Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
31señales
5tipos presentes
10bloques señalados
766palabras · 26 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que la Dirección General de Ingresos ha detectado ciertas irregularidades en el manejo de los cheques librados a favor del Tesoro Nacional, para el pago de los tributos administrados por esta Dirección.
**Artículo 1.** "PÁGUESE A LA ORDEN DE TESORO NACIONAL – (RUC.)" "PÁGUESE A LA ORDEN DE TESORO NACIONAL – (FINCA No.)" PAR. "PÁGUESE A LA ORDEN DE TESORO NACIONAL INMUEBLES)".
**Artículo 2.** Ejemplos: "PÁGUESE A LA ORDEN DE TESORO NACIONAL - TASAS ÚNICAS". "PÁGUESE A LA ORDEN DE TESORO NACIONAL - TASAS ÚNICAS - FORMULARIOS DEL 010 AL 020".
**Artículo 3.** los cheques sean librados para pagar Tasa Única de un solo contribuyente, cumplirse con lo dispuesto en el de la presente resolución.
**Artículo 4.** "PÁGUESE A LA ORDEN DE TESORO NACIONAL (RUCADUANAS)"
**Artículo 5.** Ejemplo: "PAGUESE A LA ORDEN DE TESORO NACIONAL - (RENTA NT No. )". Las personas naturales extranjeras que cancelan sus impuestos vía planilla ocasional, así como en cualquier otro pago a favor del Tesoro Nacional, colocar en el cheque girado a favor del Tesoro su número de pasaporte.
**Artículo 6.** un contribuyente pague tributos mediante cheques girados por el Estado a su favor, endosarlos a favor del Tesoro Nacional, debiendo el endoso contener los requisitos señalados en los artículos anteriores según sea el caso.
**Artículo 7.** Es obligación de los recaudadores de tributos, que los cheques librados o endosados a favor del Tesoro Nacional, cumplan con los requisitos establecidos para cada caso, en la presente resolución. PAR. Las entidades bancarias que certifiquen cheques de sus cuentahabientes o emitan cheques de gerencia a favor del Tesoro Nacional, observar que cualquiera de los mencionados documentos cumpla con los requisitos exigidos por la presente resolución.
**Artículo 8.** A partir de la vigencia de la presente resolución se deroga la Resolución 201-218 de 6 de febrero de 1996.
**Artículo 9.** Esta resolución entrará en vigencia a los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, y contra ella no procede recurso alguno en la vía gubernativa. **Fundamento de Derecho:** y 6 del Decreto de Gabinete 109 de 1970.
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