{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2002-398","mirada":"publico","filas":14,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2002-398.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento\ny otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los\nimportadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor\nCHRISTIAAN G. DE HASETH, con cédula de ide&dad personal No. 8-\n205-1012, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CIA.,\nsolicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto\nPROGESTERONA SOLUCION INYECTABLE I.M. 100MG , registro\nsanitario # 39025, presentación Caja con 1 ampolla de 2 ml.;","ini":95,"fin":711}
{"id":"resolucion-2002-398.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el\n16 Gaceta Oficial, miércoles 16 de octubre de 2002 NT4,6fil","ini":713,"fin":844}
{"id":"resolucion-2002-398.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de\nReferencia Tope del producto PROGESTERONA SOLUCION\nINYECTABLE I.M. lOOMG, presentación Caja con 1 ampoIla de 2 ml, en\nCMCO BALBOAS CON TREINTA Y SEIS CENTESIMOS(BI.5.36) y\nsolicitan que sea CINCO BALBOAS CON SETENTA Y CINCO\nCENTESIMOS (B/.5.75);","ini":846,"fin":1170}
{"id":"resolucion-2002-398.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la empresa C. G. DE HASETH Y CL&., aportó la documentación que\ndetalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar\nel aumento del Precio de Referencia Tope;","ini":1172,"fin":1358}
{"id":"resolucion-2002-398.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001,\n“Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los\nMedicamentos” ordena a la Comisi6n de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a\nlos cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los\ndistribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los\nComisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean\nnecesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley;-","ini":1360,"fin":1928}
{"id":"resolucion-2002-398.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante la Resolución No. PC-24 de 19 de jubo de 2001, modificada\npor la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de ~2002).se estableció el\nInstructivo para la Aplicacih de Criterios, ‘para Evaluar&+ .Sohcitudes de\nRevisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos+ el CI&\nestablece entre 10s .criterios de validación en su numeral 4, literal c 10\nsiguiente:\n.~I\n4. Aceptación dd pkmtaje. de incm&oto ,\nverificado de costos, ajustado por un criterio de\nrazonabilidad: Se aplica ~.soltiente .a .los. .i\nmedicamentos importados, indepwíientemeutelde\ncuál sea el valor de RCV o & PI. El criterio de\nrazonabilidad, refleja ajustes en función de las\nsiguientes situaciones:\na. .","ini":1930,"fin":2615}
{"id":"resolucion-2002-398.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c. Cuaudc.el precio tope ac@l sea igual ai,precio\npromedio del mercado en abril del .2001, se\nutiliza el precio calculado con los ajustes del\ncaso (ajustes por relación : .de costo)’ ; y se : j.\niuvestiganiu los antecedentes del producto, los\ncuales serán zuje*s al expediente.\nq+\nQue luego de analizada la dc&mentaci6n aportada, extensiones y sumas de\ntodas las fktnras, el porcentaje de ihpuesto de introducción pagado, la\nliquidacióa de ah@ y comprobar los montos y asignación de costos, del\nN” 24,661 GacetaOficial, miércoles 16 de octubre de 2002 17","ini":2617,"fin":3171}
{"id":"resolucion-2002-398.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"pr~u~o PROCESTEiiONA SOLUCION INYEC’iABLE I.M. lOOmg,\nregistro sanitario # 39025, así como los Criterios para Evaluar las\nSolicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos,\nse.ha podido demostrar que el Precio .de Referencia Tope debe ser ajustado\nde CINCO BALBOAS CON TREINTA Y SEIS CENTESIMOS @/.5.36) a\nCINCO BALBOAS CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS (IX 5.75);","ini":3173,"fin":3557}
{"id":"resolucion-2002-398.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de\nla mayoría de los Comisionados;.\n,.\nRESUELVE: :.\n.. . PRI&I$Ro: &JSTk el Precio de Referencia Tope del producto\n..’\n~~ ‘-PRCG ERONA,SOLUCION INYECTABLE I.M. lOOMG, Registro\n~?%&ar$$$ mi 9025, presentacibn Caja con 1 ampolla de 2 ml. a CINCO\n:@LJ%O~,~N SETENTA Y CINCO CENTESIMOS (B/5.75). .\n‘_ r: _.~\n~sE~(J~~~,~ ’ h *presa’-&&.& ~.podrs inârponer el Recurso de\nReco&de&iBri’antk el Pleno de los comisibados. De este recurso Se\npuede hacer-iuso dentro’ de los cinco (5) días hábiles siguientes a la\nnotificación de esta resoluciók","ini":3559,"fin":4165}
{"id":"resolucion-2002-398.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TERCERO: Esta Resolución enti en vigencia quince (15) días después\n,de su publicacibn en la Gaceta Oficial.","ini":4167,"fin":4274}
{"id":"resolucion-2002-398.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FUNDAMENTO DE DERECiIO:","ini":4276,"fin":4299}
{"id":"resolucion-2002-398.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO PROGESTERONA SOLUCION INYECTABLE I.M. 100MG","contenido":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO PROGESTERONA SOLUCION INYECTABLE I.M. 100MG","ini":0,"fin":93}
{"id":"resolucion-2002-398.a105","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 105","contenido":"**Artículo 105.** de la Ley No. Ide 10 de enero de 2001.","ini":4301,"fin":4357}
{"id":"resolucion-2002-398.a2","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** del~DecretoEjecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001.\nLey 38 de 3 1 de julio de.2000.\nResolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Ll&re Competencia y Asuntos del Consumidor.\nResolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisi6n de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\n\nNOTIF’fQUESE Y CÚMPLASE, ” ,., 1.‘;\n\n*%’ RENÉ LUCIANI L.\nComisionado\n\nComisionado Comisionado\n\n..??$&-&.xtor General en fun iones de Secretario I","ini":4359,"fin":4819}
