Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
47señales
7tipos presentes
13bloques señalados
1,511palabras · 50 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que en tal sentido, el del Decreto de Gabinete 109 del 7 de mayo de 1970 faculta a la Dirección General de Ingresos para dictar Resoluciones impartiendo normativas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco.
Que a través de la Resolución 201-1666 del 15 de junio de 2005, esta Dirección adoptó un formulario único de Registro Único de Contribuyentes y estableció obligaciones para la presentación y/o actualización del mismo.
**Artículo 1.** Ley 5 de 2007
**Artículo 2.** Ley 5 de 2007
**Artículo 3.** A partir del momento en que el Sistema PANAMÁEMPRENDE expida el Aviso de Operación, el contribuyente recibirá confirmación de su Registro Único de Contribuyente (RUC), con lo cual concluirá el trámite para registrarse ante esta Dirección. El número así obtenido será utilizado en todas sus futuras relaciones con la Administración Tributaria. Por consiguiente, no será necesario ningún trámite adicional con relación a la obtención del Registro Único de Contribuyente (RUC), quedando, para estos casos, sin efecto la Resolución 201-1666 del 15 de junio de 2005 expedida por esta Dirección.
**Artículo 4.** Ley 5 de 2007
**Artículo 5.** El Registro Único de Contribuyente (RUC) de las personas naturales extranjeras que se acojan al Sistema PANAMÁEMPRENDE, serán identificado con el prefijo NT ("número tributario").
**Artículo 6.** Durante término, los interesados estarán obligados a concurrir ante la respectiva Administración Provincial de Ingresos a efectos de validar su situación, conforme a las disposiciones legales que regulen o que se expidan para regular materia. Para tales efectos, las Administraciones Provinciales exigirán lo siguiente: §Copia del pasaporte el cual dejar constancia de la entrada al país del interesado. §Si el interesado posee algún tipo de permiso, registro o visa otorgado por la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, producir copia de . Los extranjeros que hayan permanecido en territorio nacional por un período mayor a treinta (30) días, presentar copia del registro migratorio, según lo establece el . §Declaraciones Juradas del Impuesto sobre la Renta, por el tiempo en que haya permanecido en territorio panameño. La mera indicación por parte del interesado de que ha declarado renta bastará para eximirlo de este requisito, obligando a las Administraciones Provinciales de Ingreso a obtenerla directamente del e-Tax. Quedan exceptuados de este requisito aquellas personas naturales extranjeras que hayan permanecido menos de ciento ochenta (180) días en territorio nacional. § que el interesado haya permanecido en territorio nacional por un período mayor a ciento ochenta (180) días y no haya presentado declaración jurada de rentas por tener solvencia propia, presentar certificación bancaria que lo compruebe. Una vez acreditada la documentación arriba indicada, la Administración Provincial de Ingresos informará de inmediato al Sistema PANAMÁEMPRENDE de tal situación. El interesado hacerse representar por apoderado legal, para lo cual intermediario aportar el correspondiente poder, el cual estar debidamente notariado. Toda documentación otorgada en el extranjero estar debidamente legalizada por el Cónsul de la República de Panamá del lugar de otorgamiento, o apostilla. El proceso de validación del número tributario (NT) al Sistema PANAMÁEMPRENDE debe hacerse a través de las herramientas tecnológicas de que dispone esta Dirección.
**Artículo 7.** Las siguientes disposiciones se refieren al registro de contribuyentes ante esta Dirección, y no guardan relación al otorgamiento de RUC ó NT a través del Sistema PANAMÁEMPRENDE: 1. El RUC de las personas jurídicas extranjeras que no requieran de un Aviso de Operación se identificará con el prefijo NT. La solicitud realizarse de manera presencial, a través de disquete ó por Internet, de la forma establecida en la normativa vigente. 2. El RUC de las personas naturales extranjeras que no requieran de un Aviso de Operación se identificará con el prefijo NT. La solicitud realizarse de manera presencial, a través de disquete ó por Internet, de la forma establecida en la normativa vigente. En ningún caso las Administraciones Provinciales de Ingreso solicitar documentación adicional a la indicada en el Artículo Sexto de la presente Resolución. 3. Se ratifica y se tiene como válido el NT asignado a las personas naturales y jurídicas extranjeras por las Administraciones Provinciales de Ingreso a la fecha.
**Artículo 8.** La presente Resolución comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no habrá recurso alguno en la vía gubernativa. **FUNDAMENTO LEGAL:** Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970. Ley 76 de 1976. Ley 6 de 2005. Ley 5 de 2007.
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