POR MEDIO DE LA CUAL SE HABILITA UN DESPACHO DE LA FISCALIA SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, PROVINCIA DE VERAGUAS, PARA QUE PRACTIQUE DILIGENCIAS JUDICIALES RELACIONADAS CON SU COMPETENCIA EN ESA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL.
**Artículo 13.** DDE la precitada Ley.~, ', ', ,:. ~, .-,.~' 8 Gaceta Ofiaiii, viernes 19 de abril de 2002 N”24,535 ~,,Los Clubes Civicos deberán informar a EL PATRONATO, treinta (30) dias 'antes de'culminar el perfodo de los respectivos Patronos y suplentes, el nombre :de,l: sustituto, o si el mismo ~Patrono continuará ~, ;ocupando,,el cargo conforme lo permite la Ley. ARTICDLO ,SEPTIMOO Cada~,uno de los Patronos designados por los :' Clubes: CSvicos deberá tener un suplente, tambidn designado por, los : mismos Clubes Cfvicos, 'quien actuar% como,sustituto,en ,las reuniones ~, a las: cuales se vea ,impedido.de, asistir o no puedas participar ,por confli~cto de intereses~,el~pri,ncipal. Los suplentes:,que actden como tales,, tendrán las, mismas facultades que los principales. En caso de vacante,.'el supl,ente reemplazara ~'en propiedad 'al' principal,, hasta el, final, del período para + Que ,fue designado, en tanto, gue el Club Cívico'de que se trate deber& designar al nuevo suplente. ARTICDLO OCTAVO,: Los Patronos ,escogeran de entre los,miembros de RL, PATRONATO a un (a) Vicepresidente (a), un, ca), Secret&io (ea),~ un '¿a), " Tesorero ca) y un z[a):,,~Vocal, ~qqienes ocuparán sus cargos por el ~,. termino,de~unaño, pudiendo ser reelectos,por duna sola ves. ir 'ARTICULO ROVERO: El ,Jle) Presidente (a) lo ,serã; en, todo caso, quien ocupe la cartera del Ministerio de Salud. En las áusencias del :Ministro (al de Salud' actuará como' Presidente (al su representante 'designado,, ya en ,ausencia~ de ,ambos el Vicepresidente (a), ~'el Secretario (a) '0 el 'Tesorero (a) en suorden.:~ El (la') Ministros Ca) de Salud, deberá acreditar la, ideñtidad de su, representante desde el'inicio de su gestión o cuando se produzca un cambio en la jefatura de-dicho Ministerio; ARTICDLO DECIMO: EL PATRONATO se reunir% ,~ordinariamente, el tercer ,,~, Cace& Qfrci+~l, vkrmes Nde abril de 2002 9 ,~,~ martei de cada mes yo extraordinariamente cuando'sea, convocado porel: Presidente, ta,), a solicitud DDE no menos de idos de sus miembros~o del Directora (a) de EL HOSPITAL para atender en este Último CaSO’$SUntOS de urg,encia notoria. La. convocatoria deberá hacerse con 110~más ,de di~ez~ (1~0) días nimenos de tres. (3)~ días~ de antelación, a la fecha len que ose llevaran a cabo lasreuniones, salvo el caso de urgencia .~ '~ notor~ia en que podran~ ser convocados los Patronos el mismo,dí,a de la reunión. No será necesaria ola, ~convocatoria ~cuando se encuentren presentes len una reunión todos 7.0s pat$onos 'con derecho, a voto. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Las .reuniones~ dey EL PATRONATO ,kerán ~," presididas por e1 (la) Presid~ente e y en sus ausencias'temporales o ,accidentales por quien~~~haga sus veces '3 por quien+ estén ~~~~~ facultados~,, conforme lo es~tablece el articulo noveno dey' este reglamento.~ DDE cada reunión deberá leva,nta~rse tun acota que deberás, ~~~ constar en Eire registro: que ',para tal propos~ito llevará gel; ,ilaj Secretario Ca) . ,' ARTICULO~ DECIMO SEGUNDO: Los Patronos no recibirán remuneraciõn: alguna por :su .actuación y sólo tendrán derecho a recibir el reembolso dey los gastos de representacibn en que incurran' en ella cumpiimiento desuna misidn encomendada por EL PATRONATO, siempre que ~' ~~ ésta haya sido previamente~~autoriiada'por ei mismo. ARTICULO~'DECI.~O TERCERO:, Las causas,de cesacibn en' la& func~iones de ;~:~ .~~" losPatronos 0~ dey sus suplentes lo serán aquellas establecidas en el '~~ ~~:~ Articuio i-C'"17 de la Ley No4 del 10 dey abril de,ZOOO.
