**Considerando:** Que basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor CHRISTIAAN G. DE HASETH, con cédula de identidad personal No.% 205-1012, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto MIOLAXIN 5OOMG TABLETAS registro sanitario # 46030, presentación Caja con 50 tabletas;
Que mediante el Dkxeto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto MIOLAXIN 5OOMG TABLETAS, presentación Caja con 50 tabletas., en NUEVE BALBOAS CON NOVENTA Y CINCO CENTl$!XMOS (B/.9.95) y solicitan que sea DIEZ BALBOAS CON OCHENTA Y OCHO CENTESIMOS (B/.lO.SS);
Que la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., aportó la documentación que detalla los costos de los productos, información ~necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley; 40 Gaceta Oficial, martes 22 de octubre de 2002 N”24,665
Que mediante ,la Resolución No. PC-24 de 19 de julio, de 2001, modificada por la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002.~‘&~estableció el Instructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medkzkentos, el cual establece entre los criterios de.validación en su numeml 4, literal c lo siguiente:
4. Aceptacih del porientaje. de incremenio verificado de costos, ajustado por un criterio de razonrbiüdad: Se” aplica solamente a los medicamentos importados, independientemente de cnál sea el valor de RCV o de PI. ‘El criterio de razonabiliw refleja ajustes en función de las siguientes situaciones:
a. Cuan& el prec+ Calculado es mayor que el PreciQ, Promed$d@ Mercado en abril de 200 1, se acepta este -@irno precio. b. . . . . . . . ... . *..s . c . .. . ... .
Que luego de analizada la documentacih aporta&, kte&ones y sumas de todas las hturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la liquidación de aduana y comprobar los montos y asignación de costos, del producto ~MIOLAXIN SOOMG TABLETAS, .registro sa&ario # 46030, así como los Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de, NUEVE BALBOAS CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMOS (B/.9.95) a DIEZ BALBOAS CON SESENTA Y CINCO CENTESIMOS @/.10.65);
Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de la mayoría de los Comisionados; _... ‘-” --.-_. ‘. .’ ’ RJBUELVE: ‘,., WU&lE~O.:‘~~ AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del producto MIOLm $OOMG TABLETAS Registro Sanitario # 46030, presentacih Caji con .5$ tabletas a DIEZ BALBOAS CON SESENTA Y CINCO CENTEFl$@S (Bi. 10.65). ..’ No 24,665 Gaceta oficial, mar& 22 de octubre de 2002 41
GE&hKk La empresa interesada podrh interponer el R&ko de Reconsideración snte el Pleno de los Comisionados. De este recurso se puede hacer uso dentro de los cinco (5) días Mbiles siguientes a la notificación de esta resolución.
TERCERO: ; Esta ~&esolwi6n ,enlrar& en vigencia:qUinCe$l;5)~días después de su publicación en.la Gaceta OIicial. .‘~,-;!,h;: .
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FUNDAh&TODEDERECHO: ~~. .i ‘mi,,,, .; ,.:~ ..;. Artículos 105 de la Ley No.: J de 10 de enero de 2OOJ.
POR LA CUAL SE APRUEBA LA NORMA TECNICA DGNTI-COPANIT-ISO 9004:2000. SISTEMAS DE GESTION DE LA CALIDAD. DIRECTRICES PARA LA MEJORA DEL DESEMPEÑO.
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001. . ~. Ley38de31 dejuliode2000. ResoluciónNo. PC-2+le.1.9i& juliode 2001 .&.laComisih de Libre Competencia yoAstmtos deJ @uwmidor. i ~_,. i :.;., i Resolucibn.No. PC-138A-Q2 de 9 de mayo.:de:2!oa2 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Cousumiddr,; : : ! ‘I NOTIFÍQUESE Y CtJMPLASE, : I’. Comisionado L ‘< .< <,( .: Comisionado i DirectorGeneraienfuneionesde~e&o ...,.l,,’ ‘::.J .~ ,~.,,~.