970. Ley 76 de 1976. Ley 6 de 2005. Ley 5 de 2007.","ini":9546,"fin":9825}