PREStiUE~TO Y'~FUENTES DE FINANCÍ&MIEiVJO '~ ARTICULO~;DECIMO CUARTO: EL PATRONATO velara por la, elaboración de
un presupuesto anua2 de funcionamiento el .inversIiones, ~:con ia 10 Ck!eta opheial, viernes 19 de abril de 2002 N” 24,535
colaboración <.'de, 10s~' departamentos que EL PATRONATO'. estime competentes yque asegure el :funcionamiento eficiente del Hospital,
i, en todas ~sus dependencias, el ,que, deber5 ser ~aprobado por mayoria
absoluta de los Patronos a más tardar el 30 de noviembre de cada
año.,
ARTICD&O DRCIMO: QDIIJTO:' ,El.presupuesto a que se refiere el Artículo f ,~ anterxerestará~~~~destinado a cubrir la .totalidad' de los ,gastos de
~,Puncionamiento~ e Inversiones de EL ,ROSPITAL 'para el cuidado,
mantenimiento, reposiciõn y mejoras,, de lo? edificios construidos en
los terrenos'~?que ocupa','e¡ Complejo, Hospitalario, así como sus equipos e ,instrumentales:0
ARTICULO, DECIMOS SRRTO: "EL ~ PATRONATO deberá establecer por
resoluci6nlas. fechas, en que el Departamento dey presupuesto deberá
anualmente, iniciar la ,preparación, ,del presupuesto y la ,fecha en
que el mismo deberá serpresentado al Patronato para su estudio y
aprobación.
ARTICDLO DECIkO' SEPTIMO: Las ,füentes de financiamiento,- las
constituyen:
1. Los recursos que se le asignen, al Patronato ene1 Presupuesto
General del Estado. :
2. Las sumas que se reciban de :la Caja del Scguro'Social por los'
servicios brindados a ,losasegurados que se atiendan en el
Hospital,
3: Las sumas, quedo se reciba por la prestación de los servicios 1, remunerados, incluyendo las que~perciba de compañías de seguros'
por atención a,sus as,egurados.
4. Los subsidios, aportes, ,donaciones, legados, y el producto de N”2qy& ~;~~:, ::~ Gaceta Oficial, viernes 19 de abril de’& :. 11
cual@iier'otra actividad que se realice 'a favor dey SL ,BOS$IT&,
ios cüales podrán ser utilizados para la construcción, ,.~~ ,, repa~ración, o :reposici6n dey mejoras inmobiliarias'a la propiedad
actual 'y las que se adquierano construyan en ele futuro.' Sin
~émbargo, cuando se~trate de nuevas mej~oras que se construyan ,~ dentro ,del perímetro de los~~,terrenos de EL HOSPITAL estas~
pasar& a formar parte del patrimonio Can DDE EL PATR&!lkTO, '~ ,,
,~construidas sobre terrenos~ del Estado, a: cuyo efecto deberá
solicitar ~judicialmente el~Titulo de Dominio. AQUELPATRONATO está %
facultado upara' negociar acuerdos, convetiios, ~contratos y~dembs
'~ ~documentos cor+ otras ,entidades e instituciones, ,xOn ele fin'de ',
detallar claramente, las relaciones entre las ~misma&~ y~obtener _~
,las compensaciones adecuadas y convenientes, poro la prestación
de el& ,diferentes servicios- Hospitalarios y ,cualesquiera otros
acordados.
