Texto
**CONSIDERANDO**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
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Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
26señales
6tipos presentes
9bloques señalados
1,989palabras · 89 oraciones
**CONSIDERANDO**
Que los adelantos tecnológicos actuales permiten brindar facilidades a los contribuyentes para la presentación de sus declaraciones juradas y reportes mensuales ante la Dirección General de Ingresos, por lo cual se adoptan algunos de ellos con finalidad.
**Artículo 1.** Formalizar el Servicio del Sistema Corporativo por Internet para la Recepción de Declaraciones Juradas (Renta ITBMS, Timbres, ISC y otros) Reportes de Pagos a Terceros y Reporte de Pagos a Comerciantes por personas naturales y jurídicas.
**Artículo 2.** De las obligaciones de las personas o empresas del sistema corporativo para la Recepción de Declaraciones Juradas: Las personas naturales o jurídicas autorizadas para operar el sistema corporativo para la recepción de declaraciones juradas anexos e informes de acuerdo con la Resolución 201-582 de 20 de mayo de 1996, se obligan a: a. Recibir en forma general e indiscriminada las declaraciones juradas, los demás anexos o documentos que la Ley o las reglamentaciones señalen garantizando un adecuado servicio a todos los contribuyentes que lo requieran. b. Captar la información de la documentación mediante el sistema informático: Módulo del Contribuyente, el cual valida, de manera que no contenga errores aritméticos. c. Verificar que el contribuyente y/o el Contador Público Autorizado (CPA), según el caso, hayan firmado las declaraciones o documentos, antes de la formalización del recibo y su presentación en la Dirección General de Ingresos (DGI). d. Cumplir con todos los procedimientos de controles administrativos que establezca la DGI, para la presentación de declaraciones juradas. e. Presentar ante la DGI y dentro de los plazos señalados para tal efecto, la documentación a que se refiere el punto Primero de esta Resolución, utilizando los medios y formas autorizadas o que se habiliten para uso de las personas del sistema corporativo. La documentación presentada fuere del término establecido por ley generarán las multas, intereses y recargos legales a cargo del contribuyente, a nombre de quien se presentan y debe ser cancelada antes de su presentación en la Administración. f.
**Artículo 3.** De las Obligaciones de las personas del sistema corporativo para Reportes Mensuales de Pagos a Terceros (PAT) y Ventas con Tarjetas de Crédito (VTC). Las personas autorizadas para operar el sistema corporativo para la recepción de los reportes mensuales de PAT-VTC, se obligan a: a. Recibir en forma general e indiscriminada los reportes mensuales de Pagos a Terceros y Ventas con Tarjetas de Crédito que se autoricen, garantizando un adecuado servicio a todos los contribuyentes que lo requieran. b. Captar la información de los reportes mensuales mediante el sistema informático: Módulo de PAT Contribuyente, el cual los valida para ingresar a la base de datos de la Dirección General de Ingresos. c. Verificar que el contribuyente o persona autorizada, según el caso, hayan firmado el o los reportes, antes de la formalización del recibo y su ingreso a la base de datos de la DGI. d. e. Las personas del sistema corporativo, recibirán los reportes mensuales de PAT-VTC dentro de los plazos señalados para tal efecto. Los reportes mensuales presentados fuera del término establecido por ley generarán las multas establecidas, a cargo del contribuyente, del cual se presentan y debe ser cancelada antes de su presentación en la Administración.
**Artículo 4.** Presentación de declaraciones por Internet: En estas circunstancias la DGI habilitará temporalmente un servicio especial de recepción de declaraciones juradas mediante disquete u otro que estime conveniente.
