(TODA IMPORTACION DE CARNES BOVINAS EN CANAL O DESHUESADA EN FORMA REFRIGERADA O CONGELADA, ESTARA SUJETA PARA SU INGRESO AL PAIS, DE LA PRESENTACION DE CERTIFICACION DE TIPIFICACION. )TipoResoluciónNúmero4Año2002Gaceta26734-BArtículos1
**Artículo 29.** ARTICULO SEGUN~DO: Pata ¡a debida ejecución del ~ktículo 29 de,la L+$25 . ~~’ de 1998, la Comisión Nacional de la Carne. a tmvksde ~su Secretarla Ejecutiva, acr+litara mediante certificación que expida al efecto, el cumplimientos & :~las medidas y demas requisitos a que se refiere dicha Ley y su reglamcrrtación, por parte de loso importadores de carnes bovinas al país. Para fines de esta certificaci&n se establece un costo’~de~CincoBalboas (Bi.5.00) no~reembokables. ,: Ny’ ‘~ ARTICULO TERCERO: Requerir a,la Dirección de Cuarentena Agropecuariasdele Ministerio de Desarrollo ,Agropecuario y rt la Dirección General de Aduanas ~del ‘: I ‘Ministerio de Economía yoFinanzas, que .parael trámite de la importación de carnes bovinas, en canal o deshuesada, refrigeradas o congeladas, exija la corresp6ndiente acreditacibn a que - refiere la Ley 25 de 1998, la cual para ml Florsera emitida :por’ la Comisión Nacional de la Carnes y llévará la firma de su Secretario Ejecutivo. ~ ARTICULO ~CUARTO: Esta Resolución comenzar,á,~aregir ,dentro de un termino de noventa (90) días contados a partir de su publicación en ,la Gaceta Oficial. ~ COMUNIQUESE; PUBLIQUESE Y ~CUMI%ASE Dada en la ciudad de Panama, a los cuatro (4) días del mes DDE, febrerodel aflo Dos Mil Dos (2002) ..-..-_. -_-- -^ -s-e..,. CESAR AYALA _ :utlvo WJWl~~
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