ARTIbLO DECIMO ~OCTAVO: Los recursos lfquidos ,de' 'EL ,~PATRONATO
~consistentes en dinero; ~serán mantenidos en .~~:Bancos Ide reconocida
solvenc&e~en la República de -Eanama. ~, LOS ~dineros desti,nados~'a sufragar gastos de '~'operación serán
mantenïdqs y administrados en una. o más cuent&bancarias; Los
recursossprovenientes de legados,, herencias, donaciones o cualquier
Otra'fuen~te, distint,a, a la de'~los ingresos corrientes~~que perciba ,EL
,PATROnATo por los servicios 'que preste EL .~HOSPITAL y bao las ,~~
‘+Sig+ClOne& presupuestarias que le hagas el Estado, ;serán mantenidos , en ,d~epósitos .que generen ,intereses. Estas,.sumas, al. :igual que~ los
inter,eses,~,,sólo podrán ,destinarse ekcepcionalmente ~'a cubrir gastos,
de operació~n' de EL' HOSPITAL, cuando EL, PATPONATO~, lo decida por
mayor~íg. ELL PATRONATO dec#ir& en ~,cadà 'Caso' quienes ,eerán Alas personas
,' autorizadas upara ,girar y firmar conjuntamenSe contra los fondos
,depositados en sue cuentas, laso cuales en nir@ncaso ,lo serãn'menok
,de dos personas.
Parao disponer de cualquier suma de dinero para propbsitos
especiales, distintk 'a las, necesidades corriktes de EL HOSPITAL,
que deba cubrir EL PATRONATp en virtud de ,la' Ley que lo rige; de este re&amento o de: acuerdos adoptados por ,el' propio' Patronato, s@
requerirla una res&ción especial en tal sentido, apoyada por el
voto afirmativo de la mayorfa de sus miembros, titulares de ese
derecho.
DEBERES Y ATRIBOCIOHES ARTICULG DECIMG NGW: Son deberes :y atribuciones de EL PATRONATO
,los establecidos' en el Articulo NT19 de la Ley 4, del 10 de abril del
2000,~~ en particularlos siguientes: 1). ~Garantirar que'EL HGSPITAL brinde la mayor y mejor calidad~ de atencióny,servicios'de salud en la forms y dentro de los criterios establecidos en la Ley y'en este reglamento.
2). Establecer la estructura administrativa apropiada que asegure el
funcionamiento efectivo de EL XOSPITAL en todas sus secciones y departamentos,.
3). Definir la estructura organizativa funcional del Hospital y
hacer los cambios que dey tiempo en tiempo consideres necesarios o convenientes con el propósito enunciado en el 'numeral 2) anterior, a
cuyo efecto procurará la asesorfa de los Departamentos ,u órganos del
Fospital que considere necesarios. Iv 24235 Gaceta oñcisl, viernes 19 de abril~de 2002 ,~ ~ 13
4). Promover, de conformidad con Alas exigencias, y l,a ~demanda de
servicios, la ampliación 'de las facilidades existentes o la
construcción y equipamiento de nuevas facilidades que satisfagan la
demanda de s,ervicios, ~manteniendo ~siempre el tis alto nivel' de
calidad y eficiencia de los mismos.
5). Establecer el régimen jurídico, modalidades y procedimientos
que gobernarán la adquisición de insumos, materiales, equipo, y las
contrataciones.de servicios no médicos, mediante la expedición de un
_ reglametito especial que será preparado y expedido por EL PATRGNATO.
6) 1 Autorizar a la Dirección -Médica General gastos hasta por la
suma de veinte mil balboas (B/.20,000.00), a que se refiere el
numeral 8 del Articulo 19 de,la Ley 4 del 10 de abril del 2001).
El Reglamento especial a que se refiere el;,numeral 5) anterior
deber& regular el ,procedimi&to a seguir por la Dirección Médica General al momento de solicitar la partida a que alude' este
numeral,6).
7)~ . ~Autorizar a la Direcciõn~ Mdica General incurrir en gast& extraordi,narios no presupuestados, hasta por,un monto de veinte mil
balboas (B/.20,00~.00) en caso de urgencia, imprevistas, fuerza'mayor o haya sido imposible
prever.
8;). . Velar porque Alas autorizaciones,a.que se refiere el numeral 7)~
de este Articulo se otorguen en forma excepcional y que las
situacio,nes que motiven estas autorizaciones no sean consecuencia do
imprevisiones. En caso de comprobar EL PATRONATO que se t’rata de
una imprevisión, podrá autorizar discrecionalmente las partidas para
evitar perjuicios a los,,beneilciarios de los servicios del Hospital,
pero debera deslindar responsabilidades y exigir, a' los Jefes~ o 14’ Gac+Qticial; viernes 19 de ebel de 2002 Na 3,535
Director (a) esde loS'departamsnto8 que resulten ser responsables
de las imprevisiones, :o Alas inktancias ~superiores que corresponda la
aplicación de las ;~~sanciones correspondientes ,previstas ,en el
,Reglamento Interno del Hospital.
