**Considerando:** Qne &Andoke & el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicameuto y otros Prodtictos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consutiidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el seíicx CHRISTIAAN G. D,E HASETH,~ cgn cédula de identidad personal NO. 8- 205-1012, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CIA, w 24,667~ Gaceta Oficial, jueves 24 de octubre de 2002 13
solicita mcremento del Precio de Referencia Tope del producto FLUCONAL SOMG CAPSULAS registro sauitio # 39525, presentación Caja con’ 8 cápsulas;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, ‘Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto FLUCONAL .5OMG CAl?SIh%S, presentación Caja con 8 cápsulas., en DIECIOCHO BALFOAS CON CUARENTA CENTESlMOS (B/.18.40) y solicitan que sea VEINTIUN BALBOAS CON VEINTICUATRO CENTESIMOS (JY.21.24);
Que la empresa C. G. DE HASETH Y CL, aportó la documentación que detalla los costos de los productos, infoimación necesaria parkpoder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Conipetencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisi&n de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de 10s distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean necesarios para implementar las funciones encomendadas #or la Ley;
Que mediante la Resoluci6n No. PC-24 & 19 de.julio de’ 2001, mudiiicada por la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 ose.@leci6 el Instructivo para la Aplicación de Criteeos para Evaluar Ias Sdk&udea de Revisih de Precio de Referencia Tope de los. Medicamentos, ,el cual establece entre los criterios de validación en su ,numeral4, literal c lo siguiente: . .. 4. Aceptación del pokenthje de .,. incremento verificado de costos, ajustado por un: criterio de razonabilidad: Se. *aplica solamente a los medicamentos importados, independientemente de cuál sea ei valor de RCV o de PI. El critai~ de razonabilidad, refleja ajustes en función de las siguientes situaciones:
8. Cuando el precio Calculado es mayor que el del Mercado en abril de 2001,
b . . .. . .. . c. . . . . . . . >- 14 Gaceta Ofícial, jueves 24 de octubre de 2002 N%,667
Que luego de analizada la documeutaci6n aportada, extensiones y sumas de todas las hcturas, el porcentaje de impuesto de iutroduccih pagado, la liquidación de aduana y comprobar los montos y ~ignacih de. costos, del producto FLUCONAL. 50 MG CAPSULAS, registro sauitario # 39525, así como los Criterios para Evaluar las Sglicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los’Medicamkntos, se ha podido demostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ahtado de DIECIOCHO BALBOAS CON CUARENTA CENTl$WviOS (B/..l8.40) a VEINTE B+BOAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTESIMOS (B1.20.44);
Que’ltiégod~ las consideraciones antes expuestas y cOn el voto favorable de ~13mayoea de 109 Comisionados; .’ ‘\ ti , RESUELVE: 1 PRIMEiO:, ’ ’ AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del producto FLUCONAL 50 MG CAPSULAS Registro Sanitario # 39525, presentacibn X Caja con 8 Cápsulas a .VEINTE BALBOAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTESlMOS (B/.20.44).
SEGUNDO: La empresa interesada podrá interponer el Recurso de Reconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se puede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.
TERCERO: Esta Resolución entrar& en vigencia quince (15) días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO FLUCONAL 50MG CAPSULAS
**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001.
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001. Ley 38 de 31 de julio de 2000. Resolucibn No. PC-24 de 19 di julio~de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumido?. Resolución No. PC-138A-02 de 9 de’mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. .: NOTIFiQUESE Y CIhlPLASE, /\ Comisionado RESOLUCION RC.‘W 422-M (De 9 de septiembre de 2002) “AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO FLUCONAL 150MG CAPSULAS ” El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Conhmidor, en uso de sus facultades legales, y; **Considerando:** Que basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre,Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor CHRISTIAAN G. DE HASETH, con cédula de identidad personal No. 8-205-1012, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto FLUCONAL 1SOMG CAPSULAS registro sanitario # 39524, presentación Caja con, 1 cápsulas ; Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se establecib el Precio de Referencia Tope del producto FLUCONAL 150MG CApSULAS , presentación Caja con 1 cápsulas ; en SIETE BALBOAS CON OCHENTA Y NUEVE CENTESIMOS (BI.7.89) y solicitan que sea NLTEVE BALBOAS CON DIEZ CENTESlMOS (B/.9.10); - ,’ /