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**ARTÍCULO PRIMERO:** Aprobar la zonificación de los usos del suelo y las normas de desarrollo urbano para los sectores de Panamá Viejo, Puente del Rey y Villa del Rey, ubicados en el corregimiento de Parque Lefevre; y el plano de zonificación de los usos del suelo (anexo 1) .
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**ARTÍCULO SEGUNDO:** La norma de desarrollo urbano para la zonificación: 1- PARQUE VECINAL: Pv Usos Permitidos: Espacios abiertos dedicado a la recreación vecinal, al cual se accede peatonalmente y sirve a los residentes inmediatos de todas las edades. Área mínima: 500.00 metros cuadrados. Superficie dura e impermeable: Mínimo 20% Máximo 30% Superficie suave o impermeable: Mínimo 70% Máximo 80% Área de construcción: Máximo 2% Altura de la Edificación: Máximo un (1) alto. 2- SERVICIO INSTITUCIONAL VECINAL: SIv Usos permitidos: conjunto de edificaciones destinadas al servicio de salud, de la educación, seguridad, administrativos y religiosos a nivel vecinal. No 25691 Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de diciembre de 2006 Área mínima: 250.00 metros cuadrados. Retiro Frontal: Según categoría de la calle o vía. Retiro lateral: 1.50 metros Retiro Posterior: 2.50 metros Estacionamiento: 1 espacio por cada 40.00 metros cuadrados 1 espacio para carga y descarga Área de Ocupación Máxima: 60% sin retiros Área libre del lote: 25% Área verde: 15% del área del lote Altura: Planta Baja mas un alto 3- SERVICIO Institucional Urbano: Siu Usos permitidos: conjuntos de edificaciones destinados al servicio de la salud, educación, seguridad, administrativo y religiosos a nivel urbano. Área mínima: 500.00 metros cuadrados Retiro frontal: según categoría de la calle o vía Retiro Lateral: 1.50 metros Retiro Posterior: 5.00 metros. Estacionamientos: 1 espacio por cada 40.00 metros cuadrados. Servicio Educacional: 1 espacio por cada 60.00 metros cuadrados de construcción. Servicio de Salud: 1 espacio para la ambulancia. Ocupación Máxima: 60% sin retiros. No 25691 Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de diciembre de 2006 Área libre del lote: 25% Área verde: 15% del área libre del lote. Altura: Planta baja más un alto. 4- RESIDENCIAL ESPECIAL MONUMENTAL HISTÓRICA TURISTICO. REMHT Usos permitidos: construcción, o modificación de edificios destinados al uso residencial de mediana densidad o de aquellos destinados al hospedaje público de la categoría de hostales, pequeños comercios vecinales o de barrio, venta de artesanía como uso complementario. Densidad neta: hasta 500 personas por hectáreas. Área mínima del lote: 160.00 metros cuadrados. Frente mínimo del lote: a)- 9.00 ml por unidad de vivienda unifamiliar y bifamiliar. b)- 7.00 ml por cada unidad de vivienda bifamiliar adosada una al lado de la otra de forma horizontal. c)- 6.00 ml por unidad de vivienda en hilera. Fondo mínimo de lote: libre. Altura máxima: planta baja y (3) tres (12.00 metros desde nivel de piso a nivel de cumbrera). Área de Ocupación máxima: 60% del área del lote. Área libre mínima: 40% del área del lote. Línea de construcción: La establecida en el documento oficial de servidumbre y líneas de construcción ó 2.50 mts. mínimo, a partir de la línea de propiedad. Retiro Lateral mínimo: a)- Adosado con pared ciega acabada hacia el vecino b)- Para lotes con frente de 10.00 mts. o menores de 10.00 mts. se permitirá 1.20 mt. No 25691 Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de diciembre de 2006 Retiro posterior: 2.50 metros lineales Estacionamiento: 1 espacio por unidad de vivienda más un (1) espacio para carga y descarga. 5- DEFINICIÓN DE CONCEPTOS: CONJUNTO MONUMENTAL HISTÓRICO CMH Sitio histórico, turístico, social, cultural y arqueológico que constituye un recurso singular con gran potencial para el estudio y la divulgación de datos sobre las características de las colonias hispanoamericanas tempranas del Pacífico. (Fuente: Plan Maestro de Panamá Viejo). ESTABLECIMIENTO PÚBLICO: Hospedaje Público son aquellos que constituyen una estructura total de habitaciones turísticas conformando un conjunto independiente en donde se provee de manera permanente servicios de alojamiento y otros servicios complementarios demandados por el turista. HOSTALES FAMILIARES: Son establecimientos pequeños de alojamiento público turístico permanentes, con características de pensión que resalta la hospitalidad y valores autóctonos de la región y/o país; operado por un individuo, familia o asociación que resida junto a las habitaciones o casas, puestos al servicio del alojamiento público turístico. Deben estar ubicados en un sitio eminentemente turístico y ligado a la arquitectura popular o histórica del área.
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**ARTÍCULO TERCERO:** Todo proyecto que se ubique dentro del Conjunto Monumental Histórico deberá contar con el Visto Bueno de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo CUARTO**ARTÍCULO CUARTO:** Enviar copia de esta Resolución a todas las entidades que en una u otra forma participanLeer +
**ARTÍCULO CUARTO:** Enviar copia de esta Resolución a todas las entidades que en una u otra forma participan coordinadamente en la aplicación de las normas de desarrollo urbano.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo QUINTO**ARTÍCULO QUINTO:** Queda eliminadas los códigos de zona que regían para este sector: Panamá Viejo, Puente del ReyLeer +
**ARTÍCULO QUINTO:** Queda eliminadas los códigos de zona que regían para este sector: Panamá Viejo, Puente del Rey y Villa del Rey.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo SEXTO**ARTÍCULO SEXTO:** Esta resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en la gaceta oficial.Leer +
**ARTÍCULO SEXTO:** Esta resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en la gaceta oficial. FUNDAMENTO LEGAL: Ley No.9 de 25 de enero de 1973. Dada en la ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de noviembre de 2006. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, No 25691 Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de diciembre de 2006 BALBINA HERRERA ARAÚZ DORIS ZAPATA Ministra de Vivienda Vice-Ministra de Vivienda
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