9). crear tantas comisikes ,com~,estime necesarias:y convenientes al
igual, que implement,ar, sistemas de inform$ción para optimizar el
rendimiento de las diferentes~ dependencias que integran o integren
en el futuro la estructura admlnistkativa del Hospital,,~tanto en sus
: ,parte relativa a~lck eervicios'médicos,: los con&os :a'estos y. 10s de
meFa'administraci6n.:
10). &ever las partida5 presupuestarias destinadas a admitiistrSr:,/
custodiar,, conservîr Y:protege,? ~&l patrimonio ,de V~PATROkATO y~los,,~
bienes a &l,confiados @ara sukustodia y administrac,ión. ll) . Crear' y poner tin funcionamiento tun sistema 'de auditoria
interna que le permita 3 EL PATRONATO disponer,en forina inmediatä de
cualquier clase de, Jinformación sobre',,inventariix de ir&ump.Q,,
,,equipos, útiles, consumo promedios de insumos,, equipos que.requieren
xeparación o reemplazo: al lg& ~4ue 'Ia ,determihación de costos: ie
cada uno de ~-los servicios que'brinda ,O brinde en el ~futuro EL
HOSPITAL.
12). 'Prkurar y obtener pormedio del departamento :de auditoría'
interna la ~preparacióh ,dei:,informe tr,im&stral sobre producción, dey'
s&vicios y de costos(del ~Hospital, que, bebe.enviar,EL PATRONATO al. Ministerio de Salud,~ y' al la Contraloría~ General de la República:,
catitati. veces como esta.16 solicite. y de la misma manera proveer lo
concerniente a fin, de:: que, anualmente, dentro de las sesenta (60) "~, días 'siguientes a lay ,,finalización~~'del año,~ el departamento 'de
Wdir,or:a presente a~EL,PAmONATO el informe ,anual sobre producción N”24,535 &eta Oficial, ~VierneS19 de ,ibrii de &2 15
de ,servicios, yo costos de operación del Hospital que,deberán: ser aprobados y publicados por ~'gL~ PATItONATO;~ ~conjukamente con el
informe anual de sus actividades.~
13). Mantener y'fomentar al Hospital Sant? 'foti& com0~ un centro, de
docencias y~de investigacibn, para lo cual~ podr&,,suscribir convenios
dey, colaboración con entidade,s públicas yo privadas, nacionales e
interixakionales.
141,. Celebrar acuerdos ~,con 'centros de' enseñanza ~tdcnica, media: y
superior,' ,oficiäles y particulares' ~', que requieran de Alas
instalaciones: y,~$e otros r&arsbti: de EL~'HOSPkTA~~pa~a'complemei~tar
la formación académica.de sus estudiantes.,', ~,~, ~~'
15,)., kobfdinar con la DiTección Gene,ral,~&.'EL EbSRITAL ~el'acceso a
/' sus' instalaciones y~~facilidades~ hospitalarias para incorpor:arlas a los~planes y programas que desarrrzlle ,el Ministerio de Salud. "
16). Promover y coordinar cono el Ministerio de Salud,y la Caja de
Seguro Social, ,la utilizaciónraciona~l de 10s~ recursos hospitalarios
disponibles en otras instituciones bajío sus respectivas
depondencias,~ así como los procesos de descentralización de los
servicios de salud.
17). 'Fomentar y supervisar, con el o los departamentos competentes
de EL HOSPITAL, la organización~y puesta en práctica' de cursos para
la ca,pacitación periódica, pero constante, de 10.3 servidores
públicos del Hospital.
18). Autorizar y poner en práctica 10s~ criterios,* procedimientos
para la evaluación de todas las personas que laboren y presten
servicios en EL HOSPITAL, en coordinación top la Oficina
Institucional de Recursos~ Humanos, de conformidad ,con la Uy' de ~"
Carrera Adminiktrati~a. .:,~~. 16, Gaceta Oficial, viernes 19 de abril de 2002 N” 2$5X
19). Establecer con,la c,oordinación de la Dirección Médica General
de EL, HOSPITAL~~~y el, Departamento~'de, Docencia e ',Investigación, los
criterios y las bases~ para promover ola acredita~ción 'para, todas
aquellas actividades ,de docencia' e‘ investigación que se lleven~ a ~~ cabo ,ba jo 10~s auspicios,del Hospital.
