**CONSIDERANDO:**
Que el Parágrafo 7 (parágrafo transitorio), del artículo 1057 del Código Fiscal, tal como fue reformado por la Ley 61 de 2002 establece la exención del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (ITBMS) en los contratos de obra o servicios licitados o en ejecución a la entrada en vigencia de la referida ley, siempre y cuando dichos contratos tengan fecha cierta.
Que esta disposición ha sido reglamentada mediante el artículo 10, numeral c (transitorio), del Decreto Ejecutivo 20 de 20 de marzo de 2003, definiendo los términos “en ejecución” y “fecha cierta”, al mismo tiempo que establece la obligación de registrar estos contratos ante esta Dirección. Y, además señala el referido Decreto Ejecutivo, que esta Dirección emitirá una Resolución estableciendo el procedimiento para cumplir con la obligación de registro, del contribuyente que ha de gozar de la exención dispuesta en el mencionado parágrafo transitorio.
Que el artículo cinco (5) del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970 establece la responsabilidad de la Directora General de Ingresos por la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos. Y, por su parte, el artículo seis (6) del mismo Decreto de Gabinete establece, que la Directora General de Ingresos, está facultada para dictar normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco en cuanto a sus modalidades, formas, lugares y pagos de sus tributos. Por tanto,
**Artículo 1.** Todo contribuyente que tenga el derecho a la exoneración de ITBMS a que se refiere el Parágrafo Transitorio del Parágrafo 7 del Artículo 1057-V (reconocida por el modelo) del Código Fiscal (reconocida por el modelo), tal como quedó modificado por la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002 (reconocida por el modelo), deberá presentar una solicitud de registro de los contratos de construcción, licitados o en ejecución, públicos o privados, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 61 de 2002 (reconocida por el modelo) la cual contendrá: 1. Generales del solicitante 2. Documentos que indiquen que el contrato de construcción se ha licitado o está en ejecución 3. Documentos que indiquen la fecha cierta del contrato
**Artículo 2.** Como prueba de que el contrato ha sido licitado antes de la fecha de entrada en vigencia de la ley 61 de 2002 (reconocida por el modelo), servirán los siguientes documentos: 1. Resolución de Adjudicación certificada por la respectiva institución (licitación o solicitud de precios dependiendo del monto establecido en la ley 56 de 1995)
**Artículo 3.** Como indicativos de que el contrato está en ejecución antes de la fecha de la entrada en vigencia de la ley 61 de 2002 (reconocida por el modelo), servirán los siguientes documentos: 1. Permiso de construcción emitido por Ingeniería Municipal emitido antes de la entrada en vigencia de la ley 61 de 2002. 2. Permiso de ocupación emitido por Ingeniería Municipal 3. Permiso de Ingeniería Municipal para movimiento de tierra 4. Recibo o aprobación de planos por Ingeniería Municipal 5. Recibos de pago de los Derechos correspondientes a cualquiera de los permisos antes enunciados
**Artículo 4.** Como indicativos de la fecha cierta de la contratación servirán los siguientes documentos: 1. Escritura Pública protocolizando el contrato de construcción 2. Certificados de inicio de obra emitidos por la oficina de Ingeniería Municipal respectiva.
**Artículo 5.** La obligación de registro, para aquellos que aún no han cumplido con la misma, deberá presentarse a más tardar a los sesenta días de entrada en vigencia de esta resolución. Esta resolución empezará a regir a los 15 días a partir de su publicación en Gaceta Oficial. **Fundamento Legal:** Artículo 1057-V del Código Fiscal, Ley 61 del 26 de diciembre de 2002, Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, Decreto Ejecutivo 20 de 20 de marzo de 2003.