Resolución 201-3252 de 2005: Por la cual se adopta el procedimiento para la Recepción de las Declaraciones y Reportes Tributarios por Sistema Corporativo
**CONSIDERANDO**
Que el Decreto de Gabinete 109 de 1970, en sus artículos 5 y 6 establece la responsabilidad del Director General de Ingresos por la permanente adecuación de los procedimientos administrativos, facultándolo para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el fisco, en aras de mejorar el servicio para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que los adelantos tecnológicos actuales permiten brindar facilidades a los contribuyentes para la presentación de sus declaraciones juradas y reportes mensuales ante la Dirección General de Ingresos, por lo cual se adoptan algunos de ellos con dicha finalidad.
**Artículo 1.** Formalizar el Servicio del Sistema Corporativo por Internet para la Recepción de Declaraciones Juradas (Renta ITBMS, Timbres, ISC y otros) Reportes de Pagos a Terceros y Reporte de Pagos a Comerciantes por personas naturales y jurídicas.
**Artículo 2.** De las obligaciones de las personas o empresas del sistema corporativo para la Recepción de Declaraciones Juradas: Las personas naturales o jurídicas autorizadas para operar el sistema corporativo para la recepción de declaraciones juradas anexos e informes de acuerdo con la Resolución 201-582 de 20 de mayo de 1996, se obligan a: a. Recibir en forma general e indiscriminada las declaraciones juradas, los demás anexos o documentos que la Ley o las reglamentaciones señalen garantizando un adecuado servicio a todos los contribuyentes que lo requieran. b. Captar la información de la referida documentación mediante el sistema informático: Módulo del Contribuyente, el cual valida, de manera que no contenga errores aritméticos. c. Verificar que el contribuyente y/o el Contador Público Autorizado (CPA), según el caso, hayan firmado las declaraciones o documentos, antes de la formalización del recibo y su presentación en la Dirección General de Ingresos (DGI). d. Cumplir con todos los procedimientos de controles administrativos que establezca la DGI, para la presentación de declaraciones juradas. e. Presentar ante la DGI y dentro de los plazos señalados para tal efecto, la documentación a que se refiere el punto Primero de esta Resolución, utilizando los medios y formas autorizadas o que se habiliten para uso de las personas del sistema corporativo. La documentación presentada fuere del término establecido por ley generarán las multas, intereses y recargos legales a cargo del contribuyente, a nombre de quien se presentan y debe ser cancelada antes de su presentación en la Administración. f. Efectuar los refrendo sobre la respectiva documentación por los medios, mecanismos o métodos apropiados para estampar sellos, fecha y hora, según el modelo autorizado por la Dirección General de Ingresos, que permita el reconocimiento de la documentación de que se trate (las declaraciones de renta, anexos e informes)
**Artículo 3.** De las Obligaciones de las personas del sistema corporativo para Reportes Mensuales de Pagos a Terceros (PAT) y Ventas con Tarjetas de Crédito (VTC). Las personas autorizadas para operar el sistema corporativo para la recepción de los reportes mensuales de PAT-VTC, se obligan a: a. Recibir en forma general e indiscriminada los reportes mensuales de Pagos a Terceros y Ventas con Tarjetas de Crédito que se autoricen, garantizando un adecuado servicio a todos los contribuyentes que lo requieran. b. Captar la información de los reportes mensuales mediante el sistema informático: Módulo de PAT Contribuyente, el cual los valida para ingresar a la base de datos de la Dirección General de Ingresos. c. Verificar que el contribuyente o persona autorizada, según el caso, hayan firmado el o los reportes, antes de la formalización del recibo y su ingreso a la base de datos de la DGI. d. Efectuar el refrendo de reconocimiento sobre los reportes, recibidos el cual debe efectuarse mediante los medios, mecanismos o métodos para estampar sello, fecha y hora, según el modelo designado por la Dirección General de Ingresos que permita reconocer los reportes presentados. e. Las personas del sistema corporativo, recibirán los reportes mensuales de PAT-VTC dentro de los plazos señalados para tal efecto. Los reportes mensuales presentados fuera del término establecido por ley generarán las multas establecidas, a cargo del contribuyente, del cual se presentan y debe ser cancelada antes de su presentación en la Administración.