20).: Exigir el acatamiento de laso leyes, reglamentos y
procedimientos que regulan la,,salud ocupacional, la bioseguridad y
~: la disposición de desechos hospitalarios,, todo 'esto en colaboración
con ,las autoridades del ,Ministerio ,de Salud< ,el Ministerio de
,~Trabajo y Desarrollo,Laboral y la Autoridad Nacional del Ambiente.
2~1)~. ~ Establecer de ,:común acuerdo con lay Dirección' Médicas del
Hospital, ~~'las tarifas' y las ,modalidades de pagc que deberán
satisfacer las personas, :que requieran 10s~ servicios del Hospital.
De igual. manera ,establecerá,' por medio de los respectivos~'
reglamentos,,, las excepciones y'la ~forma de autorizarlas, cuando sen
',trate de personas que no ,cuentnencon 10s~ recursos para satisfacer,el ~, pago de dichos servicios.
22).' 'Establecer con,la Caj~a de Seguro Social y Alas Compañias DDE
Seguros los acuerdos para aquellos ca,sos,en que~pacientes, asegurados
seanatendidos en EL HOSPITAL; ~pactar y revisar periódicamente,~ ,los'
términos y co~ndiclones,'del programa bajo ele c-ual se prestarán~ dichos
serv1cLos, mediante un, acuerdo 10 convenio en el que quede claramente
estipulada la naturaleza, y alcance de los mismos, al igual que; la
retribución que deber6n pagar la Caja de aseguro' Social y las
CompafiLas DDE Seguros, por ellos, así como su forma de pago.
231.: Establecer en el 'Reglamento Interno de EL HOSPITAL, ola
política de recursos~ 'humanos,,~ y,,ios sistemas de evaluacion y, 1~~~%"24,535 Gaceta Oficial, viernes,.19 de abril de~2002 i7 ,’ 1~ I acreditac~ión que~ permitan 'realizar promocioties j~ustas~ y objetivas: / cuando ,e~ste fuere, el caso. Coordinar con la Direccion Médica y la,
Dirección Administrativa, el, establecimiento ¿e programas regulares
de capacitación para el personal:~de los diferentes departamentos ,:del
Hospital.~,, ~~,,
24). Elaborar 'yo aplicar estfictam&ite las normas: de concurso,~de~
méritos :que'~~ servirán de base para seleccionar y, contratar al
personal, directivo Yy demás servidores públicos idea EL HOSPITAL,~
ajustándose en t,odo moniehto a'las disposiciones:~ dey la Ley de Carrera:~
Administrativa. Identico criterio deberá aplicar EL PATRONATO para
seleccionar, nombrar y contrastar al,Director (a)~ Médico (a) Generall
de ELHOSPITAL.
El ila; ~Director ia) Médico (a) General'del Hospital responderá ante, ~~ ,"
EL PATRONATO por sus actos uneomisiones ene el 'ejercicio de sus,
funciones uy es,tará ,a cargo de EL PATRONATO la,'evaluación de su
.25). Atenderá la ~remocióndel~Di,rector (a) Medico(,a)~ General,~ de NL
.HOSPITAL ~cuando cons~idere que existen causales para adoptar esas
decisión, siempre con ,;gego a la Ley.
26). Aprobar o improbar los ~contratos, nombramientos yremociones de ,: '~
personal .que haga el cla) Director (a) 'Médico ca) General, y velar
porque dichos, actos~ ,se- en'marquen~ rigurosamente en la 'normativa ~deei¿
Ley, ei presente Reglamento, el~,Reglamento ínterno~ de GEL HOSPITAL;.
eI Reglamentos d,e Relaciones Humanas y el Manual~ de Cargos :I
Funciones. En todo caso el (la) Director (a)~' Medico !a!, Gener<~l
deberá someter "previamente a la consideraxion de EL PATRONATC
cualquier Combramiento que ,pretenda hacer o la remoción ?L :ii,&'-18 Gaceta Ofieial, vihes 19 de abril de 2002 ‘~: N”24,SE
miembro del pera,okal que l&ore ,,o fuere a ,lak&ar in EL.liOS~IT~.
271.’ Las que,16 seflaie ola Ley.
