**Considerando:** Que basándose~enel artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Comp.etencia y Asuntos del Consumidor la revisión del Pr?cio de Referencia Tope, el señor CHRISTIAAN G. DE HASETH, con cédula de ideihdàd persbnal No.% 205-1012, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del. prodkto ALUSOR SUSPENSION, registro sanitario f# R2-34429, presentación Frasco con 60ml;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto ALUSOR SUSPENSION, presentación Frasco con 60 ml., en DOS BALBOAS CON * OCHENTA Y DOS CENTESIMOS (BI.2.82) y solicitan que sea TRES BALBOAS CON DIECISIETE CENTESIMOS (B/.3.17);
Que la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., aportó la documentación que detalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley; N” 24,661 Gaceta Oficial, miércoles 16 de octubre de 2002 27
Que mediante la Resolución No..!pC-24 de 19 de:julio de:2OOl, modificada por la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo:& 2002, se estableció el Instructivo para la Aplicación de Criterios para,Eval~ las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los .Medicamentos, el cud establece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c 10 siguiente: <x;
4. Aceptacióq del porcentaje de incremento verificado de costos, ajustado por un criterio de razonabiiidad: Se aplica solamente a los medicamentos importados, independientemente de cual sea el valor de RCV o de PI. E,l criterio de razonabilidad, refleja ajustes en función de las siguientes situaciones: a. ....i.... b. Cuando el Precio Calculado es menor que el Precio promedio del Mercado en abril de 2001, se acepta el precio calculado con los ajustes del caso(ajustes por relación de costos). c.
Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de todas las facturas, el porcenmje de impuesto de introducción pagado, la liquidación de aduana y comprobar los montos y asignación de costos, del producto ALUSOR SUSPENSION, registro sanitario # R2-34429, así como los Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de DOS BALBOAS CON OCHENTA Y DOS CENTESIMOS (B/.2.82) a,TRES BALBOAS CON IDIESISEIS CENTESIMOS (B/.3.16);
Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de la mayoria de los Comisionados; .
**Resuelve:** PRIMERO: AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del producto I. AkJSOR- ‘SIJSPENSION, Registro Sanitario # R2-34429, presentación .;,” Frasco con 601‘11. a TRES BALBOAS CON DIESISEIS CENTESIMOS (B/.3.16). ‘.,, I‘!, :SEGUNDO:‘;! La: “empresa ~knxala~ p&$ interponer el Recurso de Reconsideracion ante el Pleno de ‘los Comisionados. De este recurso se ,: puede hacer usos dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la notificaci6n de esta resolución. 28 Gaceta Oficial, miércoles 16 de octubre de 2002 N-24,661
TERCERO: Esta Resolución entrar& en vigencia quince (15) días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO ALUSOR SUSPENSION
**Artículo 105.** de la Ley Ns. 1 de 10 de enero de 2001.
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 200 1. Ley 38 de 31 de julio de 2000. ,’ -. Resolucih No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Resolucih No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del ConsumidQr. NOTIFíQUESE Y CÚMPLASE, CÉSAR A. CONST Comisionado Comisionado 1~ zqL Director General.en fun iones de Secretario VIDA OFICIAL DE PROVINCIA CONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO ACUERDO NP 39 (De 1 de octubre de 2002) Pormediodel cual se faculta al Seflor