**Artículo 4.** Presentación de declaraciones por Internet: Las personas autorizadas para operar el Sistema Corporativo de Recepción de Declaraciones Juradas y Reportes Mensuales de PAT-VTC a la fecha de expedición de la presente resolución, quedan asimismo autorizadas para efectuar la presentación de las declaraciones juradas y los reportes mensuales PAT-VTC de sus clientes ante la DGI vía Internet. La interrupción del servicio de Internet por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito o por otras causas ajenas a la voluntad de la DGI, no eximen a la empresa operadora del Sistema Corporativo de la responsabilidad de presentar oportunamente las declaraciones juradas y los reportes mensuales de PAT-VTC de sus clientes. En estas circunstancias la DGI habilitará temporalmente un servicio especial de recepción de declaraciones juradas mediante disquete u otro que estime conveniente.
**Artículo 5.** Forma de presentación de las declaraciones y reportes: Para presentar las declaraciones y los reportes de sus clientes por Internet, las personas autorizadas del Sistema Corporativo deberán conectarse a la página de Internet de la DGI en el sitio www.dgi.gob.pa, utilizando para el efecto su propio RUC y NIT. El sitio de Internet de la DGI tendrá dispuesto un menú especial para las personas del Sistema Corporativo, que le permitirá presentar: a. Recepción de Declaraciones masivamente con consultas de reportes sobre los datos de recepción de las declaraciones presentadas El sistema hará las validaciones necesarias para la recepción de las declaraciones y rechazará las que tengan errores en el RUC, las que tengan una declaración presentada para el mismo impuesto y período no identificada como rectificativa y las que tengan errores en la liquidación de los impuestos. Los resultados serán mostrados a la persona autorizada del Sistema Corporativo para cada una de las declaraciones que esté presentando por este medio, indicándole si ha sido aceptada o rechazada. En el primer caso indicará el número asignado a la declaración; esta información puede ser impresa como constancia de recepción de la declaración. El número asignado por la DGI a la declaración deberá ser registrado por la empresa operadora del Sistema Corporativo, sobre el original y la copia de cada formulario; los datos de las declaraciones que hayan sido recibidas se cargarán en la base de datos de la DGI y actualizarán todos los sistemas de control al cumplimiento de obligaciones tributarias. La persona autorizada del Sistema Corporativo que presenta declaraciones de sus clientes por Internet, tendrá dispuesta una consulta relacionada con los datos de recepción de las declaraciones que ha presentado, discriminando las que ya cumplieron con el requisito de entregar a la DGI el documento físico de la declaración con la firma del contribuyente y el CPA cuando sea del caso, de aquellas sobre las cuales tienen pendiente la entrega. La persona autorizada del Sistema Corporativo no tendrá acceso a la consulta de cuentas corrientes, saldos u otro tipo de información de los contribuyentes a los cuales ha tramitado la presentación de sus declaraciones. b. Recepción PAT-VTC para recibir los reportes mensuales de PAT-VTC con su consulta correspondiente de los reportes procesados por el corporativo. El sistema hará las validaciones necesarias para la recepción de los reportes y rechazará las que tengan errores en el Registro Único de Contribuyente (RUC), las que tengan un reporte presentado para el mismo período no identificado como rectificativa y los que tengan errores. Los resultados serán mostrados a la persona autorizada del Sistema Corporativo, para cada reporte procesado que esté presentando por este medio, indicándole si ha sido aceptada o rechazada. En el primer caso indicará el número asignado al reporte; esta información puede ser impresa como constancia de recepción del reporte. El número asignado por la DGI a la declaración debe ser registrado por la persona autorizada del Sistema Corporativo, sobre el original y la copia de cada formulario; los datos del reporte que hayan sido recibidas se cargarán en la base de datos de la DGI y actualizarán todos los sistemas de control al cumplimiento de obligaciones tributarias. La persona autorizada del Sistema Corporativo que presente reportes PAT-VTC de sus clientes por Internet, tendrá dispuesta una consulta relacionada con los datos de recepción de los reportes que ha presentado. Las personas autorizadas del Sistema Corporativo sólo tendrán acceso a la consulta de los reportes PAT-VTC a los cuales ha tramitado la presentación.