C6DIQO DE RTLCt'DE,LOS~PATS!Ol?O~, ~, ARTICVLO, VIGESÍMO: Los ,,Patronos~ ,pr&st+r&2 '~9~s servicios al
patronatos, con el ,esmerti," diligencia y dsdicach propios,de una
"labor de alto contenido,~&ocial. ,- a) . 'upara ser Patrono, Representante 'de~:-un', kl@ Chicos ~0: de, la ,. Asociacih de Usuai5os se'requiere:
+ S,er miembro de:'unc -de los Clubes Clvïcos; o de :la :Asoci&õn de
Usua,rios, según fuere,:í+.caso.
l , 'Contar con antecedente& morales inobjetablek'.,
+ No -ha&r sido condenado por &toh.d&$ :comp,etente ~por, delito
doloso,' ni por,delito culposo de carácter patrimonial
l No tener parentesco con los restantes Patronos dentro d&cuarto
grado,de ~consanguinidad y segundo de afinid,ad,~ ,ni ser :cónyuge de
ninguno de los patronos.
b) Cuando en las reuniones de EL PATRONATO se traten temas sobre los ,. cuales algún Patrono' pudiere~ tener algún conflicto ,de ,intereses,
dicho Patrono deberá abstenerse de participar en esa reunión.‘ A
falta de abstención voluntaria el resto de los miembros de EL
'PATRONATO podrá, solicitarle formalmente al Patrono de que se trate,
que se retire de la 'reunión. En caso de ausencia de uno o más
,Patronos por conflictos, de intereses ,actuarán sus respectivos'
~suplentes.
ARTICULO VIQESIM6' PihERO: ~, Una vez nombrados los Patrchos solo
podrbn ser removidos por las causales establecidas en ¡a Ley~y por la presentes reglamentación.
Son causde:s de,remoción de los Patronos:
al Lay incapacidad ~física o mental p~ermanente para cumplir sus '~
funciones
b). La: cec¡aración de quiebra, concurso de acreedores o el
estado de insolvencia~manifiesta. ., .'~ 1 c). Que se dejen de cumpiir los requisitos'establecidos para su
escogencia,~ ~0 surjan situaciones que de alguna maneras contravengan
losrequisïtos ~~, exigidos ~~, para ser.Patrono.
d).~~ Lay falta de probidad en el ejercicio de sus funciones.:~~~ 1, "~~
e). La inasistencia reiterada al las reuniones de EL PATRONATO. .~~~ i ~'
f). Dejar de pertenecer a la Institución que lo designó. : ,. g) Elincumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que le j i impokeste, Reglamento y la,Ley.
Capítulos VI DE LA ASOCIACION~DE USUARIOS
ARTICULO~ VI,GESIMO SEGUNDO: La Asociación de ~Usuarios constituye tun
espacioso crítico y puntual de reflexión sobre la eficiencia y~equidad
en laprestación de los Servicios~Hospitalarios ofrcc~idos al público
a través,de~~RL~HOSPITAL.
ARTICIJLO~VIG3SINO~TERCERO: Estará integrada per un ca) representante
de,,la Federaciónde los Comités DDE Salud del' Area Metropolitana y
por un ~fía) representante de cada una de las organizaciones ,-jue manifiesten~,su~~interés por participar en ella,' mediante: soli~citud ,~ ~~ ,que ~sometcrán para ~tales efectos.~
ARTICULO VIGRSINO CUARTO: También podrán integraré individualmente~ ~ .~ dicha'~ asociación, las ~personas~ que 'se. consideren usuarias-~ di1 20 GacetwOficial, viernes 19 de abril de 2002 ~’ NoX=
Hospital y Que sometan su solicitud a la Asocia,ción, que llevará un,
ARTICULO VISES~DSO~ QUINTO: Las decisiones y las recomendaciones de
la Asociaciôn dey Usuarios .& EL HOSPITAL deberãn transmitirse~ al
Patronato para su aonsideraciõn oportuna, por medio de su
representante en EL PATRONATO uy no tendrán carácter'vinculante hasta
tanto no séan aprobadas y adoptadas por EL PATRONATO, de conformidad
con las disposiciones contenidas en el Capitulo II ,de este
,reglamento.
