{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2002-421","mirada":"publico","filas":16,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2002-421.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQne &Andoke & el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicameuto\ny otros Prodtictos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los\nimportadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsutiidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el seíicx\nCHRISTIAAN G. D,E HASETH,~ cgn cédula de identidad personal NO. 8-\n205-1012, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CIA,\nw 24,667~ Gaceta Oficial, jueves 24 de octubre de 2002 13","ini":74,"fin":572}
{"id":"resolucion-2002-421.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"solicita mcremento del Precio de Referencia Tope del producto FLUCONAL\nSOMG CAPSULAS registro sauitio # 39525, presentación Caja con’ 8\ncápsulas;","ini":574,"fin":719}
{"id":"resolucion-2002-421.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, ‘Por el\ncual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de\nReferencia Tope del producto FLUCONAL .5OMG CAl?SIh%S,\npresentación Caja con 8 cápsulas., en DIECIOCHO BALFOAS CON\nCUARENTA CENTESlMOS (B/.18.40) y solicitan que sea VEINTIUN\nBALBOAS CON VEINTICUATRO CENTESIMOS (JY.21.24);","ini":721,"fin":1094}
{"id":"resolucion-2002-421.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la empresa C. G. DE HASETH Y CL, aportó la documentación que\ndetalla los costos de los productos, infoimación necesaria parkpoder evaluar\nel aumento del Precio de Referencia Tope;","ini":1096,"fin":1279}
{"id":"resolucion-2002-421.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001,\n“Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los\nMedicamentos” ordena a la Comisión de Libre Conipetencia y Asuntos del\nConsumidor la ejecución de la revisi&n de los Precios de Referencia Tope a\nlos cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de 10s\ndistribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los\nComisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean\nnecesarios para implementar las funciones encomendadas #or la Ley;","ini":1281,"fin":1849}
{"id":"resolucion-2002-421.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante la Resoluci6n No. PC-24 & 19 de.julio de’ 2001, mudiiicada\npor la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 ose.@leci6 el\nInstructivo para la Aplicación de Criteeos para Evaluar Ias Sdk&udea de\nRevisih de Precio de Referencia Tope de los. Medicamentos, ,el cual\nestablece entre los criterios de validación en su ,numeral4, literal c lo\nsiguiente: .\n..\n4. Aceptación del pokenthje de .,. incremento\nverificado de costos, ajustado por un: criterio de\nrazonabilidad: Se. *aplica solamente a los\nmedicamentos importados, independientemente de\ncuál sea ei valor de RCV o de PI. El critai~ de\nrazonabilidad, refleja ajustes en función de las\nsiguientes situaciones:","ini":1851,"fin":2528}
{"id":"resolucion-2002-421.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"8. Cuando el precio Calculado es mayor que el\ndel Mercado en abril de 2001,","ini":2530,"fin":2605}
{"id":"resolucion-2002-421.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b . . .. . .. .\nc. . . . . . . .\n>-\n14 Gaceta Ofícial, jueves 24 de octubre de 2002 N%,667","ini":2607,"fin":2697}
{"id":"resolucion-2002-421.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de analizada la documeutaci6n aportada, extensiones y sumas de\ntodas las hcturas, el porcentaje de impuesto de iutroduccih pagado, la\nliquidación de aduana y comprobar los montos y ~ignacih de. costos, del\nproducto FLUCONAL. 50 MG CAPSULAS, registro sauitario # 39525, así\ncomo los Criterios para Evaluar las Sglicitudes de Revisión de Precio de\nReferencia Tope de los’Medicamkntos, se ha podido demostrar que el Precio\nde Referencia Tope debe ser ahtado de DIECIOCHO BALBOAS CON\nCUARENTA CENTl$WviOS (B/..l8.40) a VEINTE B+BOAS CON\nCUARENTA Y CUATRO CENTESIMOS (B1.20.44);","ini":2699,"fin":3282}
{"id":"resolucion-2002-421.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que’ltiégod~ las consideraciones antes expuestas y cOn el voto favorable de\n~13mayoea de 109 Comisionados;\n.’ ‘\\ ti\n, RESUELVE:\n1\nPRIMEiO:, ’ ’\nAJUSTAR el Precio de Referencia Tope del producto\nFLUCONAL 50 MG CAPSULAS Registro Sanitario # 39525, presentacibn\nX Caja con 8 Cápsulas a .VEINTE BALBOAS CON CUARENTA Y\nCUATRO CENTESlMOS (B/.20.44).","ini":3284,"fin":3627}
{"id":"resolucion-2002-421.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SEGUNDO: La empresa interesada podrá interponer el Recurso de\nReconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se\npuede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la\nnotificación de esta resolución.","ini":3629,"fin":3862}
{"id":"resolucion-2002-421.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TERCERO: Esta Resolución entrar& en vigencia quince (15) días después\nde su publicación en la Gaceta Oficial.","ini":3864,"fin":3973}
{"id":"resolucion-2002-421.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FUNDAMENTO DE DERECHO:","ini":3975,"fin":3997}
{"id":"resolucion-2002-421.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO FLUCONAL 50MG CAPSULAS","contenido":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO FLUCONAL 50MG CAPSULAS","ini":0,"fin":72}
{"id":"resolucion-2002-421.a105","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 105","contenido":"**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001.","ini":3999,"fin":4056}
{"id":"resolucion-2002-421.a2","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001.\nLey 38 de 31 de julio de 2000.\nResolucibn No. PC-24 de 19 di julio~de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumido?.\nResolución No. PC-138A-02 de 9 de’mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\n.:\n\nNOTIFiQUESE Y CIhlPLASE, /\\\n\nComisionado RESOLUCION RC.‘W 422-M (De 9 de septiembre de 2002)\n\n“AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO FLUCONAL 150MG CAPSULAS ”\n\nEl Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Conhmidor, en uso de sus facultades legales, y;\n\n**Considerando:**\nQue basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre,Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor CHRISTIAAN G. DE HASETH, con cédula de identidad personal No. 8-205-1012, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto FLUCONAL 1SOMG CAPSULAS registro sanitario # 39524, presentación Caja con, 1 cápsulas ;\n\nQue mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se establecib el Precio de Referencia Tope del producto FLUCONAL 150MG CApSULAS , presentación Caja con 1 cápsulas ; en SIETE BALBOAS CON OCHENTA Y NUEVE CENTESIMOS (BI.7.89) y solicitan que sea NLTEVE BALBOAS CON DIEZ CENTESlMOS (B/.9.10); -\n\n,’\n\n/","ini":4058,"fin":5640}
