POR MEDIO DE LA CUAL SE HABILITA UN DESPACHO DE LA FISCALIA SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, PROVINCIA DE VERAGUAS, PARA QUE PRACTIQUE DILIGENCIAS JUDICIALES RELACIONATipoResoluciónNúmero8Año2002Gaceta24535Artículos1
**Artículo 13.** DDE la precitada Ley.~, ', ',
,:. ~, .-,.~' 8 Gaceta Ofiaiii, viernes 19 de abril de 2002 N”24,535
~,,Los Clubes Civicos deberán informar a EL PATRONATO, treinta (30)
dias 'antes de'culminar el perfodo de los respectivos Patronos y
suplentes, el nombre :de,l: sustituto, o si el mismo ~Patrono continuará
~, ;ocupando,,el cargo conforme lo permite la Ley.
ARTICDLO ,SEPTIMOO Cada~,uno de los Patronos designados por los
:' Clubes: CSvicos deberá tener un suplente, tambidn designado por, los :
mismos Clubes Cfvicos, 'quien actuar% como,sustituto,en ,las reuniones ~,
a las: cuales se vea ,impedido.de, asistir o no puedas participar ,por
confli~cto de intereses~,el~pri,ncipal. Los suplentes:,que actden como
tales,, tendrán las, mismas facultades que los principales.
En caso de vacante,.'el supl,ente reemplazara ~'en propiedad 'al'
principal,, hasta el, final, del período para + Que ,fue designado, en
tanto, gue el Club Cívico'de que se trate deber& designar al nuevo
suplente.
ARTICDLO OCTAVO,: Los Patronos ,escogeran de entre los,miembros de RL,
PATRONATO a un (a) Vicepresidente (a), un, ca), Secret&io (ea),~ un '¿a), "
Tesorero ca) y un z[a):,,~Vocal, ~qqienes ocuparán sus cargos por el ~,.
termino,de~unaño, pudiendo ser reelectos,por duna sola ves. ir
'ARTICULO ROVERO: El ,Jle) Presidente (a) lo ,serã; en, todo caso,
quien ocupe la cartera del Ministerio de Salud. En las áusencias
del :Ministro (al de Salud' actuará como' Presidente (al su
representante 'designado,, ya en ,ausencia~ de ,ambos el Vicepresidente
(a), ~'el Secretario (a) '0 el 'Tesorero (a) en suorden.:~ El (la')
Ministros Ca) de Salud, deberá acreditar la, ideñtidad de su,
representante desde el'inicio de su gestión o cuando se produzca un
cambio en la jefatura de-dicho Ministerio;
ARTICDLO DECIMO: EL PATRONATO se reunir% ,~ordinariamente, el tercer ,,~, Cace& Qfrci+~l, vkrmes Nde abril de 2002 9 ,~,~
martei de cada mes yo extraordinariamente cuando'sea, convocado porel:
Presidente, ta,), a solicitud DDE no menos de idos de sus miembros~o del
Directora (a) de EL HOSPITAL para atender en este Último CaSO’$SUntOS
de urg,encia notoria. La. convocatoria deberá hacerse con 110~más ,de
di~ez~ (1~0) días nimenos de tres. (3)~ días~ de antelación, a la fecha len
que ose llevaran a cabo lasreuniones, salvo el caso de urgencia .~ '~ notor~ia en que podran~ ser convocados los Patronos el mismo,dí,a de la
reunión. No será necesaria ola, ~convocatoria ~cuando se encuentren
presentes len una reunión todos 7.0s pat$onos 'con derecho, a voto.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Las .reuniones~ dey EL PATRONATO ,kerán ~,"
presididas por e1 (la) Presid~ente e y en sus ausencias'temporales
o ,accidentales por quien~~~haga sus veces '3 por quien+ estén ~~~~~
facultados~,, conforme lo es~tablece el articulo noveno dey' este
reglamento.~ DDE cada reunión deberá leva,nta~rse tun acota que deberás, ~~~
constar en Eire registro: que ',para tal propos~ito llevará gel; ,ilaj
Secretario Ca) . ,'
ARTICULO~ DECIMO SEGUNDO: Los Patronos no recibirán remuneraciõn:
alguna por :su .actuación y sólo tendrán derecho a recibir el
reembolso dey los gastos de representacibn en que incurran' en ella
cumpiimiento desuna misidn encomendada por EL PATRONATO, siempre que ~' ~~
ésta haya sido previamente~~autoriiada'por ei mismo.
ARTICULO~'DECI.~O TERCERO:, Las causas,de cesacibn en' la& func~iones de ;~:~ .~~"
losPatronos 0~ dey sus suplentes lo serán aquellas establecidas en el '~~ ~~:~
Articuio i-C'"17 de la Ley No4 del 10 dey abril de,ZOOO.
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