**Artículo 5.** Forma de presentación de las declaraciones y reportes: Para presentar las declaraciones y los reportes de sus clientes por Internet, las personas autorizadas del Sistema Corporativo conectarse a la página de Internet de la DGI en el sitio www.dgi.gob.pa, utilizando para el efecto su propio RUC y NIT. El sitio de Internet de la DGI tendrá dispuesto un menú especial para las personas del Sistema Corporativo, que le permitirá presentar: a. Recepción de Declaraciones masivamente con consultas de reportes sobre los datos de recepción de las declaraciones presentadas Los resultados serán mostrados a la persona autorizada del Sistema Corporativo para cada una de las declaraciones que esté presentando por este medio, indicándole si ha sido aceptada o rechazada. En el primer caso indicará el número asignado a la declaración; esta información puede ser impresa como constancia de recepción de la declaración. La persona autorizada del Sistema Corporativo no tendrá acceso a la consulta de cuentas corrientes, saldos u otro tipo de información de los contribuyentes a los cuales ha tramitado la presentación de sus declaraciones. b. Recepción PAT-VTC para recibir los reportes mensuales de PAT-VTC con su consulta correspondiente de los reportes procesados por el corporativo. El sistema hará las validaciones necesarias para la recepción de los reportes y rechazará las que tengan errores en el Registro Único de Contribuyente (RUC), las que tengan un reporte presentado para el mismo período no identificado como rectificativa y los que tengan errores. Los resultados serán mostrados a la persona autorizada del Sistema Corporativo, para cada reporte procesado que esté presentando por este medio, indicándole si ha sido aceptada o rechazada. En el primer caso indicará el número asignado al reporte; esta información puede ser impresa como constancia de recepción del reporte. La persona autorizada del Sistema Corporativo que presente reportes PAT-VTC de sus clientes por Internet, tendrá dispuesta una consulta relacionada con los datos de recepción de los reportes que ha presentado. Las personas autorizadas del Sistema Corporativo sólo tendrán acceso a la consulta de los reportes PAT-VTC a los cuales ha tramitado la presentación.
**Artículo 6.** De la Entrega de documentos físicos a la DGI. Las personas autorizadas del Sistema Corporativo entregarán a la Dirección General de Ingresos en la Subsección de Archivos Técnicos dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de recepción, una copia impresa de las declaraciones. Este término ser modificado por la DGI lo estime pertinente ya sea por que el último día hábil de plazo sea, también, de vencimiento de pago de algún tributo, por caso fortuito o fuerza mayor. A estos efectos, la DGI determinará y comunicará debidamente el plazo adicional concedido. a. b. c. Cada formulario debe tener el refrendo de reconocimiento por parte de la persona autorizada del Sistema Corporativo y el número de documento asignado por la DGI vía Internet durante la recepción del mismo. Las fechas del refrendo de reconocimiento y del reporte de entrega corresponder con la fecha de presentación de los documentos ante la DGI. d. La Dirección General de Ingresos (Archivos Técnicos), entregará a la persona autorizada del Sistema Corporativo, una constancia de recepción de documentos físicos, hayan sido entregados todos los correspondientes a un mismo día. e. Los reportes de PAT-VTC recibidos, no requieren de su presentación ante la DGI, pero, diariamente, deben imprimirse los cierres corporativos que demuestren lo procesado cada día. La DGI solicitarlos como comprobantes de reportes presentados, junto con la copia del reporte recibido debidamente firmada.
**Artículo 7.** Causales de Incumplimiento. Constituyen incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas autorizadas del sistema corporativo: a. Presentar declaraciones o reportes fuera del término legal, habiéndolas recibido o no oportunamente de los contribuyentes o ser reincidente en la presentación tardía de las declaraciones, reportes y demás documentos que respalden las transacciones transmitidas por Internet. b. Transmitir documentos no autorizados por el contribuyente. c. No efectuar el refrendo de reconocimiento a las declaraciones y reportes recibidos. d. Transmitir declaraciones y reportes, que no hayan cumplido con los requisitos exigidos para su recepción y envío correspondiente a la DGI, de encontrarse firmadas previamente y/o que no hayan sido refrendadas previamente.
**Artículo 8.** Sanción por incumplimiento. Las personas autorizadas del sistema corporativo que se encuentren incursos en una o más de las causales de incumplimiento, contempladas en el artículo anterior, serán notificadas del incumplimiento por parte de la DGI, mediante resolución motivada. La resolución revocará la autorización de la persona del sistema corporativo y ordenará a la entidad afianzadora el pago del importe de . Contra esta Resolución proceden los recursos de reconsideración y/o apelación dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a su notificación. La reconsideración ante la DGI y la apelación ante el superior jerárquico.
**Artículo 9.** Vigencia. La presente resolución comienza a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial y contra ella no procede recurso en la vía gubernativa. **Fundamento Legal:** y 6 del Decreto de Gabinete 109 el 7 de mayo de 1970.
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