Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
52señales
7tipos presentes
13bloques señalados
1,627palabras · 47 oraciones
**CONSIDERANDO:**
En este mismo sentido, se señala que el giro o naturaleza de las actividades dificulte la emisión de documentación pormenorizada, ésta Dirección aceptar o establecer formas especiales de facturación, a petición de parte o de oficio.
Por tanto,
**Artículo 1.** a) Nombre e identificación del representante legal del negocio o empresa, así como su nombre comercial y respectivo Registro Único de Contribuyente (R.U.C.), incluyendo su Dígito Verificador (D.V.); b) Indicar: 1. La actividad que realiza; 2. Sistema de facturación utilizado (por ejemplo: facturas o documentos equivalentes preimpresos, sistemas sustitutos de facturas, boletos de caja registradora o facturación por computadora, entre otros.) 3. Detalle del ingreso bruto promedio mensual obtenido por el contribuyente, incluyendo operaciones gravadas y/o exentas; c) Acompañar certificado del Registro Público respecto a la existencia de la sociedad y su representación legal, ser persona jurídica; b) Poder a un abogado, ser persona jurídica; y c) Acompañar copia de la factura o documento equivalente preimpreso, o comprobantes de sistemas sustitutos de facturas, boletos de caja registradora o facturación por computadora, utilizados por el contribuyente para documentar sus operaciones.
**Artículo 2.** Esta Dirección emitirá, dentro de un plazo máximo de dos (2) meses, una resolución por medio de la cual se autorizará o no, la no discriminación del ITBMS en la facturación del contribuyente.
**Artículo 3.** "ITBMS INCLUIDO EN EL PRECIO" Factor verificador: 0.047619 Resolución No. 201-de de ."
**Artículo 4.** Estos contribuyentes anotar o instruir a los consumidores o usuarios, en lugares de su establecimiento o negocio, por cualquier medio verificable, que la leyenda significa: a) Que el ITBMS cobrado está incluido en el precio; b) Que verificarse el monto exacto del impuesto exigido, multiplicando el precio por el factor 0.047619, el cual debe resultarse exactamente el 5% del monto del precio; y c) Que se incluye expresamente el número y fecha de la Resolución de la Dirección General de Ingresos que autoriza la no discriminación del impuesto en la facturación.
**Artículo 5.** Advertir a los contribuyentes del ITBMS (vendedor o prestador del servicio) que en el caso que el cliente (comprador o usuario) sea también contribuyente del ITBMS, expedir, a solicitud de cliente, documentación o factura con la identificación completa del adquiriente, incluyendo su número de Registro Único de Contribuyente (R.U.C.) y Dígito Verificador (D.V.), para efecto de que el último pueda utilizar el crédito fiscal que le corresponde deducir del ITBMS causado en sus transferencias de bienes corporales muebles y prestaciones de servicios gravadas con el impuesto. En los casos en que los contribuyentes del ITBMS utilicen un sistema sustituto de facturación debidamente autorizado por la Dirección General de Ingresos y con el propósito de permitir la deducción del impuesto facturado como crédito fiscal por parte del adquiriente de los bienes corporales muebles o servicios suministrados, será imprescindible que el sustituto de factura o documento equivalente contenga el nombre o razón social del cliente, incluyendo su número de Registro Único de Contribuyente (R.U.C.) y Dígito Verificador (D.V.).
**Artículo 6.** Estos contribuyentes notificar a la Dirección General de Ingresos la cantidad y numeración de las facturas que tengan en existencia, a fin de acogerse a lo dispuesto en este punto resolutivo. Decreto Ejecutivo 20 de 20 de marzo de 2003 a) Nombre (si es persona natural) o razón social (si es persona jurídica) de la empresa impresora; b) Número de Registro Único de Contribuyente (R.U.C.) y Dígito Verificador (D.V.) de la empresa impresora; c) Fecha de impresión; d) Numeración relativa al total de facturas o recibos impreso. (Por ejemplo, impresión de la numeración 0001 al 1000; y e) Flujograma de las facturas o documentos equivalentes. (Por ejemplo, Original y Primera Copia-Cliente, Segunda Copia-Archivo, Tercera Copia-Archivo numérico, etc) La existencia antes señalada no se aplica a aquellos contribuyentes que cuenten con autorizaciones para utilizar sistemas sustitutos de facturas, ya que por su propia naturaleza, sistemas están sujetos a distintos mecanismos de control y fiscalización.
**Artículo 7.** En consecuencia, las notas de pedido, órdenes de trabajo o cualesquiera otros documentos de similar naturaleza, no serán aceptadas para efectos de reconocer la utilización del crédito fiscal correspondiente al ITBMS pagado en las adquisiciones de bienes corporales muebles o prestaciones de servicios gravadas.
**Artículo 8.**
**Artículo 9.** Esta resolución comenzará a regir a los quince (159 días hábiles siguientes a su promulgación en la Gaceta Oficial, y contra ella no procede ningún recurso en la vía gubernativa.
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