Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Sintaxis
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Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Considerando:**
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Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· Considerando:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
4señales
1tipo presente
3bloques señalados
797palabras · 109 oraciones
Texto
**Considerando:**
Que basándose en el , “Sobre Medicamento
y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los
importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del
Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor
CHRISTIAAN G. DE HASETH, con cédula de ide&dad personal No. 8-
205-1012, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CIA.,
solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto
PROGESTERONA SOLUCION INYECTABLE I.M. 100MG , registro
sanitario # 39025, presentación Caja con 1 ampolla de 2 ml.;
Texto
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el
16 Gaceta Oficial, miércoles 16 de octubre de 2002 NT4,6fil
Texto
cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de
Referencia Tope del producto PROGESTERONA SOLUCION
INYECTABLE I.M. lOOMG, presentación Caja con 1 ampoIla de 2 ml, en
CMCO BALBOAS CON TREINTA Y SEIS CENTESIMOS(BI.5.36) y
solicitan que sea CINCO BALBOAS CON SETENTA Y CINCO
CENTESIMOS (B/.5.75);
Texto
Que la empresa C. G. DE HASETH Y CL&., aportó la documentación que
detalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar
el aumento del Precio de Referencia Tope;
Texto
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001,
“Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los
Medicamentos” ordena a la Comisi6n de Libre Competencia y Asuntos del
Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a
los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los
distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los
Comisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean
necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley;-
Texto
Que mediante la Resolución No. PC-24 de 19 de jubo de 2001, modificada
por la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de ~2002).se estableció el
Instructivo para la Aplicacih de Criterios, ‘para Evaluar&+ .Sohcitudes de
Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos+ el CI&
establece entre 10s .criterios de validación en su ,
siguiente:
.~I
4. Aceptación dd pkmtaje. de incm&oto ,
verificado de costos, ajustado por un criterio de
razonabilidad: Se aplica ~.soltiente .a .los. .i
medicamentos importados, indepwíientemeutelde
cuál sea el valor de RCV o & PI. El criterio de
razonabilidad, refleja ajustes en función de las
siguientes situaciones:
a. .
Texto
c. Cuaudc.el precio tope ac@l sea igual ai,precio
promedio del mercado en abril del .2001, se
utiliza el precio calculado con los ajustes del
caso (ajustes por relación : .de costo)’ ; y se : j.
iuvestiganiu los antecedentes del producto, los
cuales serán zuje*s al expediente.
q+
Que luego de analizada la dc&mentaci6n aportada, extensiones y sumas de
todas las fktnras, el porcentaje de ihpuesto de introducción pagado, la
liquidacióa de ah@ y comprobar los montos y asignación de costos, del
N” 24,661 GacetaOficial, miércoles 16 de octubre de 2002 17
Texto
pr~u~o PROCESTEiiONA SOLUCION INYEC’iABLE I.M. lOOmg,
registro sanitario # 39025, así como los Criterios para Evaluar las
Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos,
se.ha podido demostrar que el Precio .de Referencia Tope debe ser ajustado
de CINCO BALBOAS CON TREINTA Y SEIS CENTESIMOS @/.5.36) a
CINCO BALBOAS CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS (IX 5.75);
Texto
Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de
la mayoría de los Comisionados;.
,.
RESUELVE: :.
.. . PRI&I$Ro: &JSTk el Precio de Referencia Tope del producto
..’
~~ ‘-PRCG ERONA,SOLUCION INYECTABLE I.M. lOOMG, Registro
~?%&ar$$$ mi 9025, presentacibn Caja con 1 ampolla de 2 ml. a CINCO
:@LJ%O~,~N SETENTA Y CINCO CENTESIMOS (B/5.75). .
‘_ r: _.~
~sE~(J~~~,~ ’ h *presa’-&&.& ~.podrs inârponer el Recurso de
Reco&de&iBri’antk el Pleno de los comisibados. De este recurso Se
puede hacer-iuso dentro’ de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación de esta resoluciók
Texto
TERCERO: Esta Resolución enti en vigencia quince (15) días después
,de su publicacibn en la Gaceta Oficial.
Texto
FUNDAMENTO DE DERECiIO:
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO PROGESTERONA SOLUCION INYECTABLE I.M. 100MG
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO PROGESTERONA SOLUCION INYECTABLE I.M. 100MG
Artículo 105
**Artículo 105.** de la Ley No. Ide 10 de enero de 2001.
Artículo 2
**Artículo 2.** del~DecretoEjecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001.
de 3 1 de julio de.2000.
Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Ll&re Competencia y Asuntos del Consumidor.
Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisi6n de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.
NOTIF’fQUESE Y CÚMPLASE, ” ,., 1.‘;
*%’ RENÉ LUCIANI L.
Comisionado
Comisionado Comisionado
..??$&-&.xtor General en fun iones de Secretario I