Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Xray
Cómo está escrito
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
CapasNegrita del PDF · sin pasajes cotejados para este texto
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Considerando:**
Ver la estructura en palabras 4 nodos
Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· Considerando:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
4señales
1tipo presente
3bloques señalados
748palabras · 98 oraciones
Texto
**Considerando:**
Que basándose en el , “Sobre Medicamento
y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los
importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del
Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor MANUEL
FERRER MORGAN, con cédula de identidad personal No. 8-188-582,
representante legal de la empresa REPRICO. S.A..,~ solicita incremento del
Precio de Referencia Tope del.prqducto COMBANTRIN COMPUESTO
25OMGí5ML SUSPENSION, registro stiitafio # 43803, presentación
Frasco con 15 ml;
Texto
.Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el .
cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de
Referencia Tope del producto COMBANTRIN COMPUESTO 25OMGiSML
SUSPENSION, presentación Frasco con 1.5 ml, en TRES BALBOAS CON
TRECE ~CENTES&lOS(B/.3.13) y solicitan que sea TRES BALBOAS
CON TREINTA Y OCHO CENTESIMOS (Bi.3.38);
Texto
Que la empresa REPRICO S.A., aportó la documentación que detalla los
costos de los productos, información necesaria para poder evaluar el
aumento del Precio de Referencia Tope;
Texto
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001,
“Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los
Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del
Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a
los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los
distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los
Comisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean
necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley;
N” 24,660 Gaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 37
Texto
Que mediante la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada
por Ia~Resolucih No. FGl38A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el
Instzuctivo para la Aplicación de Criterios par& Evaluar las Solicitudes de
Revisión de Precio dc Referencia Tope de los Medicamentos, el cual
establece entre los criterios de validación eu su , lo
siguiente:
Texto
4. Aceptacih del porcentaje de incremento
verificado de cost9s, ajustado por un criterio de
razonabilidad: Se .aplica solamente a los
medicamentos importados,independientemente de
cuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de
razonabilidad, refleja ajustes en funcibn de las
siguientes situaciones: __
a. .
Texto
c. cui+na0el precio tope actual sea igual al precio
promedio del mercado en abril del 2001, se
utiliza el precio calculado con los ajustes del
caso (ajustes por relación de costo) y se
investigarán los antecedentes del producto, los
cuales serán anexados
.., al expediente.
Texto
Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de
todas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la
liquidación de aduana y comprobarlos montos y asigna$ón de costos, del
producto COMBANTKM coh4~1.23mh25~o~~m SUSPENSION
registro sanitario ff 43803, asi como ’ ~103 Criterios para Evaluar las
Solicitudes de’Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos,
se ha podido demostrar que el Precio de Keferencia Tope debe ser ajustado
de TRES BALBOAS CON TRECE CENTESI&fOS (Bi.3.13) a TRES
BALBOAS CON TREINTA Y OCHO CENTESIMOS (B/.3.38);
Texto
Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de
la mayoría de los Comisionados;
Texto
**Resuelve:**
TAR el Precio de Referencia Tope del COMBANTRIN
SUSPENSION Registro Sanitario # 43803
con 15 ml. a TRES BALBOAS CON TREINTA Y
38 Gaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 N”24,660
Texto
SEGUNDO: La empresa interesada podra interponer el Recurso de
Reconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se
puede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación de esta resolución.
Texto
TERCERO: Esta Resolución entrará en vigencia quince (15) días despds
de su publicación en la Gaceta Oficial.
Texto
FUNDAMENTO DE DERECHO:
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO COMBANTRIN COMPUESTO 250MG/5ML SUSPENSION
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO COMBANTRIN COMPUESTO 250MG/5ML SUSPENSION
Artículo 105
**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001.
Artículo 2
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001.
de 3 1 de julio de 2000.
Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de laComisión de Libre Competencia y Asuntos del,Consumidor.
Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2OQ2 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
/ .
Comisionado
%?&i%$ G%%%--A?&;:M .
Comisionado Comisionado :;
=+j$-;m, Director General en
_-