**Artículo 6.** De la Entrega de documentos físicos a la DGI. Las personas autorizadas del Sistema Corporativo entregarán a la Dirección General de Ingresos en la Subsección de Archivos Técnicos dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de recepción, una copia impresa de las declaraciones. Este término podrá ser modificado por la DGI cuando lo estime pertinente ya sea por que el último día hábil de dicho plazo sea, también, de vencimiento de pago de algún tributo, por caso fortuito o fuerza mayor. A estos efectos, la DGI determinará y comunicará debidamente el plazo adicional concedido. a. Antes de entregar las copias impresas de las declaraciones, la persona autorizada debe generar un: Reporte de Entrega, por cada día que haya presentado declaraciones por Internet; el reporte debe ser generado desde el menú especial para las personas autorizadas del sistema corporativo, seleccionando la fecha y la opción de: "declaraciones pendientes de entrega física". b. En el cumplimiento de esta obligación se presentará, ante la Dirección General de Ingresos (Archivos Técnicos), una copia del Reporte de Entrega señalando los documentos que entrega y una copia impresa, en original, de cada formulario debidamente firmado por el contribuyente y por el CPA cuando corresponda. c. Cada formulario debe tener el refrendo de reconocimiento por parte de la persona autorizada del Sistema Corporativo y el número de documento asignado por la DGI vía Internet durante la recepción del mismo. Las fechas del refrendo de reconocimiento y del reporte de entrega deberán corresponder con la fecha de presentación de los documentos ante la DGI. d. La Dirección General de Ingresos (Archivos Técnicos), entregará a la persona autorizada del Sistema Corporativo, una constancia de recepción de documentos físicos, cuando hayan sido entregados todos los correspondientes a un mismo día. e. Los reportes de PAT-VTC recibidos, no requieren de su presentación ante la DGI, pero, diariamente, deben imprimirse los cierres corporativos que demuestren lo procesado cada día. La DGI podrá solicitarlos como comprobantes de reportes presentados, junto con la copia del reporte recibido debidamente firmada.
**Artículo 7.** Causales de Incumplimiento. Constituyen incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas autorizadas del sistema corporativo: a. Presentar declaraciones o reportes fuera del término legal, habiéndolas recibido o no oportunamente de los contribuyentes o ser reincidente en la presentación tardía de las declaraciones, reportes y demás documentos que respalden las transacciones transmitidas por Internet. b. Transmitir documentos no autorizados por el contribuyente. c. No efectuar el refrendo de reconocimiento a las declaraciones y reportes recibidos. d. Transmitir declaraciones y reportes, que no hayan cumplido con los requisitos exigidos para su recepción y envío correspondiente a la DGI, de encontrarse firmadas previamente y/o que no hayan sido refrendadas previamente.
**Artículo 8.** Sanción por incumplimiento. Las personas autorizadas del sistema corporativo que se encuentren incursos en una o más de las causales de incumplimiento, contempladas en el artículo anterior, serán notificadas del incumplimiento por parte de la DGI, mediante resolución motivada. La resolución revocará la autorización de la persona del sistema corporativo y ordenará a la entidad afianzadora el pago del importe de la misma. Contra esta Resolución proceden los recursos de reconsideración y/o apelación dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a su notificación. La reconsideración ante la DGI y la apelación ante el superior jerárquico.
**Artículo 9.** Vigencia. La presente resolución comienza a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial y contra ella no procede recurso en la vía gubernativa. **Fundamento Legal:** Artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 el 7 de mayo de 1970.