RKLAUOItKS DETRhBAJO ARTICULO VIfJESIMO SEXTO: La seleccibn de los servidores públicos al
igual 'que la dey los',directivos de EL ROSPITAL se efectuara de
acuerdo a lo dispuesto en el Artfculo 22~de la Ley 4 del 10 de abril
,de 2000, de~conförmidad con el procedimiento. que se establece en el
Reglamento Interno de, EL HOSPITAL y en coucordancia con las
disposiciones del presente, Reglamento aplicables- a la selección y
nombramiento del personal ,de,~ EL HOSPITAL y de la Ley ,de Carrera
Administrativa.
ARTICULb VIQESIMO SBPTIMO: Las relaciones de trabajo de todos los.
servidores de EL HOSPITAL se rigen por -la Ley de Car.rera
Administrativa en cuanto al régimen de estabilidad y jubilaciõn.
Dicha Ley se aplicarã, supletoriamente ,en lo relacionado con los
servidores del Hospital, en la medida e,n que la' Ley 4 de 10 de abril de 2000 y esta reglamentaciõn no contengan normas o disposiciones
especificas para'ello.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Los ~cambios que se produzcan ,en la
estructura jurfdica de la entidad a cuyo cargo esta o este en el w 24$35 chce&oflripI,vie$nes19deabrsl&wu~ __ ,‘/21 futuro en cuaiquier~ momento, SL EOSPITAL, no afectan los derechos, adquiridos' de 10s~ servidores públicos de la, Institución que est6n
laborando al momento del referido cambio. .-~cAFITbo VIII ,I' ,Di&L CONTROL FISCAL ARTICULO ~VIGESIMO NOVENO: Dado el aporte presupuestario sustancial del Estado, corresponde a la Contraloría General~de la Reptilica el control sobre los actos de manejo de los fondos deYPatronato de EL HOSPITAL.
ARTICULO~'TRIQESIMO: GEL PATRONATO queda autorizado para negociar y
coordinar con la Contralorla General de la República la forma como ésta ejercerá el control dey los actos de manejo, de manera~~que este control,fiscal resulte razonable y compatible con el Interés púbfico y el funcionamiento eficiente de EL PATRONATO ..
cAPITuLOIx DB LOS RSC!URSOSLEGALES ARTICULO TRIGESIMO PRIMRRO t Las decisione's administrativas proferidas por el'(la) Director (a) Médico (a) General pueden -ser
impugnadas mediante ,108 recursos de Reconsideración ante el propio :~ Director' ca) Medico ta). General y/o apelación ante_ EL PATROMTG. ARTICULO TRIGESIMO SRGDMDO: Las decisiones administrativas que. profiera, EL PATRONATO del EOSPITAL como entidad administrativa de única ,iribtancia, admiten ~Reconsideración.
La kesolución que decida el recurso de Recons~iderakiõn así como las resoluciones que'~ emita EL PATRONATO al 'decidir las apelaciones~ interpuestas contra ei (la) Director (a) M6dico(a)' Gene& son recurribles ante la Sala, Tercera de' la Corte' Suprema de Justlc(zi, mediante los recursos Contencjoso-Administrativos que consagra ;la
ley. ARTICULO TRIG%SIMO TERCERO: SO11 aplicabïes~ las disposiciones
contenidas en ,Ia ,ley que reqlllk el Procedirnieuto Administrativo
INT%QRACION, DISOLUCION. RBFORMAS ARTIW TRIO%SIMO CUARTO: Cualquier vacío 0 ~cont'radiccióH eneste .J Reglamento, ser&,,,Ilenado por resoluc,i¿in.de %$ ,PATRONATO, cuando 10
etkime necesario '0 conveniente, adoptada ,de conformidad con lo
eeteblecido eti el presen~te Reglamento;
bierka ~que,integrek~su patrimonio al igual que los, recureos~ liquidos
provenientes de ,Su: :liquid+kión, si éste fueke 'el caso,, ser&¡
ARTfEoto TRIOR~IMO SRRTOC El presente Reglnhmto ~610 podrá ser
modificado mediante res8luci6n adoptada ~'por el~'voto~ afirmativo de
ptir lqmenos cuatro Patronos con darecho a voto.
'tiTICVb0 TRIQ!ERIMO S%PTIMO,~ Este ,'Reglamento entrará en vigencia tan
pronto CT reciba' ‘la aprobacióti~ del Patronato del Hospital~' Santo
Aprobado en Reunfón %xtraordinari,a celebrada ‘el .1.1 de septiembre de
2000 .,