**CONSIDERANDO:**
Que es deber ineludible de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas mantener la actualización y modernización de los procedimientos, controles e instrumentos que garanticen una fiscalización eficaz de los tributos que administra.
Que la Ley 45 de 14 de noviembre de 1995 y su decreto reglamentario 19 de 20 de marzo de 2003, facultan a la Dirección General de Ingresos del ministerio de Economía y Finanzas, para establecer el uso de distintivos, cintillos o contraseñas visibles, adheribles a los envases de los productos exentos de este impuesto, para su control.
Que la Resolución 201-2082 de 13 de diciembre de 1996, resolvió utilizar el distintivo o marbete, sólo para los licores extranjeros con graduación alcohólica superior a 20 grados G.L., como comprobante para la debida identificación del impuesto pagado.
Que se hace necesario reglamentar las especificaciones del referido distintivo o marbete, indicando las dimensiones, forma, color, leyenda y tipo de impresión; además, establecer el debido proceso para su uso y fiscalización, garantizando su autenticidad para beneficio de los intereses del Fisco.
DESCRIPCIÓN:
**Artículo 1.** *DESCRIPCIÓN:.* RESUELVE Los envases de licores de procedencia extranjera llevarán adheridos un marbete que tendrá la forma de un paralelogramo rectangular de treinta y un milímetros (31 mm) de largo por dieciséis milímetros (16 mm) de ancho, incluyendo las orlas vertical y horizontalmente.
**Artículo 2.** Los referidos marbetes tendrán el siguiente diseño y descripción: 1. En el lado izquierdo, el logo del Ministerio De Economía y Finanzas, con las leyendas: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (parte superior) y REPÚBLICA DE PANAMÁ (parte inferior), en mayúscula. 2. En el lado derecho, centrado, la leyenda: LICORES IMPORTADOS, en letra mayúscula. 3. Debajo de la leyenda Licores Importados, centrado, la leyenda: ley 45 de 1995. 4. En el lado derecho, en forma vertical, las siglas: ISC, en mayúscula. 5. Contraseña o clave que proporcionará el Departamento de Licores de la Dirección General de Ingresos. PAR. véase la muestra adjunta. Las orlas y el diseño figurativo de todos los marbetes deben ser aprobados por el Departamento de Alcoholes y Licores, previo a la Impresión.
**Artículo 3.** Los marbetes tendrán el fondo de color blanco cuyas letras y números serán de color azul. El logo del Ministerio de Economía y Finanzas (reconocida por el modelo) será de color azul al igual que las líneas y orlas. El color azul deberá ser: azul reflejo pantene c (pantene reflex blue c). Véase muestra adjunta.
**Artículo 4.** *IMPRESIÓN:.* Los marbetes para licores extranjeros serán confeccionados en papel blanco de la mejor calidad, cuyo peso básico no sea menor de 50 libras, el cual en la parte posterior de la impresión contendrá goma tropicalizada y de la mejor calidad para adherir con agua. El papel debe contener la marca de agua, la cual debe estar registrada internacionalmente; previamente debe presentarse certificación de dicha marca de agua ante el Técnico de impresión del Ministerio de Economía y Finanzas, para su aprobación. Entre cada hoja empresa deberá colocarse una hoja de papel encerado o papel de óptima calidad como alternativa, para evitar que los marbetes se adhieran unos a otros.
**Artículo 5.** La impresión de los marbetes debe ser de tipo OFFSET y las perforaciones de tipo filatélico.
**Artículo 6.** EMBALAJE: Cada pliego de marbetes para licores extranjeros, contendrá 100 marbetes cada uno, y estarán dispuesto en hileras de veinte (20) y deberán estar numerados consecutivamente. A su vez deberán llevar la perforación filatélica para desprender con facilidad los marbetes uno a uno.
**Artículo 7.** Se harán paquetes de 200 (doscientos) pliegos de 100 (cien) marbetes cada hoja y a su vez vendrán en grupos de 5 (cinco) paquetes cada uno. Todos los paquetes de 200 (doscientos) pliegos y grupos de 1,000 (mil) pliegos deberán empacarse en papel manila con la descripción de su contenido en cada uno. Cada paquete de 200 (doscientos) pliegos debe llevar impreso con sello de goma o una etiqueta bien visible la siguiente leyenda: "Verifique la numeración antes de abrir". Los grupos de paquetes de 200 (doscientos) pliegos, deberán tener una abertura en la esquina donde está la numeración Impresa, a fin de verificar cuando sea necesario. La numeración del pliego debe ser visible en esta esquina abierta.
**Artículo 8.** *FISCALIZACIÓN:.* La empresa deberá presentar al Departamento de Alcoholes y Licores de la Dirección General de Ingresos, una muestra impresa del diseño previa a la orden de impresión, para efectos de verificar que guarden las especificaciones técnicas. Igualmente debe solicitar, previo a la impresión y sólo al inicio, al técnico de impresión del Ministerio de Economía y Finanzas y, de manera permanente hasta finalizar la producción, a un funcionario de la Unidad de Evaluación y Custodia, el cual supervisará la impresión de los marbetes. Cuando dicho funcionario realice sus funciones en la empresa en horas no laborables, ésta deberá cubrir su tiempo laborado. Efectuada la impresión del material objeto del consumo, la empresa tiene la obligación y responsabilidad de entregar los marbetes, más la matriz, proformas, negativos, artes gráficas y demás, a fin de asegurar la custodia de los mismos por parte de al Dirección General de Ingresos.
**Artículo 9.** *USO DE MARBETE:.* Todo licor de procedencia extranjera con graduación alcohólica superior a 20 grados G. L. no podrá ingresar al territorio nacional aduanero si no tiene colocado el correspondiente marbete para licores extranjeros. Dichos marbetes serán suministrados al contribuyente por la Dirección General de Ingresos, sin costo alguno.
**Artículo 10.** En los casos especiales, donde no exista espacio o área donde pueda realizarse la colocación de los marbetes o, por el volumen de la importación, el contribuyente podrá retirar bajo custodia del Departamento de Licores de la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo), la referida mercancía y transportarla hasta sus bodegas donde les colocará los marbetes bajo supervisión del inspector de Licores de esta Dirección.
**Artículo 11.** El usuario del servicio a que se refiere el artículo anterior, deberá cubrir el costo de la custodia física conforme lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 201- (reconocida por el modelo)1125 de 23 de julio de 1998.
**Artículo 12.** La Dirección General de Aduanas (reconocida por el modelo) velará por el cumplimiento de los que establecen los artículos 9 y 10 de la presente resolución. **FUNDAMENTO LEGAL:** Ley 45 de 14 de noviembre de 1995; Decreto Ejecutivo 19 de 20 de marzo de 2003; Resolución 201-1125 de 23 de julio de 1998; Resolución 201-2082 de 13 de diciembre de 1996.